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Una mala cara de Cáritas con las víctimas del terrorismo

La Ley de Voluntariado entiende que no puede exigirse a una víctima del terrorismo que reciba asistencia de una organización en la que también prestan servicios, como voluntarios, quienes han causado ese mismo terror

(Imagen: Cáritas Española)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Una mala cara de Cáritas con las víctimas del terrorismo

La Ley de Voluntariado entiende que no puede exigirse a una víctima del terrorismo que reciba asistencia de una organización en la que también prestan servicios, como voluntarios, quienes han causado ese mismo terror

(Imagen: Cáritas Española)

El marco legal: una prohibición que no admite interpretaciones benévolas

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece en su artículo 8.5 una prohibición que, por su claridad, no debería dar lugar a dudas interpretativas. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. La norma no distingue entre arrepentidos y no arrepentidos. No distingue entre condenas cumplidas y condenas pendientes de cumplir. No distingue, en fin, entre terroristas que hayan pedido perdón y terroristas que sigan justificando sus crímenes. La prohibición es objetiva y opera en función de dos elementos: la existencia de antecedentes penales no cancelados por terrorismo y la naturaleza del programa de voluntariado en el que se pretenda participar.

El artículo 8.5 exige, además, que la circunstancia se acredite mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. Esta exigencia no es un mero formalismo. Es un mecanismo de control que traslada al voluntario la carga de acreditar que cumple los requisitos legales. Y traslada a la entidad de voluntariado la obligación de verificar que la declaración es veraz y que el voluntario no incurre en la prohibición. La norma, por tanto, no solo prohíbe; también impone a las entidades un deber de diligencia en la comprobación de que los voluntarios que acogen cumplen los requisitos legales.

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