Se quejó de la falta de personal y la empresa la despidió: el despido es improcedente, por lo que deberá ser readmitida o indemnizada con 62.600 euros
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera que la mutua no justificó la gravedad de los incumplimientos atribuidos a la enfermera despedida
(Imagen: E&J)
Se quejó de la falta de personal y la empresa la despidió: el despido es improcedente, por lo que deberá ser readmitida o indemnizada con 62.600 euros
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera que la mutua no justificó la gravedad de los incumplimientos atribuidos a la enfermera despedida
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de una mutua que fue sancionada con la extinción del contrato laboral por quejarse de la falta de personal, mostrar su desacuerdo ante ciertas decisiones relacionadas con los pacientes y no asistir a una reunión clínica programada.
La Sala de lo Social considera que los hechos imputados por la empresa en la carta de despido carecen de entidad para extinguir el contrato, y que éstos —los hechos en los que se fundamenta la sanción disciplinaria— únicamente podrían constituir, como mucho, infracciones leves o graves, pero en ningún caso una falta muy grave merecedora de la sanción máxima de extinción contractual.
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) la trabajadora venía prestando servicios como enfermera desde el año 2007 en un centro asistencial de la Mutua Universal Mugenat, colaboradora con la Seguridad Social. A finales de 2024 la dirección de recursos humanos de la entidad le notificó la apertura de un expediente contradictorio previo que concluyó con su despido disciplinario por la presunta comisión de faltas muy graves de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, conforme al convenio colectivo sectorial y al Estatuto de los Trabajadores (ET).
La empleadora justificaba la sanción disciplinaria del despido en cuatro episodios concretos: un desencuentro durante una sesión clínica telemática mantenida con la coordinadora médica al debatir sobre la autorización médica requerida para que un paciente en incapacidad temporal se desplace al extranjero; la posterior inasistencia a otra reunión clínica programada; el envío de un correo a coordinadores territoriales de otra provincia exponiendo dudas sobre el tratamiento traumatológico dispensado a un accidentado; y la respuesta remitida a un empleado de otra mutua en la que justificaba retrasos en la tramitación por falta de personal y señalaba que su labor profesional se circunscribía a la enfermería.
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(Imagen: E&J)
La enfermera recurrió el despido en la vía judicial. A priori, la plaza 3 de la Sección social del Tribunal de Instancia de Logroño desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha revocado dicha sentencia y, en su lugar, ha dictado una nueva por la cual declara que el despido del que fue objeto la trabajadora es improcedente.
La Sala de lo Social descarta que concurra la infracción muy grave de desobediencia tipificada en el artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores o en el convenio de aplicación, ya que para que exista un incumplimiento de tal calibre es preceptivo que medie una orden empresarial directa, clara y terminante que resulte desoída de forma injustificada, además de generarse un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio patrimonial grave, presupuestos que no concurrieron en el caso.
Respecto al intercambio de correos, los magistrados razonan que la contestación no implicó desatención de un requerimiento formal, sino una justificación contextual sobre la sobrecarga asistencial y la carencia de sustituciones.
Por tanto, las faltas imputadas a la empleada solo pueden calificarse como leves o graves dentro del marco convencional, lo que a juicio del Tribunal impide acudir a la sanción extintiva en virtud del principio de proporcionalidad.
Y como consecuencia de la declaración de la improcedencia del despido, la mutua ha sido condenada a optar entre la readmisión inmediata de la empleada con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, o el pago de una indemnización por despido fijada en 62.598 euros.

