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Derecho Laboral

El Supremo blinda el permiso de cinco días por enfermedad de familiar: sin tope anual y más allá del alta hospitalaria

La Sala de lo Social confirma que cada nuevo hecho causante genera su propio permiso retribuido del art. 37.3.b) ET y que el disfrute continúa durante el reposo domiciliario posterior al alta hospitalaria, mientras no haya alta médica

Una mujer cuidando de su madre en casa

(Imagen: E&J)

Blanca Castro Valladares

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Laboral

El Supremo blinda el permiso de cinco días por enfermedad de familiar: sin tope anual y más allá del alta hospitalaria

La Sala de lo Social confirma que cada nuevo hecho causante genera su propio permiso retribuido del art. 37.3.b) ET y que el disfrute continúa durante el reposo domiciliario posterior al alta hospitalaria, mientras no haya alta médica

Una mujer cuidando de su madre en casa

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a dos de las restricciones que más conflictos estaban generando en las empresas desde la reforma de 2023.

En una reciente sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’ ), la Sala Cuarta del Alto Tribunal establece que el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar no está sujeto a un máximo anual, y que tampoco se agota en el momento en que el paciente abandona el hospital.

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El fallo desestima el recurso de casación del grupo RACE y declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2025, que ya había dado la razón a UGT, CCOO y CSIF. El Ministerio Fiscal también se había posicionado a favor de confirmar la resolución de instancia.

Un conflicto colectivo con más de 500 trabajadores afectados

El litigio arranca en el grupo de empresas de servicios del Real Automóvil Club de España: Race Asistencia, Asegurace, Unión de Automóviles Clubs y Grupo Empresarial RACE. Entre todas suman unas 535 personas en plantilla, la mayor parte en los centros de Madrid y Córdoba, y se rigen por un convenio colectivo de 2015 que permanece en ultraactividad.

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Según los hechos probados, la dirección aplicaba dos criterios restrictivos al permiso del art. 37.3.b) ET:

  • Reconocía un único bloque de cinco días laborables por año, aunque surgiera después otra enfermedad grave u hospitalización de un familiar distinto.
  • En los ingresos hospitalarios, limitaba el permiso a los días de estancia en el centro, aunque el familiar siguiera necesitando cuidados en casa.
Una persona acompañando a un familiar en el hospital

(Imagen: E&J)

Tras una mediación sin acuerdo en el SIMA, los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional, que anuló ambas prácticas. Las empresas recurrieron en casación con un único motivo: la supuesta interpretación errónea del precepto a la luz de la Directiva (UE) 2019/1158.

Cinco días por cada hecho causante, no por cada año

El argumento central de RACE era literal: el artículo 6 de la Directiva habla de «cinco días laborables al año por trabajador» y, como el Real Decreto-ley 5/2023 transpuso esa norma, el Estatuto debía leerse con el mismo límite.

El Supremo rechaza esa lectura comparando el texto anterior y el actual del art. 37.3.b).

Antes de 2023, el permiso era de dos días (cuatro con desplazamiento), pero se reconocía por cada supuesto que se produjera. España no alcanzaba el estándar europeo porque un solo hecho causante no garantizaba los cinco días anuales. La reforma se limitó a elevar la duración a cinco días para cumplir ese mínimo; no tocó la definición del supuesto ni añadió un techo anual que antes no existía.

La consecuencia, según la Sala, es que se mantiene el esquema tradicional: cada causa habilitante abre un permiso de hasta cinco días, que se extiende mientras persista la necesidad que lo justifica. No se trata de una bolsa de días que el trabajador pueda usar sin motivo, sino de un derecho vinculado a cada situación concreta.

El tribunal deja expresamente abierta una cuestión con mucho recorrido práctico: qué ocurre cuando un mismo proceso patológico provoca varias hospitalizaciones sucesivas. Si se trata de uno o de varios hechos causantes no era objeto del pleito, y la sentencia no lo resuelve.

Salir del hospital no es estar curado

La empresa sostenía que el inciso «que precise reposo domiciliario» solo acompaña a la intervención quirúrgica sin ingreso. Al estar el verbo en singular, razonaba, la hospitalización quedaría limitada a los días de estancia en el centro.

Foto de familia, mazo de juez y fonendoscopio

(Imagen: E&J)

La Sala descarta el argumento gramatical y se remite a una doctrina que califica de muy consolidada, cuyo último exponente es la STS 443/2026, de 22 de abril. Esa línea, que arranca en 2010 y se reitera en resoluciones como la STS 752/2018 o la STS 381/2025, distingue entre dos conceptos:

  • Alta hospitalaria: el paciente ya no necesita permanecer ingresado, pero puede seguir requiriendo atención en su domicilio.
  • Alta médica: acredita que ha desaparecido la razón de ser del permiso, la enfermedad del familiar.

Lo relevante, por tanto, es la necesidad de cuidados. Si tras salir del hospital no hay alta médica y se prescribe reposo en casa, el trabajador puede seguir disfrutando del permiso hasta completar los cinco días. La jurisprudencia incluso presume que la gravedad persiste cuando el alta hospitalaria no viene acompañada del alta médica, para no cargar al trabajador con una prueba difícil.

El Supremo recuerda que la Directiva no regula nada sobre hospitalización ni altas, y que deja a cada Estado definir qué es un motivo médico grave. Por eso, la transposición de 2023 no tiene ningún peso para alterar esta doctrina.

La interpretación conforme a la Directiva no sirve para recortar derechos

El núcleo del recurso era el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión, que obliga a los jueces nacionales a leer su normativa interna a la luz de las directivas.

La Sala acepta el principio, pero precisa su alcance según el tipo de directiva. Cuando una directiva armoniza por completo una materia, la norma nacional no puede apartarse de ella. Cuando, como la 2019/1158, solo fija mínimos, el límite para el juez es no quedar por debajo de ese umbral. Por encima, la interpretación se rige únicamente por el Derecho interno.

La propia Directiva lo deja claro: su artículo 16 permite mantener disposiciones más favorables y prohíbe usar la transposición como excusa para rebajar la protección existente, idea que refuerza el considerando 46.

Balanza con trabajadores, empresa y legislación social

(Imagen: E&J)

Si el legislador español hubiera querido reducir derechos, concluye el Supremo, debería haberlo dicho de forma expresa, algo que no hizo.

Un apunte relevante: la Audiencia Nacional había apoyado parte de su razonamiento en la perspectiva de género, dado que estos permisos los ejercen mayoritariamente mujeres. El Supremo no la necesita para resolver pues considera que la solución se desprende directamente de la voluntad del legislador.

Relevancia práctica para las empresas

La sentencia obliga a revisar las políticas internas que todavía aplican límites al permiso del art. 37.3.b) ET. Estas son las claves:

  • Sin cupo anual. Cada nuevo hecho causante, como la hospitalización de otro familiar, da derecho a un nuevo permiso de hasta cinco días, aunque ya se haya disfrutado otro en el mismo año.
  • El alta hospitalaria no corta el permiso. Si el familiar vuelve a casa sin alta médica y con reposo prescrito, el trabajador puede consumir los días restantes.
  • La justificación sigue siendo exigible. El permiso está ligado a una causa real, por lo que la empresa puede pedir documentación médica que acredite el hecho causante y, en su caso, el reposo domiciliario.
  • Zona gris pendiente. Queda por aclarar cómo computar varias hospitalizaciones derivadas de un mismo proceso. Es previsible que llegue nueva litigiosidad sobre este punto.

Con esta resolución, el Supremo consolida un criterio finalista: el permiso se mide por la necesidad efectiva de cuidados del familiar, no por un calendario anual ni por la fecha en que el paciente abandona el centro sanitario.

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