Cristóbal Dobarro y Ana Montenegro, letrados: en las convocatorias laborales «no pueden exigirse requisitos documentales que la ley no contempla»
El TSJ de Galicia reconoce el derecho de un aspirante a una plaza de Navantia tras determinar que sus certificados de gallego no necesitaban una convalidación adicional
(Imagen: E&J)
Cristóbal Dobarro y Ana Montenegro, letrados: en las convocatorias laborales «no pueden exigirse requisitos documentales que la ley no contempla»
El TSJ de Galicia reconoce el derecho de un aspirante a una plaza de Navantia tras determinar que sus certificados de gallego no necesitaban una convalidación adicional
(Imagen: E&J)
Un solo punto en el baremo puede decidir quién obtiene una plaza y quién se queda fuera. Es lo que ocurrió en un proceso selectivo convocado por Navantia para cubrir tres plazas de Técnico Senior de Emergencia, Seguridad y Salud Laboral, donde la comisión de selección no otorgó a uno de los aspirantes la puntuación por el conocimiento de la lengua gallega. El candidato había presentado certificados oficiales anteriores al sistema Celga, pero la comisión exigió además una convalidación formal. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol, que había desestimado la demanda, y ha reconocido el derecho del aspirante a acceder a una de las plazas. Según el tribunal, esos certificados tienen reconocida una equivalencia directa con los Celga correspondientes y no cabe exigir un trámite adicional que la normativa no prevé. El pronunciamiento interesa a aspirantes, órganos de selección y empresas públicas, porque precisa cómo han de valorarse los méritos lingüísticos y marca un límite a los requisitos documentales añadidos.
Para analizar el caso, Economist & Jurist dialogó con Cristóbal Dobarro Gómez y Ana Montenegro López, letrados en ejercicio desde hace más de veinte años que defendieron al aspirante. Dobarro es doctor en Derecho Administrativo, coordina el Observatorio Iberoamericano de MASC en Derecho Público de la Universidade da Coruña y codirige la revista IBERAMASC; además, es árbitro de la Corte de Arbitraje del Noroeste y del Sistema de Arbitraje de Consumo de Galicia. Montenegro, mediadora registrada, trabajó en organismos y entidades públicas antes de dedicarse a la abogacía, ha sido profesora de Derecho Constitucional en cursos de posgrado y de preparación de oposiciones, y asesora a empresas e instituciones públicas en materia de personal, consumo y sectores regulados.
En la entrevista, los letrados explican los antecedentes del litigio y el razonamiento del tribunal, y detallan la diferencia entre equivalencia y convalidación, que fue el eje del recurso. También subrayan cómo los 20,380 puntos del aspirante, tras sumar el mérito discutido, superaban por apenas cinco milésimas los 20,375 del tercer seleccionado, y qué implica el caso para los principios de igualdad, mérito y capacidad. Concluyen con recomendaciones para quienes detecten errores en la valoración de sus méritos y con propuestas para evitar situaciones similares, como bases de convocatoria más precisas y criterios jurídicos homogéneos en los órganos de selección.
Economist & Jurist (E&J).- ¿Cuáles fueron los antecedentes del proceso de selección de Navantia y qué motivó la impugnación?
Cristóbal Dobarro Gómez (C. D. G.) y Ana Montenegro López (A. M. L.).- El asunto tiene su origen en un proceso selectivo convocado por NAVANTIA, S. A., para cubrir tres plazas de Técnico Senior de Emergencia, Seguridad y Salud Laboral. Entre los méritos valorables figuraba el conocimiento de la lengua gallega, al que se asignaba una puntuación específica cuando se acreditaban determinados niveles de competencia lingüística.
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Nuestro cliente participó en el proceso y aportó la documentación acreditativa de sus méritos. Sin embargo, la comisión de selección no le reconoció la puntuación correspondiente al conocimiento del gallego, pese a que había presentado certificaciones oficiales que, conforme a la normativa vigente, tenían el mismo valor que el certificado Celga 4.
La exclusión de ese punto resultó determinante, ya que dejó al aspirante fuera de las plazas convocadas por una diferencia mínima. Esa fue la razón que motivó la impugnación judicial.

(Imagen: E&J)
E&J.- ¿Qué certificados de conocimiento de gallego presentó el aspirante y por qué la comisión de selección no los valoró correctamente?
C. D. G. y A. M. L.- El aspirante presentó dos certificaciones oficiales expedidas conforme a la normativa anterior a la implantación del sistema Celga: un certificado de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega y un certificado de perfeccionamiento de lengua gallega.
La comisión de selección entendió que esos documentos no eran suficientes por sí mismos y exigió, además, una certificación formal de convalidación emitida conforme a un modelo previsto en la normativa autonómica.
El problema jurídico radicaba, precisamente, en esa exigencia. La normativa aplicable no requería una convalidación adicional para esos certificados históricos, porque ya les atribuía directamente el mismo valor que a las titulaciones Celga correspondientes. El Tribunal Superior de Justicia confirmó posteriormente esta interpretación.
E&J.- ¿Qué normativa resultaba aplicable a la acreditación del conocimiento de gallego en este procedimiento?
C. D. G. y A. M. L.- La norma fundamental era la Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 16 de julio de 2007, reguladora de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).
En particular, la cuestión se resolvía mediante la disposición adicional segunda de la Orden de 2014, que establece expresamente que las antiguas certificaciones de lengua oral, iniciación y perfeccionamiento, expedidas conforme a la normativa anterior, tienen la misma validez que los certificados Celga 1, Celga 3 y Celga 4, respectivamente.
Por tanto, la clave del litigio consistía en determinar si esa equivalencia legal era suficiente por sí sola o si resultaba necesario un trámite adicional de convalidación. El TSJ concluyó que la equivalencia operaba directamente por mandato normativo, confirmando la interpretación que defendimos en el recurso.
E&J.- ¿Cuáles fueron los principales argumentos jurídicos planteados en el recurso?
C. D. G. y A. M. L.- El recurso se apoyó en una idea central: la comisión de selección y la sentencia de instancia habían confundido dos conceptos jurídicos distintos, la equivalencia y la convalidación.
Sostuvimos que la normativa autonómica reconoce directamente la validez de los antiguos certificados de perfeccionamiento, sin exigir ningún trámite posterior para que produzcan efectos en procesos selectivos.
Además, defendimos que una interpretación que impusiese requisitos adicionales no previstos legalmente restringiría injustificadamente el acceso a un proceso de selección basado en los principios constitucionales de mérito y capacidad.
E&J.- ¿Qué razonamiento siguió el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para concluir que no podía exigirse una convalidación adicional de los certificados?
C. D. G. y A. M. L.- El Tribunal realizó una interpretación sistemática de la normativa autonómica. Analizó, por un lado, las disposiciones que regulan las convalidaciones y, por otro, la disposición adicional que reconoce la equivalencia de determinados certificados históricos.
La Sala observó que los certificados aportados por el aspirante no figuraban entre los supuestos para los que la norma exige una convalidación expresa, precisamente porque ya gozaban de reconocimiento directo por disposición legal.
Por ello, concluyó que exigir una certificación adicional suponía introducir un requisito no previsto en la normativa vigente y, en consecuencia, contrario a Derecho, confirmando la interpretación mantenida por este despacho.
E&J.- ¿Qué relevancia tienen los principios de igualdad, mérito y capacidad en un supuesto como este?
C. D. G. y A. M. L.- Son absolutamente esenciales. Todo proceso selectivo debe garantizar que los candidatos sean valorados conforme a las bases y a la normativa aplicable, sin que se introduzcan criterios adicionales o interpretaciones restrictivas que alteren el resultado.
Cuando una Administración o una entidad que desarrolla un proceso de selección deja de reconocer un mérito que legalmente corresponde a un candidato, se produce una alteración de las condiciones de igualdad entre aspirantes.
En este caso, el TSJ entendió que el aspirante había acreditado válidamente su conocimiento del gallego y que la exigencia de una convalidación no prevista legalmente suponía una barrera injustificada para la correcta valoración de sus méritos.

(Imagen: E&J)
E&J.- ¿Por qué fue determinante la puntuación que se había omitido y cómo afectó a la posición del aspirante?
C. D. G. y A. M. L.- Porque la diferencia era exactamente de un punto. El conocimiento del gallego equivalente al Celga 4 tenía asignado un punto en el baremo.
La puntuación final reconocida al candidato fue de 19,380 puntos. Al añadirse el punto correspondiente, su resultado ascendía a 20,380 puntos, superando la puntuación obtenida por el tercer aspirante finalmente seleccionado, que había alcanzado 20,375 puntos.
Por tanto, no se trataba de una cuestión teórica o académica. Ese único punto modificaba directamente el resultado del proceso selectivo y la posición del aspirante respecto de las plazas convocadas.
E&J.- ¿Qué consecuencias puede tener esta resolución para Navantia y para otras entidades que desarrollan procesos de selección?
C. D. G. y A. M. L.- La principal consecuencia es recordar que las bases de una convocatoria y su interpretación deben ajustarse estrictamente a la normativa aplicable. No pueden exigirse requisitos documentales que la ley no contempla.
La sentencia también tiene relevancia para futuros procesos selectivos, especialmente aquellos en los que se baremen conocimientos lingüísticos o titulaciones sujetas a regímenes de equivalencia.
Además, la resolución refuerza la idea de que los órganos de selección deben interpretar la documentación presentada conforme al principio de efectividad de los derechos de los aspirantes, y no desde perspectivas excesivamente formalistas.
E&J.- ¿Qué recomendaciones daría a los candidatos que detecten errores en la valoración de sus méritos o titulaciones?
C. D. G. y A. M. L.- Lo primero es revisar detenidamente las bases de la convocatoria y la normativa aplicable al mérito discutido. Muchas veces el problema no está en la documentación aportada, sino en una interpretación errónea de esta.
En segundo lugar, es fundamental formular alegaciones dentro de los plazos previstos y dejar constancia documental de cualquier reclamación ante el órgano de selección. En este caso, el candidato puso de manifiesto el error tan pronto como tuvo conocimiento de él.
Por último, si el error persiste, no debe descartarse acudir a los tribunales. Los procesos selectivos están sometidos al control judicial, y las decisiones de los órganos de selección pueden revisarse cuando se apartan de la normativa aplicable.
E&J.- ¿Cuál es, a su juicio, la principal enseñanza jurídica de este caso y qué medidas podrían evitar situaciones similares en el futuro?
C. D. G. y A. M. L.- La principal enseñanza es que, en los procesos selectivos, el respeto a los principios de mérito y capacidad exige valorar la realidad jurídica de los méritos acreditados y no imponer formalidades adicionales que la norma no exige.
Desde mi punto de vista, el caso demuestra también la importancia de distinguir correctamente entre equivalencia y convalidación. Son instituciones jurídicas diferentes, con efectos distintos, y confundirlas puede generar decisiones injustas con consecuencias muy relevantes para los aspirantes.
Para evitar situaciones similares, sería conveniente que las bases de las convocatorias describiesen de forma más precisa las titulaciones equivalentes admitidas y que los órganos de selección dispusiesen de criterios jurídicos homogéneos antes de iniciar la valoración de méritos. Ello aportaría mayor seguridad jurídica y reduciría la litigiosidad.

