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Derecho Penal

Dijo a sus vecinos ‘esta vez sí que os voy a matar’: multa de 540 euros y condena

La Audiencia de Zaragoza confirma la condena por amenazas leves tras una discusión por ruido y rebaja la cuota diaria de la multa a 6 euros

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Penal

Dijo a sus vecinos ‘esta vez sí que os voy a matar’: multa de 540 euros y condena

La Audiencia de Zaragoza confirma la condena por amenazas leves tras una discusión por ruido y rebaja la cuota diaria de la multa a 6 euros

(Imagen: E&J)

Una frase dicha a medianoche ante la puerta de un vecino puede acabar en condena penal. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena por un delito leve de amenazas a una mujer que, según los hechos probados, subió al piso de otros dos vecinos, golpeó la puerta y les dijo: «Esta vez sí que os voy a matar». El tribunal solo le da la razón en un punto: rebaja la cuota diaria de la multa de 8 a 6 euros.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) es firme y la dictó el magistrado Ignacio Echeverría Albacar, de la Sección Sexta, al resolver la apelación contra el fallo de un juicio inmediato por delito leve.

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Los hechos probados se sitúan sobre las 00:15 horas del 8 de julio de 2026. La acusada subió al piso donde vivían el denunciante y su hermana y dio golpes en la puerta. Cuando él abrió y le exigió que dejara de hacer ruido, ella pronunció, en tono alterado, la frase citada. Se solicitó la presencia de la Policía Local, cuyos agentes se personaron en el lugar.

El 23 de septiembre de 2026, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza la condenó a tres meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas.

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Puerta de entrada de una vivienda en un pasillo comunitario iluminado tenuemente.

(Imagen: E&J)

Su palabra contra la de ellos

La condenada recurrió. Alegó vulneración de la presunción de inocencia y sostuvo que la condena descansaba en un «acto de fe» sobre la versión del denunciante, sin pruebas objetivas.

El denunciante declaró que él y su hermana dormían, en pijama, cuando la vecina golpeó con fuerza la puerta y los amenazó, con una fórmula algo distinta a la de los hechos probados («Sabéis que os voy a matar»), al anunciarle él que llamaría a la policía. Dijo que la amenaza le pareció creíble por un incidente anterior, el 4 de julio, en el que, según su relato, ella los agredió, insultó y amenazó. Su hermana confirmó que oyó golpes fuertes y que la vecina los amenazó con matarlos.

La acusada negó haber amenazado o agredido a nadie, aunque reconoció que subió y golpeó la puerta para pedirles que dejaran de hacer ruido. Aseguró que nunca pronunció esa frase, que fueron ellos quienes la agredieron y que ella se defendió. Añadió que llevaba años sufriendo ruidos y daños en su entrada y su terraza.

Pruebas que, sumadas, bastan

El magistrado recuerda que la apelación es un recurso ordinario que permite un nuevo examen completo (novum iudicium) y que, en las condenas, el tribunal puede revisar la valoración de la prueba. Aun así, considera que la de la jueza es «lógica, razonada y razonable».

El razonamiento más llamativo es que las manifestaciones del denunciante y de su hermana, «individualmente consideradas», carecían de entidad suficiente para comprometer el bien jurídico protegido. Valoradas en conjunto, junto al reconocimiento parcial de la acusada y a que no se trataba de un incidente aislado sino de un nuevo episodio del conflicto entre las partes, la Audiencia entiende que sí acreditan el delito leve y un atentado, también leve, a la paz y el sosiego del denunciante.

Además, aprecia los elementos objetivos y subjetivos del tipo: la confrontación entre las partes, la objetividad de las expresiones y el tono empleado causaron un temor serio y fundado de que se llevara a la realidad lo amenazado.

(Imagen: E&J)

Seis euros al día en lugar de ocho

La acusada sí obtuvo una rebaja en la multa. El tribunal admite que el juzgado no motivó la cuota de 8 euros. Recuerda que, según la jurisprudencia del Supremo que cita, una cuota de 6 euros no precisa especial justificación por aproximarse al mínimo legal, y que el tramo de 2 a 6 euros se reserva a supuestos de «práctica y real indigencia».

Como la acusada manifestó carecer de recursos para afrontar la multa, la Audiencia considera que 6 euros se ajustan mejor a su situación. Con una multa de tres meses, es decir, 90 cuotas, la cuantía total pasa de 720 a 540 euros.

Las costas de primera instancia se mantienen, por imperativo legal y las propias de un delito leve. Las del recurso se declaran de oficio, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Qué deja la sentencia

Es un delito leve resuelto por un único magistrado, sin novedad normativa, así que su alcance doctrinal es limitado. Pero ilustra tres cuestiones útiles para cualquier comunidad de vecinos: el contexto de un conflicto previo puede dar credibilidad a una amenaza dicha en plena discusión; declaraciones que por separado no bastan pueden sumar prueba suficiente; y alegar falta de recursos puede abaratar la multa, aunque no evita la condena.

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