Superó el cáncer, sufre caídas frecuentes y le ganó al INSS, que alegaba que su trabajo era sedentario
Confirmada la IPA de un vendedor de la ONCE con la marcha comprometida incluso a pequeñas distancias
(Imagen: E&J)
Superó el cáncer, sufre caídas frecuentes y le ganó al INSS, que alegaba que su trabajo era sedentario
Confirmada la IPA de un vendedor de la ONCE con la marcha comprometida incluso a pequeñas distancias
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Camina con uno o dos bastones, se cae con frecuencia y, para levantarse de una silla, necesita apoyarse con fuerza en los reposabrazos. Es vendedor de la ONCE, una profesión que, según el INSS, se desempeña mayoritariamente sentado, y su cáncer de laringe no ha reaparecido. Con esos argumentos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron su incapacidad permanente absoluta. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de la Sala de lo Social, desestima el recurso de suplicación y confirma el fallo de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander (plaza 2), del 11 de junio de 2026. El trabajador, nacido en 1962, cobrará una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.424,71 euros mensuales, con efectos desde el cese de su actividad.
Dos denegaciones del INSS
El INSS le negó la incapacidad permanente en junio de 2024 porque sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Rechazó después la reclamación previa, en septiembre de ese año. En noviembre de 2025 volvió a denegarla, esta vez por no presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.

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El trabajador fue tratado de un carcinoma epidermoide de laringe con quimioterapia y radioterapia, que terminaron en julio de 2023. Los informes posteriores lo dan sin recidiva. Lo que quedó fue un trastorno de la marcha de características ataxoespásticas y origen no filiado, por el que lo sigue Neurología desde 2017, además de un trastorno ansioso-depresivo. Los especialistas barajaron varias hipótesis sin llegar a un diagnóstico definitivo.
Los informes médicos que recoge la sentencia describen a un hombre que acude con bastón, con marcha atáxica, base de sustentación amplia, espasticidad y temblor al estar de pie y al caminar, y con cierta disartria. Una caída a finales de 2024 le causó un esguince en el tobillo y el pie derechos, ya resuelto. Tiene reconocida una discapacidad del 75%, con grado I de dependencia.
El historial también recoge que rechazó una punción lumbar y tratamientos con corticoides, y que cortaba las llamadas del neurólogo. En marzo de 2024 explicó que seguía muy afectado por la muerte reciente de sus padres.
El argumento del trabajo sedentario
El INSS recurrió por la vía del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con infracción de los artículos 193.1 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social. Sostuvo que la profesión habitual del actor se realiza mayoritariamente sentado o con escasa exigencia física, que no requiere deambulación continua y que la afectación degenerativa no es grave. Añadió que el cáncer se ha curado, que conserva movilidad y fuerza en las articulaciones y que lo psíquico solo limita actividades de gran concentración o tensión emocional.
Lo que importa es llegar al puesto y aguantar la jornada
La Sala empieza por una cuestión procesal: el INSS no pidió modificar los hechos probados, de modo que debía partirse de la descripción completa de lesiones y secuelas, sin omitir las partes del informe oficial menos favorables a su tesis.

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Sobre el fondo, la ponente, María Jesús Fernández García, sostiene que la capacidad de caminar y de mantenerse de pie está seriamente comprometida incluso a pequeñas distancias, y no solo ante esfuerzos intensos o prolongados, como defendía el INSS. Lo que hay que valorar, añade, es el estado conjunto del trabajador: en este caso están afectadas la capacidad mínima de ir hasta un centro de trabajo y la de realizar los esfuerzos ligeros que exige cualquier empleo, «por liviano o sedentario que sea». A ello suma el trastorno ansioso-depresivo, que incrementa el déficit de atención.
Por último, la Sala considera la limitación crónica y sin tratamientos curativos previsibles a medio plazo (artículo 193.1 LGSS). Cita además cuatro sentencias propias, de 2015, 2023, 2024 y 2025, en las que se reconoció la incapacidad para todo trabajo cuando la marcha es muy dificultosa a pequeñas distancias.
Un precedente orientativo, no automático
La sentencia no crea una regla general. La propia Sala recuerda que no son posibles reconocimientos estandarizados y que hay que atender a las limitaciones funcionales concretas que una misma enfermedad produce en cada persona. Los pronunciamientos que se invocaron son, dice, meros criterios orientativos, y las resoluciones citadas contemplaban cuadros menos graves o limitaciones solo para la deambulación prolongada.
Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en diez días hábiles desde la notificación. Para los trabajadores con una incapacidad denegada, la sentencia deja una pauta: no basta el diagnóstico ni que el cáncer esté superado; pesan las limitaciones funcionales objetivadas y su efecto conjunto sobre la capacidad de trabajar.

