Connect with us
Derecho Laboral

Un hijo con cáncer tratado en casa ya cuenta como hospitalizado: así cambia la ayuda para sus padres

El Real Decreto 957/2026 equipara la hospitalización a domicilio al ingreso y rediseña la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


DESCARGAR RESOLUCIÓN


Derecho Laboral

Un hijo con cáncer tratado en casa ya cuenta como hospitalizado: así cambia la ayuda para sus padres

El Real Decreto 957/2026 equipara la hospitalización a domicilio al ingreso y rediseña la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves

(Imagen: E&J)

Cuando un niño con cáncer recibe el tratamiento en casa y no en el hospital, ¿sus padres tienen derecho a la ayuda que compensa el salario perdido por cuidarlo? El real decreto (disponible en el botón ‘descargar resolución’), publicado ayer jueves en el BOE, responde que sí, con condiciones. Aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre, desarrolla la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, deroga el Real Decreto 1148/2011 y la Orden TMS/103/2019 y entrará en vigor a los dos meses de su publicación, a comienzos de enero de 2027.

La norma baja a reglamento los cambios que el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, ya introdujo en la ley: reconocer el derecho cuando no hay ingreso hospitalario pero sí tratamientos de igual intensidad, prolongarlo más allá de los 26 años en casos excepcionales y permitir que cobren ambos progenitores, de forma alternativa o simultánea.

Global IA

El artículo 4 equipara al ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas. Exige que la declaración médica deje constancia del carácter no hospitalario de los cuidados y que la ausencia de ingreso no se deba a una menor intensidad de la atención, sino a criterios clínicos, terapéuticos u organizativos del sistema sanitario. La escolarización no impide cobrar si persisten tratamientos, controles, crisis o necesidades de vigilancia.

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Padres separados: cobro por turnos

En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, y cuando se acredite violencia de género, el derecho se reconoce al progenitor que convive con el menor, aunque el otro no trabaje. Si la convivencia es compartida, la prestación se cobra de forma alterna según el régimen de convivencia, y el derecho del otro queda en suspenso en cada tramo. Los progenitores también pueden pactar alternarse por periodos no inferiores a quince días.

Hasta qué edad y cuánto se cobra

La edad límite tiene tres escalones. La prestación llega hasta los 23 años si la enfermedad persiste tras la mayoría de edad y hasta los 26 si antes de los 23 el joven acredita una discapacidad igual o superior al 65%. Más allá de los 26 se mantiene si conserva ese grado de discapacidad o tiene reconocida la dependencia de grado III, mientras continúen la convivencia y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

La prestación equivale al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales (o por comunes, si no hay cobertura de las primeras), en proporción a la reducción de jornada, que debe ser de al menos el 50%. Si cobran ambos progenitores a la vez, cada uno percibe el 50% de su base reguladora. El reconocimiento inicial es de cuatro meses, con una primera prórroga de seis y las siguientes de ocho.

El decreto deja de excluir a los trabajadores a tiempo parcial con jornada igual o inferior al 25% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los funcionarios del Estatuto Básico del Empleado Público quedan fuera y se rigen por el artículo 49.e) de esa ley.

Progenitor cuidando a un menor convaleciente en el domicilio familiar con luz natural tenue.

(Imagen: E&J)

Más control médico

La contrapartida es una vigilancia más estricta. Tras los primeros 24 meses, y luego cada dos años, la prórroga exige un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio público de salud, que dispone de 30 días para emitirlo. Si no llega, la prestación se prorroga provisionalmente ocho meses. Si el informe no acredita la necesidad de cuidado, se abre un expediente de extinción con audiencia de diez días y resolución en un máximo de 30 días.

El Anexo I actualiza el listado de enfermedades graves e incorpora el trastorno del espectro autista (nivel 3 de apoyo) y el síndrome de neurodesarrollo de Poirier-Bienvenu. El Anexo II fija el nuevo modelo de declaración médica, que puede emitir el facultativo de atención primaria o de atención especializada.

Lo pendiente y el plazo que no conviene perder

En seis meses desde la entrada en vigor, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el Ministerio de Sanidad, debe elaborar una guía técnica que unifique los criterios de valoración. Y conviene no demorar la solicitud: debe presentarse en los tres meses siguientes a la reducción de jornada para cobrar desde el primer día; pasado ese plazo, la retroactividad máxima es de tres meses. La administración tiene 30 días para resolver y, sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.