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Jurisprudencia

Enviar emails con expresiones “inapropiadas, groseras y soeces” no acarrea la sanción de despido

Tal sanción excepcional debería reservarse, a juicio del Tribunal, "para aquellos incumplimientos dotados de una especial significación por su carácter grave, trascendente e injustificado"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Enviar emails con expresiones “inapropiadas, groseras y soeces” no acarrea la sanción de despido

Tal sanción excepcional debería reservarse, a juicio del Tribunal, "para aquellos incumplimientos dotados de una especial significación por su carácter grave, trascendente e injustificado"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado en su reciente sentencia 12/2021, de 18 de enero, que enviar emails a compañeros o superiores de trabajo con expresiones que se excedan de los “moldes educacionales, no deben suponer incurrir en un incumplimiento grave y culpable que determine, sin más, el despido”.

«Las expresiones vertidas en los mencionados emails suponen una conducta desde luego reprochable pues suponen una falta de respeto, no pueden acarrear la sanción de despido, la más grave que puede imponerse al trabajador, que resulta desproporcionada vistas las circunstancias concurrentes».



Antecedentes

El trabajador demandante prestaba servicios para la empresa demandada en una oficina ubicada dentro de un almacén existente en un local de la estación Delicias de Zaragoza.

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