El Supremo consolida la doctrina de que una comunidad de propietarios pueda ser considerada “consumidora”
"El litigio principal versa sobre una polémica cláusula penal por incumplimiento de la obligación de no concurrencia en un contrato de arrendamiento de servicios a una comunidad de propietarios"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
El Supremo consolida la doctrina de que una comunidad de propietarios pueda ser considerada “consumidora”
"El litigio principal versa sobre una polémica cláusula penal por incumplimiento de la obligación de no concurrencia en un contrato de arrendamiento de servicios a una comunidad de propietarios"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente sentencia de 13 de abril de 2021 que, una comunidad de propietarios demandada puede ser calificada como “consumidora” a los efectos de la aplicabilidad al caso de la legislación de protección de los consumidores.
«La comunidad de propietarios demandada actuó bajo el estatuto propio de consumidora en la contratación del arrendamiento de servicios controvertido».
El litigio principal versa sobre una polémica cláusula penal por incumplimiento de la obligación de no concurrencia en un contrato de arrendamiento de servicios a una comunidad de propietarios.
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