La comprobación de la compraventa de inmuebles en el cálculo del Impuesto sobre Trasnmisiones Patrimoniales
La comprobación de la compraventa de inmuebles en el cálculo del Impuesto sobre Trasnmisiones Patrimoniales
(Imagen: E&J)
La base imponible del impuesto, según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del ITP-AJD está constituida por el valor real del bien transmitido, pudiendo la Administración comprobar el valor declarado, circunstancia que ha sido, y sigue siendo, fuente de numerosos conflictos, pues nada obliga a que el precio o valor consignado en el documento público o privado coincida con ese valor real. Por otro lado, es evidente que el término «valor real´´ es una magnitud indeterminada, sin que precepto alguno nos determine qué debe entenderse por valor real o especifique los parámetros que deben tenerse en cuenta para determinarlo.
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La comprobación de valores La comprobación de valores o facultad de la Administración Tributaria de comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible, es una medida que, en principio, puede aplicarse a todos los tributos, de acuerdo con lo dispuesto y el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley General Tributaria; ahora bien, esta figura cobra especial importancia en el ITP y AJD, teniendo en cuenta que en este impuesto la base imponible no es una magnitud previamente prefijada, sino que el sujeto pasivo se ve obligado a determinar el valor real del bien objeto de transmisión. La consecuencia inmediata y evidente de la comprobación de valores efectuada por la Administración, siempre que de la misma resulten valores superiores a los declarados por el sujeto pasivo, es que el impuesto se exigirá también por el exceso comprobado. No obstante, en numerosas ocasiones, las liquidaciones resultantes de las comprobaciones administrativas conllevan efectos económicos que exceden en mucho de la simple aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales al exceso comprobado.
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