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Obligada a abandonar la casa de su expareja porque las hijas dejan de ser vulnerables

La ex pareja tenía menor capacidad económica y no disponía de alternativas de residencia

Mujer con hijos. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Obligada a abandonar la casa de su expareja porque las hijas dejan de ser vulnerables

La ex pareja tenía menor capacidad económica y no disponía de alternativas de residencia

Mujer con hijos. (Foto: Archivo)



El derecho a residir en la vivienda propiedad de la pareja tras un divorcio se extingue cuando los descendientes a cargo del progenitor al que le ha sido asignada cumplen la mayoría de edad. Lo confirma el Tribunal Constitucional (TC), que desestima el recurso de amparo de una demandante que pretendía continuar habitando la residencia propiedad de su marido aunque hubiese cambiado «el interés que requiere una mayor protección«.

El caso se remonta a 2007, cuando tras el divorcio de la pareja de la que formaba parte la demandante, la justicia determinó que las hijas se quedaran viviendo con la madre en la casa propiedad del marido, por la que él ha pagado desde entonces una cantidad mensual, a la que se suma la pensión de alimentos. Una vez cumplida la mayoría de edad de las hijas, el demandante acude de nuevo al juzgado pidiendo que se modifiquen las medidas adoptadas para que él pueda vivir en su casa y dejar de abonar la pensión de alimentos de las hijas.



El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid deniega la extinción de la pensión, teniendo en cuenta que una de las hijas, aún siendo mayor de edad, se encuentra estudiando y no tiene ingresos. Pero se estima, atendiendo al artículo 96 del Código Civil y dado el cambio de circunstancias, que el interés que requiere una mayor protección ya no es el de la mujer, que no solo tiene más ingresos que su ex pareja sino que tiene a su disposición la vivienda de su madre de la que es nuda propietaria y otra residencia en Pontevedra, de la que es copropietaria junto con su nuevo cónyuge- que también ha vivido, con la hija común de ambos, en la vivienda propiedad del ex marido.

La mujer tiene mayor capacidad económica, no tiene a su cargo a nadie vulnerable y dispone de otras viviendas

La demandante recurre en apelación y la Sección vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Madrid confirma el fallo de instancia. Posteriormente, el Tribunal Supremo inadmite los recursos presentados por la demandante, subrayando la argumentación expuesta por la audiencia: la mujer tiene mayor capacidad económica, no tiene a su cargo a nadie vulnerable y dispone de otras viviendas.



La demandante recurre en amparo al Tribunal Constitucional, alegando, entre otras cuestiones que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías 24.2 CE porque en la grabación del juicio oral faltaban unos minutos, que si estaban transcritos; o la vulneración de su derecho a un juez predeterminado por la ley y a la tutela judicial efectiva, porque fue desestimada una recusación interpuesta contra el juez de la Audiencia Provincial,  por la relación que este tenía con el juzgador de instancia.



Respecto al último de los punto señalados, afirma el tribunal que se presume imparcialidad del juzgador y que su supuesta parcialidad no puede quedar a expensas de una interpretación subjetiva. No es suficiente con que exista relación entre ambas personas. “La perdida de imparcialidad solo se produce cuando la actividad jurisdiccional previa haya supuesto la exteriorización  de un juicio anticipado de culpabilidad”. Añade el TC que tampoco se puede concluir que exista causa objetiva de imparcialidad porque sean los mismos tribunales mismo los que dictan las medidas de modificación y los que dictaron las resoluciones originales, como sucedía en este caso.

En relación a la falta de grabación de una parte de la vista, aluden a la STC 46/2022 recuerda el Tribunal Constitucional que se debe demostrar que en el caso de que se hubieran llevado a cabo dichas grabaciones, el resultado sería diferente. Además, “la inadmisión de esta prueba en segunda instancia estuvo suficientemente motivada expresando su inocuidad para la resolución del recurso”, se puede leer en la sentencia. En lo relativo a la supuesta falta de motivación de la sentencia alegada por la demandante, el TC apunta que “La resolución impugnada ofreció una respuesta suficiente”.

El presente caso también fue objeto de resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que la mujer recurrió cuando se estableció el régimen de visitas con el padre en un punto de encuentro. Todas las instancias judiciales rechazaron sus pretensiones y, finalmente, el TEDH consideró que se había producido una violación del artículo 6 del CEDH, al no haber sido oída la hija menor en el proceso.

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