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Actualidad

Absuelto un hombre condenado por omisión de socorro porque la víctima murió en el acto

El Supremo entiende que, al fallecer la víctima inmediatamente, no se dan los elementos del tipo

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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Absuelto un hombre condenado por omisión de socorro porque la víctima murió en el acto

El Supremo entiende que, al fallecer la víctima inmediatamente, no se dan los elementos del tipo

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una persona que fue condenada por homicidio imprudente con vehículo a motor en concurso con un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol, y por un delito de omisión de socorro. El Alto Tribunal entiende que, aunque el hombre atropelló al peatón y se dio a la fuga, no hubo omisión de socorro puesto que la víctima falleció de forma inmediata debido a las graves lesiones ocasionadas por la colisión.

El recurrente había bebido y circulaba a una velocidad excesiva por un tramo recto y suficientemente iluminado cuando arrolló a un hombre que se encontraba cruzando un paso de peatones. La víctima salió despedida unos veinte metros y murió, según la autopsia, prácticamente en el acto. El conductor no paró a atender a la persona ni solicitó ayuda. Se dirigió a su casa, donde le encontraron los agentes de la Ertzaintza.



Cómo responsable del atropello, fue condenado por un juzgado de lo penal a tres años de prisión por el homicidio imprudente y el delito contra la seguridad vial y a dos años por el delito de omisión de socorro tipificado en el artículo 195 del Código Penal. Tras recurrir en apelación, la Audiencia Provincial de Guipuzkoa, rebajó la pena del delito de omisión de socorro de dos años a tres meses, al entender que se había producido en grado de tentativa. El resto de pronunciamientos se han mantenido firmes en todo el proceso.

La cuestión controvertida en este caso se encuentra en torno al segundo de los motivos del recurso, la aplicación del delito de omisión de socorro. Según el recurrente, al haber fallecido la víctima de forma inmediata al atropello, como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas, no había persona en desamparo, por lo que nos encontramos ante un supuesto de inidoneidad absoluta. El artículo 195 castiga, efectivamente, a quien no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro grave y manifiesto y agrava la pena cuando el accidente se debiere a quien omitió el auxilio.



Reconoce el tribunal que no existe unanimidad doctrinal respecto al bien protegido que pretende tutelarse cuando se tipifica la omisión de socorro. Para unos se trata de un delito contra la seguridad de la vida e integridad personal y, para otros, se trata de un delito contra la solidaridad humana. Si bien el Tribunal Supremo aceptó, con matices, esta segunda tesis, en los últimos años se ha ido reconsiderando la posición para acoger la primera. Lo que se tutela es el derecho a ser asistido cuando se está en una situación de peligro grave para la vida o la integridad física. La repulsa social debe pues, ser reinterpretada. “El Código Penal no puede aspirar a convertirse en un simple instrumento de pedagogía social que dé la espalda a la referencia axiológica de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar”, señaló en su día la STS 648/2015. Resulta evidente que el recurrente incurrió en una “omisión especialmente censurable en el plano ético () pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo”, señalaba aquella sentencia. Esto se traduce en que “la capacidad de recibir socorro es un elemento del tipo cuya ausencia hace imposible el juicio de subsunción” y “la muerte instantánea sufrida por la víctima encierra una inidoneidad absoluta”, puesto que no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido, refería aquella sentencia de 2015.



Foto: archivo

En el caso que motiva la resolución actual (STS 420/2023), la Audiencia Provincial entendió que el fallecimiento de forma inmediata no exime al acusado de su deber de socorro a la víctima, simplemente porque el acusado ni siquiera se cerciora del estado en el que esta se encuentra. “No era evidente que no hubiera objeto, que el auxilio fuera a ser totalmente inútil”. “Ninguna diferencia sustancial existe, en el plano del desvalor de la acción, entre el comportamiento del acusado en este caso ahora enjuiciado y el que resultaría predicable si la víctima hubiera estado todavía con vida, siquiera unos minutos. Cierto que en el primero el (desvalor de) resultado no se produjo (tentativa); mientras que, en el segundo, el delito habría de reputarse consumado”. Por eso, degradan el delito a tentativa.

El Tribunal cuestiona que se pueda subsumir la acción siquiera en grado de tentativa. “Admitir la punición de la tentativa inidónea implica extender el deber de auxilio a un previo y adicional deber penal de cerciorarse si esta concurre”, algo que la conducta típica no describe ni exige. Esto es “cualquiera que fuera la percepción, con la muerte instantánea del accidentado concurre ya, ex ante, la inexistencia del deber aunque el autor lo desconozca. Señala la doctrina que no tendría sentido que el derecho impusiera al causante del accidente un deber de auxilio que, de decidir ejecutarlo, no podría ser cumplido”. Por tanto, no cabe la comisión del delito de omisión de socorro al faltar el elemento objetivo de la existencia de una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto, algo que puede ocurrir porque el sujeto se cerciore de que la víctima ya está siendo auxiliada, como en el caso de que se haya producido el fallecimiento inmediato. Cuestión diferente sería, por ejemplo, que nuestro Código Penal contemplase un tipo como el delito de fuga del Código Penal alemán, en el que existe un deber de espera, independientemente del estado de la víctima.

El Tribunal Supremo desestima el resto de motivos del recurso; entre ellos la inaplicación de la atenuante de confesión (21.7 CP) porque el hombre confesó una vez conoció que la investigación policial se dirigía contra él y lo que aportó no contribuyó ni aportó nada relevante a la investigación policial.

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