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Compliance y desconexión digital: 5 años incumpliendo el art. 88 de la LOPDGDD

Cinco años después de su entrada en vigor, las compañías siguen sin establecer el protocolo necesario de desconexión digital.

(Ima: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Compliance y desconexión digital: 5 años incumpliendo el art. 88 de la LOPDGDD

Cinco años después de su entrada en vigor, las compañías siguen sin establecer el protocolo necesario de desconexión digital.

(Ima: E&J)



El art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) es ese “gran desconocido” e incumplido masivamente por las empresas. La obligación de elaborar e implantar un protocolo (política interna) de desconexión digital brilla por su ausencia, a nivel general, cinco años después de entrar en vigor la LOPDGDD (7 de diciembre de 2018).

Qué dispone el art. 88 de la LOPDGDD

Todas las empresas, sea cual sea su número de empleados y/o sector de actividad, tienen obligación de elaborar e implantar su plan de desconexión digital En este sentido, el art. 88.3 de la LOPDGDD establece expresamente lo siguiente:



“El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.



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