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Balance de la implantación de los procedimientos de nulidad y caducidad ante la OEPM

"Las nuevas competencias de la OEPM han agilizado los trámites"

Oficina Española de Patentes y Marcas. (Foto: OEPM)

Marta Tolón

Directora de marcas de ClarkeModet




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Balance de la implantación de los procedimientos de nulidad y caducidad ante la OEPM

"Las nuevas competencias de la OEPM han agilizado los trámites"

Oficina Española de Patentes y Marcas. (Foto: OEPM)



Mucho se ha venido hablando en estos meses del cambio de paradigma a la hora de enfrentarse a los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas en España. Es importante destacar que estos procedimientos, que ya se venían aplicando ante la Oficina de Marcas de la Unión Europea, se han implementado satisfactoriamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas desde enero del año pasado. Esta medida culmina la transposición al derecho nacional de la Directiva (UE) 2015/2436, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre marcas, para lograr la máxima homogeneidad entre los sistemas nacionales en la materia, de los diferentes Estados Miembros y el de la Unión Europea.

Previa a la implementación de esta nueva posibilidad de tramitación en fase administrativa de este tipo de procedimientos de nulidad y caducidad de marcas, estos debían sustanciarse ante los Tribunales competentes. Esto hacía que fueran procedimientos largos, con costes muy elevados y, muchas veces, descartados por los propios interesados, que renunciaban incluso a hacer valer sus derechos. Los procedimientos de nulidad son aquellos en los que, tras la petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la nulidad de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España. El efecto de esta acción será la declaración de la invalidez de la concesión del registro y se pueden basar tanto en causas de nulidad absoluta como relativa, este último supuesto, por ejemplo, en base a un registro anterior.



Por otro lado, los procedimientos de caducidad son aquellos en los que, previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la caducidad de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España que, debido a circunstancias que se hayan producido de manera sobrevenida, siempre con posterioridad al registro, pueda estar incurso en las causas de caducidad que recoge la Ley de Marcas, como pudiera ser el caso de la falta de uso en los últimos 5 años. La agilidad en su resolución favorecerá sin duda la limpieza del sistema permaneciendo aquellas marcas que realmente estén en uso.

Según los datos compartidos por la OEPM en las últimas semanas, la evolución y el uso por parte de los usuarios de estos procedimientos en vía administrativa ha tenido una aceptación muy positiva en este primer año de vida. En ambas modalidades, el número de procedimientos iniciados supera los 200 casos, lo que, sin duda, ha supuesto un importante reto para la OEPM.



Si a esto se le suma la implementación de la prueba de uso, tanto en los procedimientos de oposición como en los de nulidad y caducidad, queda claro que el sistema de marcas actual en España ha iniciado un camino hacia la optimización que permitirá la erradicación de monopolios injustificados con marcas que no son usadas para todos los productos y servicios para los cuales están registradas.



En lo que se refiere a la resolución de los asuntos, es importante señalar que, en menos de 6 meses, se empezaron a emitir resoluciones de acciones presentadas al inicio del período mencionado, frente a los 2 años de media que se venía manejando cuando las acciones debían ser sustanciadas ante los Tribunales. Por tanto, parece evidente que no se duda de que estos procedimientos están mejorando el sistema de defensa de la marca.

Lógicamente, la complejidad de cada caso no permite establecer un plazo concreto, pero sí se puede concluir que, en estos meses, se han emitido resoluciones interesantes en un plazo razonable, lo que ha traído consigo la satisfacción de los titulares finales. Es por ello, que se espera que, en este nuevo año, la recurrencia a este tipo de acciones siga la senda de crecimiento iniciada y continúe mejorando el funcionamiento del sistema marcario nacional.

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