Cabe declarar procedente el cese del empleado que se niega a abrir la carta de despido
La notificación electrónica de la comunicación de despido estaba avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital
(Imagen: E&J)
Cabe declarar procedente el cese del empleado que se niega a abrir la carta de despido
La notificación electrónica de la comunicación de despido estaba avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto que cabe declarar procedente el despido un trabajador que no ha leído ni firmado su carta de despido cuando es éste quien se ha negado a abrir el susodicho mensaje, enviado por la empresa a través de sendos correos electrónicos certificados por la Administración.
Según consta en la sentencia (compartida en LinkedIn por el abogado Julio García Cantó y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador, empleado de una empresa de transportes, fue despedido de su puesto como conductor luego que faltara varios días al trabajo consecutivos, sin argumentar ninguna razón. Dicho cese, tal y como consta en el fallo, se produjo cuando la empresa, mediante carta de despido enviada al empleado a través del correo electrónico corporativo, le notificó que rescindía de su relación laboral con efectos inmediatos de 27 de marzo de 2023.
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