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Condena de 45.000 euros a la sanidad valenciana por la muerte de un bebé en un embarazo de alto riesgo

Aunque una actuación médica adecuada conforme a la lex artis no signifique que se hubiera podido evitar la muerte del feto, se produjo una pérdida de las expectativas de supervivencia del mismo

(Imagen: archivo)

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Condena de 45.000 euros a la sanidad valenciana por la muerte de un bebé en un embarazo de alto riesgo

Aunque una actuación médica adecuada conforme a la lex artis no signifique que se hubiera podido evitar la muerte del feto, se produjo una pérdida de las expectativas de supervivencia del mismo

(Imagen: archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha estimado parcialmente el recurso de una mujer y ha reconocido su derecho a que la Conselleria de Sanidad la indemnice con 45.000 euros, después de que perdiera a su bebé en un embarazo de alto riesgo. El tribunal entiende que la atención que recibió la madre gestante en marzo de 2014 en el hospital de Ontinyent no se ajustó a la lex artis.

Cuando acudió con molestias abdominales, y ante el resultado de las monitorizaciones que se le hicieron debió ser ingresada para su control en el mismo centro hospitalario o bien ser derivada al Hospital de Xàtiva, aunque uno de los profesionales aseguraba que no es posible saber si el desenlace fatal se hubiese evitado con la derivación.



«Todos los informes médicos citados coinciden en que se trataba de un embarazo de alto riesgo (diabetes materna) y que a la vista de los registros de las dos monitorizaciones realizadas el 26 de marzo que presentan el mismo patrón de rcte no tranquilizador y tal y como indica la SEGO, la conducta indicada hubiera sido el ingreso de la actora para control de bienestar fetal, y de haber permanecido el patrón de frecuencia cardíaca fetal alterado haber finalizado el embarazo», se puede leer en la sentencia.

Y es que la responsabilidad de la Administración en este ámbito no es de resultados sino de medios. No se puede «sostener una responsabilidad basada en la simple producción del daño, puesto que en definitiva lo que se sanciona en materia de responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado».



En este caso, los magistrados aplican la doctrina del Tribunal Supremo conocida como «pérdida de oportunidad», pues aunque una actuación médica adecuada conforme a la lex artis no signifique que se hubiera podido evitar la muerte del feto, se produjo una pérdida de las expectativas de supervivencia del mismo.



En palabras de los magistrados, «no es el fallecimiento en sí mismo, sino la pérdida de expectativas, en este caso, de supervivencia el daño causalmente imputable al servicio público sanitario que la actora no tiene el deber de soportar, pues, aunque la obligación médica es de medios y no de resultados, el paciente tiene derecho a que se le proporcionen los medios que la ciencia médica establece como adecuados para su padecimiento».

 

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