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Condenado a dos años de cárcel el director de RR. HH. de una empresa que fotocopió información reservada sin contar con autorización

El fallo del Supremo aborda la importancia de preservar los secretos de empresa, gracias a los cuales existe el derecho de competencia

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado a dos años de cárcel el director de RR. HH. de una empresa que fotocopió información reservada sin contar con autorización

El fallo del Supremo aborda la importancia de preservar los secretos de empresa, gracias a los cuales existe el derecho de competencia

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años de cárcel para el director de recursos humanos (RR. HH.) de una empresa dedicada a la comercialización de productos plásticos y metacrilato que, sin contar con autorización, fotocopió información confidencial relativa a datos de clientes, proveedores y facturación. Un actuar que, tal y como ha expresado el Alto Tribunal, constituye un delito contra el mercado y los consumidores, previsto y penado en el artículo 278 del Código Penal (CP).

El litigio en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), se originó el pasado 14 de junio de 2019, día en que el director de RR. HH. de la mencionada compañía accedió al despacho de uno de sus jefes y, sin permiso, «cogió documentación que procedió a fotocopiar, tras desgraparla, y en concreto un balance de situación correspondiente al año 2019 […], volviendo a grapar posteriormente esta documentación de la cual se quedó con la copia que realizó y que constituía información reservada y sensible de la empresa».



Como consecuencia de ello, tanto el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos como la Audiencia Provincial de la misma localidad condenaron al trabajador a la pena de dos años de prisión, así como a pagar una multa de unos 2.000 euros. Una serie de resoluciones que abordan la importancia de preservar los secretos de empresa, gracias a los cuales existe el derecho de competencia.

Sin embargo, disconforme con este desenlace el trabajador interpuso un último recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Denunciaba en su escrito que se había cometido una infracción de los artículos 278.1 del Código Penal y del artículo 5 del mismo texto legal, por una ausencia del elemento subjetivo del tipo delictivo (dolo específico). Asimismo, entendía vulnerados los artículos 9.3, 24 y 25 de la Constitución Española tras considerar que los hechos declarados como probados no constituían una infracción penal.

Según él, los documentos fotocopiados no eran secretos por ser públicos y, además, debían haber estado en su conocimiento, pues así lo requería su puesto de trabajo y categoría. Por otro lado, alegaba que no concurría el elemento subjetivo, ya que «ni en los escritos de acusación, ni en los hechos declarados como probados, se hace siquiera referencia a dicho ánimo específico de descubrir secreto empresarial alguno, ni se ha practicado prueba al respecto».

(Imagen: E&J)

Cuándo se considera confidencial una información de empresa

Frente a tales argumentos, el Tribunal Supremo ha considerado pertinente recordar que la técnica de la casación penal exige que, en los recursos de esta naturaleza, se guarde el más absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, de modo que la tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado, ya sea modificando los hechos radicalmente en su integridad, o alterando su contenido parcialmente, o condicionándolo o desviándolo de su recto sentido. Ni siquiera opinando que los datos fotocopiados eran públicos.

A partir de ahí, la Sala de lo Penal ha desplegado un sólido razonamiento jurídico en torno al concepto de secreto empresarial, remitiéndose a jurisprudencia consolidada —como la STS 285/2008, de 12 de mayo— donde se advierte que el secreto de empresa no se define de forma cerrada, al tratarse de una noción «lábil y dinámica», pero que debe entenderse como aquella información confidencial cuya divulgación sin consentimiento puede menoscabar la competitividad de la empresa. En este sentido, la sentencia subraya que tienen esa consideración tanto los datos financieros, como listados de clientes, organigramas, memorandos internos o estrategias de negocio, siempre que su valor económico derive de su carácter reservado.

Más aún, el Alto Tribunal ha recordado que la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, ha venido a consolidar este criterio, otorgando a dicha información un estatus legal equiparable al de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y destacando que su protección responde al principio de lealtad y a la necesidad de preservar una competencia justa en el mercado.

Respecto a la alegación de que el trabajador carecía de dolo específico, es decir, de intención deliberada de apoderarse del secreto, el Supremo ha aclarado que dicho elemento subjetivo puede inferirse del propio comportamiento acreditado. La sentencia precisa que no siempre es necesario que este ánimo conste de forma explícita en los hechos probados, si las circunstancias objetivas permiten deducirlo.

En este caso, se ha considerado que el hecho de acceder sin autorización a un despacho ajeno, desgrapar y copiar un documento reservado, y conservar la copia, revela de forma clara una voluntad consciente de apropiarse de una información empresarial sensible. En base a ello, la Sala Segunda del Supremo ha acordado desestimar el recurso de casación interpuesto, confirmando íntegramente la condena impuesta al empleado.

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