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Dan por desistida a la acusación porque el letrado, al que inicialmente se le permitió comparecer telemáticamente, no se presentó en la sala

El Supremo sostiene que el abogado pretendió cercenar las posibilidades de decisión de la audiencia con hechos consumados

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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Dan por desistida a la acusación porque el letrado, al que inicialmente se le permitió comparecer telemáticamente, no se presentó en la sala

El Supremo sostiene que el abogado pretendió cercenar las posibilidades de decisión de la audiencia con hechos consumados

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: E&J)



No existe indefensión alguna cuando se da por desistida a la acusación cuyo letrado no comparece presencialmente, sin una causa justificada para ello, cuando se le había denegado hacerlo por vía telemática. Aunque inicialmente se hubiese aceptado que no estuviese físicamente en sala y aunque quien adopte la decisión de denegarlo, como en este caso, no esté facultado para ello. Porque el abogado era consciente del riesgo en que incurría. Esto es lo que concluye el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a varias personas acusadas de delitos de estafa, por vender inmuebles en Ibiza que no acababan entregando, aunque se quedaban con el dinero de los anticipos. El juicio se celebró sin la presencia del letrado- ni del afectado-, que se encontraba a cientos de kilómetros de la sala de vistas. El recurrente en casación consideró que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

El abogado, Otto Cameselle, intervino en su condición de acusación particular a lo largo del procedimiento y había llegado a formular escrito de acusación. Sin embargo, en el trámite de cuestiones previas, en la primera de las sesiones de vista oral, fue expulsado por incomparecencia y se le tuvo por desistido como acusación particular, aunque el juicio continuo. El letrado estaba, aunque no físicamente. Se le había denegado la posibilidad de comparecer telemáticamente, en una diligencia que este interpretó como un error porque seis días antes, habían accedido a su petición indicándole que determinara qué medio pretendía seleccionar para su intervención en el juicio. Contra esa denegación formuló recurso de reposición a las 14.26h del viernes de la semana previa al lunes en el que comenzaba la vista. Ese mismo día mantuvo varios contactos telefónicos con la secretaría de la sección de la audiencia, sin que le terminasen de aclarar la situación. Tampoco lo consiguió telefónicamente horas antes del juicio y envió un correo a la Audiencia Provincial de Madrid indicando que estaba a la espera de recibir las claves para proceder con su intervención telemática. A la hora señalada para el comienzo del juicio, habiendo sido denegada la intervención telemática, el tribunal acordó tener por desistida a la acusación particular que el letrado defendía por la incomparecencia del letrado y del interesado.



El recurrente considera que esa decisión le causó indefensión y solicita una retroacción de las actuaciones que de lugar a una nueva celebración del juicio, con la asistencia de la acusación particular. Alega que su asistencia telemática estaba amparada por la Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta norma proclama como preferentes la presencia telemática, salvo en la jurisdicción penal, en la que se exige la presencia física de los acusados y de los representantes, no así la de la acusación. Resaltaba el abogado que el despacho se encuentra en Mallorca y el juicio se encontraba en Madrid y, en aquel momento, los viajes en transporte colectivo (tenía que usar el avión) no estaban recomendados.

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



El Tribunal sostiene que, ciertamente, el cambio de criterio “hubiera sido merecedor de alguna aclaración (144 bis LECrim). No hubiera estado de más que, en este caso, se hiciera alguna consideración en relación al motivo de la negativa”. No obstante, a juicio del Supremo, estos extremos son insuficientes para “sustentar una vulneración legal o constitucional capaz de generar la indefensión material que el recurso reclama”. Se da otra cuestión controvertida: el Letrado de la Administración de Justicia excedió sus competencias. Esa autorización de asistencia del letrado de la acusación particular en relación a un acto presidido por el tribunal es una actuación jurisdiccional. “Solo al tribunal incumbe una decisión con proyección sobre los principios básicos del proceso penal, en relación al acto que se erige como elemento culminante del proceso”, señalan los magistrados. “El artículo 14 de la Ley 3/2020 sugiere, con claridad, que se habilita al LAJ para ordenarlo solo con respecto a los actos o comparecencias que se desarrollan en el ámbito de sus competencias procesales”, añaden. Sin embargo, no aprecia la sala que eso sea relevante. Tampoco el hecho de que el plazo para recurrir la diligencia abarcara más allá del día señalado para comenzar las sesiones del juicio.



El Letrado de la Administración de Justicia excedió sus competencias

“El letrado recurrente trató de cercenar las posibilidades de decisión del Tribunal con una política de hechos consumados, al no hacer acto de presencia en sede judicial el día señalado para el comienzo de las sesiones del juicio al que había sido citado”, afirma la sentencia consultada por Economista & Jurist. Se asegura que el abogado era perfectamente consciente de que no se iba a resolver el recurso contra la denegación de comparecencia telemática con ese escaso margen de tiempo. Además, “no ha acreditado el recurrente una real imposibilidad para desplazarse desde Baleares a Madrid”. De ahí que el tribunal considerase injustificada su incomparecencia tras la denegación. Es una decisión que “no puede tacharse de infundada ni de arbitraria”, abunda la resolución, que advierte que el hecho de que no sea obligatoria por ley la comparecencia de la representación de la acusación, “no implica que no sea aconsejable la misma en aras de garantizar un trato igualitario entre las partes”. La incomparecencia del letrado, concluye, “solo respondió a una decisión unilateral por su parte, a sabiendas del riesgo que asumía, toda vez que se le había denegado la autorización para asistir telemáticamente. Se arriesgó, sin esgrimir ni justificar una causa realmente impeditiva de su comparecencia”. De haber existido la indefensión, zanja el Supremo, “esta derivó de su propio comportamiento”.

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