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Declaración de la Renta: preguntas frecuentes contestadas por un experto en la materia

David Jiménez, socio de fiscal de RSM, resuelve las dudas más habituales entorno a la declaración del IRPF

David Jiménez, socio de fiscal de RSM. (Imagen: RSM)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 12 min

Publicado




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Declaración de la Renta: preguntas frecuentes contestadas por un experto en la materia

David Jiménez, socio de fiscal de RSM, resuelve las dudas más habituales entorno a la declaración del IRPF

David Jiménez, socio de fiscal de RSM. (Imagen: RSM)



Con la llegada del mes de abril, muchos ciudadanos comienzan a enfrentarse a una tarea que, para algunos, puede resultar abrumadora: la declaración de la Renta. Este trámite anual, que puede generar ciertas dudas e inquietudes, requiere un conocimiento detallado de aspectos clave que afectan directamente a nuestra situación fiscal.

¿Quiénes están exentos de realizarla?, ¿por qué en algunas comunidades autónomas varía el pago del IRPF?, ¿cuándo son las fechas clave?, ¿cómo ha cambiado con respecto al año pasado?, ¿cuáles son los errores más comunes?, ¿y las sanciones más habituales? Estas son algunas de las preguntas que responde David Jiménez, socio de fiscal de RSM y director del área de fiscal en la oficina de Madrid.



Con una amplia trayectoria en asesoramiento tributario tanto a nivel nacional como internacional, Jiménez tiene una amplia experiencia en empresas familiares, así como en asesoramiento fiscal y jurídico a clientes privados, no sólo desde el punto de vista fiscal sino también en la planificación de sus inversiones y desinversiones.

También es director del máster en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho del ISIE y, además, es ponente habitual en conferencias y seminarios de diversas instituciones (ISDE, IIR, etc.). David comenzó su carrera profesional como abogado en Abascal y Asociados, y posteriormente se incorporó a EY y luego a Deloitte. Se incorporó como socio a Vialegis Dutilh, posteriormente a Alliantia Abogados, luego a Olleros Abogados, más tarde a Luton abogados y, finalmente, se incorporó como socio a RSM.



Con todo ello, Jiménez nos aclara las preguntas más frecuentes que suelen surgir respecto a esta obligación que, cada año, millones de ciudadanos están obligados a realizar.



Economist & Jurist (E&J): ¿Por qué varía el pago del IRPF dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida?

David Jiménez (D. J.): El pago del Impuesto sobre la Renta (en adelante, IRPF) puede variar de una autonomía a otra porque las Comunidades Autónomas han asumido determinadas competencias normativas en el IRPF en virtud del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El alcance de dichas competencias normativas en el IRPF se regula en el artículo 46 de la citada Ley 22/2009, conforme al cual las Comunidades Autónomas pueden asumir, competencias normativas sobre:

  1. El importe mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
  2. La escala autonómica a la base liquidable general.
  3. Determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica.

Por ello, dado que tienen facultades para regular los anteriores aspectos, la tributación de una misma renta en una Comunidad Autónoma u otra puede variar en función de las normas que establezcan en el marco de sus competencias.

E&J: ¿Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta?

D. J.: De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, no están obligados a presentar la declaración de la renta, de acuerdo con la cuantía y naturaleza de las rentas percibidas, los siguientes contribuyentes:

1. Aquellos cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, cuyo importe no supere la cantidad de:

– 22.000 euros anuales, con carácter general.

– 15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

o Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

o No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

§ Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

§ Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas (Seguridad Social y demás prestaciones por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares) procedentes de dos o más pagadores.

§ Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

§ Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

§ Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2023, el tipo de retención del 35% o de 19% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

No obstante, lo anterior, advertir que, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

E&J: ¿Cuáles son las fechas límite importantes para presentar la declaración de la Renta?

D. J.: El último día para presentar la declaración de la Renta, correspondiente al período impositivo de 2023, será el 1 de julio de 2024. No obstante, si se quiere domiciliar el pago de la declaración el último día será el 26 de junio de 2024.

E&J: ¿Cuáles son las novedades en la declaración de la Renta de este año en comparación con el año pasado?

D. J.: Algunas de las principales novedades en el IRPF para el ejercicio de 2023 son las siguientes:

a) Obligación de declarar el impuesto.

El límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros, de conformidad con las excepciones ya explicadas anteriormente.

b) Modificación del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español y su familia, previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.

  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, las personas que realicen en España una actividad calificada como actividad emprendedora, quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos establecidos reglamentariamente, y los profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
  • Se disminuye de diez a cinco años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
  • Se amplía la posibilidad de la aplicación de este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años y a su cónyuge o el progenitor de los hijos, siempre que cumplan determinadas condiciones.

c) Exenciones.

Se se van a considerar exentas: a) subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas; b) rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales.

d) Rendimientos de trabajo.

  • Se califican como rendimientos de trabajo los rendimientos obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
  • En cuanto a los rendimientos de trabajo en especie exentos: se eleva de 12.000 a 50.000 euros las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
  • En cuanto a la consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje: Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Además, se aumenta tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

e) Rendimientos de actividades económicas.

Algunas de las novedades que se establecen al objeto de determinar los rendimientos netos relacionadas con los gastos deducibles, entre otros, son:

  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023. Se eleva de un 5 a un 7 por 100 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

f) Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras.

Se modifica el gravamen de la base liquidable del ahorro, prevista en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por 100 y elevar el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 de 13 a 13,5 por 100.

g) Deducciones de la cuota íntegra.

Algunas de las novedades que se han introducido son las siguientes deducciones:

  • Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación: con efectos 1 de enero de 2023, se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 30 al 50 por 100.
  • Deducciones por donativos y otras aportaciones: Se establece para 2023 las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustibles y punto de recarga. Se trata de deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta 2024.

h) Resultado de la declaración:

Respecto de la deducción por maternidad. Se amplían los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. O bien en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

i) Nuevo sistema de la AEAT para las autoliquidaciones rectificativas:

Con la publicación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se implanta, en determinados tributos, un nuevo sistema de autoliquidación rectificativa, que será obligatoria para todos los contribuyentes.

La nueva autoliquidación rectificativa será obligatoria para la rectificación de autoliquidaciones de:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuestos Especiales
  • Impuestos sobre los Gases Fluorados de Efecto invernadero

Mediante esta nueva autoliquidación rectificativa, los responsables de liquidar y presentar los referidos tributos podrán rectificar, completar o modificar una autoliquidación que hubieran presentado previamente, con independencia de su resultado (ingresar o devolver) y sin necesidad de esperar la resolución administrativa

E&J: ¿Qué implica el “derecho al error” según la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia?

D. J.: El “derecho al error” consiste en la posibilidad de que el contribuyente se equivoque en su actuar ante la administración, en particular, cuando presente sus declaraciones tributarias, sin arriesgarse a una sanción automática. Por tanto, debería poder rectificar su error, cuando el mismo se haya llevado a cabo por negligencia y sin mala fe. Es decir, cuando no haya ignorado deliberadamente una norma aplicada a su situación.

La transcendencia de esta sentencia es que es posible que se haya iniciado un camino para evitar sancionar por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales. Por ello, el Tribunal, aunque no duda de la irregularidad cometida, sí aclara que la Administración Tributaria debería tener en cuenta la subjetividad de la norma, que en este caso es la culpabilidad por la infracción cometida.

En este sentido, la sentencia recuerda que los contribuyentes tienen siempre presunción de buena fe y es la Agencia Tributaria la que tiene la carga de la prueba y debe demostrar que el incumplimiento se ha cometido con mala fe y no por negligencia.

E&J: ¿Cuáles son los errores más comunes que se cometen al hacer la declaración de la Renta?

D. J.: Algunos de los errores más comunes a la hora de confeccionar la declaración de la renta, entre otros, podrían ser:

– No verificar si la consulta de datos fiscales emitida por la Administración Tributaria es correcta o no.

– No verificar si el borrador de declaración que la Agencia Tributaria propone en el programa Renta Web es correcto o no. La Agencia Tributaria incorpora la información que consta en su base de datos (importada normalmente, de la consulta de datos fiscales). Sin embargo, rentas procedentes de transmisiones de bienes inmuebles, rentas de fuente extranjera (como rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero o venta de acciones o participaciones en el extranjero) o rendimientos procedentes de criptomonedas no se encuentran incluidos en la consulta de datos fiscales y por ende, deben ser incorporados manualmente por el contribuyente.

– Desconocer qué deducciones, tanto estatales como autonómicas, son aplicables a cada contribuyente. La Administración Tributaria no aplica automáticamente, ni informa de las reducciones ni de las deducciones de las que podría beneficiarse un contribuyente. Es por ello que es obligación del contribuyente conocer qué tipo de deducciones y reducciones le son aplicables para poder incorporarlas en su declaración y beneficiarse de ellas.

– Presentar la declaración sin estar obligado a ello o no presentarla por creer estar por debajo del mínimo exigible. Existe la creencia de que solo debe presentarse la declaración de la renta si se supera el umbral mínimo establecido para los rendimientos del trabajo (salario). Es por ello, que determinadas personas deciden no presentar su declaración en base a los rendimientos obtenidos del trabajo y no analizan si el resto de sus rendimientos o ganancias patrimoniales superan los umbrales establecidos por el artículo 96.2 de la LIRPF para estar exonerado de presentar la declaración de la renta.

E&J: ¿Y las sanciones más habituales?

D. J.: Las sanciones más habituales suelen ocurrir en los siguientes supuestos:

a) Presentación de la autoliquidación fuera de plazo.

b) Declarar datos o importes erróneos en la autoliquidación.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 198 que la no presentación en plazo o la presentación errónea de autoliquidaciones o sin perjudicar a la Administración Tributaria, conlleva una sanción de 200 euros, aunque en el caso que no haya requerimiento previo de la Agencia Tributaria y el contribuyente corrija dicha situación, la sanción se vería reducida a 100 euros.

Si la declaración se presenta fuera de plazo y resulta a ingresar a favor de la Administración Tributaria, siempre que no haya requerimiento por parte de Hacienda, el contribuyente no tendrá que hacer frente a ninguna sanción, pero sí a los recargos establecidos por el artículo 27 de la LGT.

Sin embargo, una declaración que se presenta fuera de plazo y cuyo resultado es un importe a ingresar a favor de la Administración Tributaria y ésta última notifica al contribuyente un requerimiento, sí que se aplicará una sanción. Dicha sanción dependerá del volumen de la cuota a ingresar, que puede oscilar entre un 50%-150% del total de la deuda. Esta cantidad, sin embargo, se puede reducir en un 30% si existe conformidad con la liquidación propuesta por la Administración y en un 25% si el contribuyente ingresa el importe en período voluntario de pago.

E&J: ¿Cómo se pueden realizar modificaciones y rectificaciones si la declaración ya ha sido presentada? ¿Qué acciones tomar si el error beneficia al contribuyente en lugar de perjudicarlo y viceversa?

D. J.: Si la declaración ya ha sido presentada es posible modificarla, si bien, hay que atender a dos supuestos distintos:

a) Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a ingresar debe ser mayor o la cantidad a devolver menor, se debe presentar una declaración complementaria.

En este supuesto se deberá ingresar la cantidad indebidamente obtenida junto a la cuota que, en su caso, pudiera resultar de la autoliquidación complementaria presentada.

En este caso, se volvería a presentar la declaración de la renta, marcando la casilla 107 de la declaración e incorporando aquel rendimiento o ganancia que se ha dejado de declarar o modificando aquella deducción no aplicada correctamente.

b) Si los errores u omisiones causan un perjuicio económico al contribuyente, porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o la cantidad a ingresar debe ser menor, lo procedente es solicitar la rectificación de la declaración presentada.

No obstante, tal y como se dispone en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la solicitud solo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente (4 años).

Asimismo, tampoco se podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada.

El procedimiento para solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF puede realizarse de dos formas:

  • Utilizando el modelo de declaración del IRPF y marcando la casilla 127 de “Solicitud de rectificación de autoliquidación”.
  • Mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

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