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Declarado procedente el despido de un obrero que profirió insultos racistas contra sus compañeros fuera del horario laboral

La Justicia considera que llamar "sudacas de mierda" a otros empleados fuera de horario constituye un perjuicio para la empresa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Declarado procedente el despido de un obrero que profirió insultos racistas contra sus compañeros fuera del horario laboral

La Justicia considera que llamar "sudacas de mierda" a otros empleados fuera de horario constituye un perjuicio para la empresa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la legitimidad del despido de un peón de obra que, después de compartir una cena con sus compañeros de trabajo y una vez en el piso que la empresa tenía alquilado para él y otros empleados, profirió insultos racistas contra varios de ellos, llamándolos «sudacas de mierda» debido a su origen latinoamericano. Los hechos, según recoge la sentencia, tuvieron lugar en una vivienda de Puerto del Rosar, en Fuerteventura.

Ese día, concretamente el 20 de octubre de 2022, el actor y otro compañero, tras finalizar la jornada laboral, regresaron a Puerto del Rosar para cenar. Tras salir del local, ambos —en estado ebrio— procedieron a volver a la vivienda alquilada por su empresa, Insular Canarias Canservext S.L. Durante el trayecto, el segundo de ellos se golpeó la cara y, con ella ensangrentada, accedieron al piso donde otros dos empleados, de nacionalidad argentina y venezolana, dormitaban.



Sobre las 12.00 horas de la mañana, tanto el actor como su compañero —ya dentro del apartamento— comenzaron a crear disturbios con gritos y golpes, mostrando una clara actitud «agresiva». El actor, de acuerdo con los hechos declarados como probados, profirió insultos racistas contra los compañeros que se encontraban en la vivienda, utilizando expresiones como ‘sudacas de mierda’. También se refirió de la misma manera a los jefes, según los testimonios proporcionados.

Debido al alboroto, los vecinos llamaron al propietario de la vivienda, quien rápidamente se personó en ella. Al darse cuenta de la gravedad de la situación, llamó a su vez a uno de los encargados, «amenazando con poner en la calle a los ocupantes del inmueble». Posteriormente, ambos tuvieron una conversación con el actor, quien finalmente se calmó.



Como consecuencia, dos días más tarde la empresa entregó al actor una carta de despido disciplinario, con efectos a partir del 26 de octubre de 2022. En la misma, la compañía mencionó el artículo 49.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por incumplimiento grave y culpable del trabajador, incluyendo «ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos».



(Imagen: E&J)

Un error de forma

El ya exempleado, no conforme con el despido, argumentó en una demanda que el convenio colectivo —mencionado en el contrato de trabajo— establece claramente el tipo de sanción y su graduación para los hechos descritos en la carta de despido. Según el artículo 64 h) del convenio, se consideran faltas graves «las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo». Para estos supuestos, el artículo 66 b) dictamina una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. En ningún caso, según el recurrido, con el despido.

El Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, aunque reconoció la gravedad y culpabilidad de la conducta, considerándola merecedora de despido, declaró la improcedencia debido a «irregularidades en la carta de despido, al referirse genéricamente al Estatuto de los Trabajadores sin especificar el precepto convencional en el que se basa la decisión empresarial». De esta forma, se instó a la empresa a readmitir al trabajador bajo las mismas condiciones que regían con anterior al despido, o bien a que le indemnice con alrededor de 9.300 euros.

Contra dicho veredicto, la compañía interpuso recurso de suplicación, alegando infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, señalando que en el caso en cuestión, la comunicación de despido cumplió con la obligación establecida en el artículo 55.1, al ser notificada por escrito al trabajador y detallar los hechos que lo motivaban, así como la fecha en que tendría efectos. Además, la empresa argumentó que el despido se ajustaba a lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo, ya que la conducta del trabajador quedó debidamente acreditada, respaldando la decisión empresarial.

Asimismo, la compañía subrayó que no existía representación legal de los trabajadores ni delegado sindical involucrado en el caso, por lo que no procedía la apertura de un expediente contradictorio según lo dispuesto en el artículo 55.1. Por tanto, consideró que el recurso de suplicación era necesario para corregir la interpretación errónea realizada en la instancia anterior respecto a la adecuación del despido a las normativas aplicables.

(Imagen: E&J)

Insultos fuera del trabajo

Conforme a estos hechos, el TSJ de Canarias procedió a dictar fallo haciendo referencia a diferentes sentencias previas que establecen el marco jurídico del despido como una medida disciplinaria grave y significativa dentro del ámbito laboral. De acuerdo con el tribunal, el despido se enmarca en el derecho sancionador o disciplinario, siendo la sanción más severa que puede imponer el empleador por incumplimiento contractual.

La sentencia destaca que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, enumera los supuestos de incumplimientos contractuales susceptibles de despido, proporcionando una lista cerrada que abarca todos los posibles incumplimientos del trabajador. Asimismo, se señala que los Convenios Colectivos pueden precisar y tipificar estas faltas graves, y se hace referencia al IV Convenio Colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, que en su Capítulo XIII regula el régimen disciplinario.

El tribunal sostiene la posición de que «las acciones del empleado fuera del trabajo no quedan excluidas del ámbito disciplinario, siempre y cuando estén vinculadas de alguna manera a la relación laboral y causen perjuicio a la empresa». Se subraya que el lugar de los hechos, aunque no sea el centro de trabajo productivo, está vinculado al descanso nocturno proporcionado por el empleador.

La sentencia del TS de 31 de mayo de 2022, 1819/2020, se cita como precedente, confirmando la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, al término de la comida de Navidad de la empresa, insultó y agredió a varios de sus compañeros. En este sentido, se destaca la vinculación de estos actos a la relación laboral y su impacto en el ambiente de trabajo.

«El lugar donde ocurrieron los hechos, si bien no puede considerarse como centro de trabajo al no desarrollarse en el mismo actividad productiva alguna, sí es susceptible de vincularse al trabajo, pues es el proporcionado por el empleadora para facilitar el descanso nocturno. De igual forma, las expresiones injuriosas, agresivas e injustificadas se dirigen a determinadas personas en cuanto a trabajadores de la empresa que se encuentran en ese lugar precisamente por razón del trabajo desarrollado. Por último, el perjuicio es evidente […]», se destaca.

En conclusión, el TSJ considera que la empresa actuó correctamente al aplicar el despido disciplinario, ya que la conducta del trabajador fue «grave y culpable», encajando en las disposiciones del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores. Se declara procedente el despido, respaldando la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa. Además, se rechaza la alegación sobre la falta de audiencia previa, argumentando que la misma se planteó extemporáneamente y no se combatió adecuadamente en la instancia, siendo la decisión adoptada por el primer tribunal acertada.

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