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Denegada la eutanasia a una mujer con cefalea crónica porque «puede valerse por sí misma»

La mujer, quien tiene el síndrome de Chiari, alega llevar más de treinta años sufriendo "dolor generalizado" por una diagnosticada malformación craneal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Denegada la eutanasia a una mujer con cefalea crónica porque «puede valerse por sí misma»

La mujer, quien tiene el síndrome de Chiari, alega llevar más de treinta años sufriendo "dolor generalizado" por una diagnosticada malformación craneal

(Imagen: E&J)



«En ocasiones, en el deseo de avanzar la muerte puede influir de modo notable el negativo entorno social y familiar de la persona que manifiesta dicho deseo, pero la carencia de este apoyo no puede servir de elemento equiparable al padecimiento grave, crónico e imposibilitante previsto en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (Ley 5981/2021)«, ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, después de denegar la eutanasia a una mujer de 60 años con cefalea crónica derivada de una malformación craneal producida por el llamado síndrome de Chiari.

La mujer, quien llevaba más de treinta años acudiendo al neurólogo para tratar de disminuir los síntomas de dicha afección, alegaba que «ya no puede más con esta situación», explicando que desde hace años sufre «dolor crónico generalizado, cefalea crónica, artrosis y disnea» y que no ha notado ninguna mejoría desde entonces. Ante ello, el 26 de abril de 2022 la señora llevó a cabo una primera solicitud de eutanasia, sometiéndose a las valoraciones de un médico de atención primaria y un neurólogo-médico consultor, quienes consideraron que «la paciente cumple los requisitos que se establecen en la Ley 5981/2021».



A pesar de estas consideraciones, el 6 de junio de 2022, la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Islas Baleares rechazó su solicitud, argumentando que «la paciente no estaba impedida para valerse por sí misma, rechazaba tratamientos agresivos y complejos, y existía la posibilidad de una mejora apreciable si se cumplían las recomendaciones y tratamientos, así como se llevaban a cabo actuaciones asistenciales sanitarias y sociales que aún no se habían explorado». Asimismo, se declaraba que no había quedado acreditado que la afectada reuniese los requisitos establecidos en el artículo 3 b) y c) de la ya mencionada Ley.

(Imagen: E&J)



La mujer quería morir «con dignidad y sin sufrimiento»

Mostrando su desacuerdo, la mujer interpuso un recurso contencioso-administrativo, alegando —primero— que «en dichos artículos no se establece ningún requisito para estimarse la solicitud» y —segundo— que de existir lo sería por el apartado d) del artículo 5.1, consistente en «sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable»; dolores que, según ella, ya estaban suficientemente acreditados por los médicos que la habían tratado, entre ellos el médico responsable.



En los informes llevados a cabo por los facultativos también se expresaba que la mujer vivía sola; estaba feliz pero se encontraba «muy cansada» de sufrir tanto dolor y de ver una constante y progresiva pérdida de su autonomía, reflejada en que casi no podía moverse y necesitaba ayuda «hasta para cortarse las uñas de los pies»; y la única esperanza que tenía era de «morir con dignidad y sin sufrimiento». Sin embargo, la Comisión de Garantía y Evaluación consideraba que dichos informes estaban «redactados en términos incomprensibles y no realizaban un juicio médico, sino que se limitaban a reflejar el parecer y deseo de la paciente».

Pese a ello, el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia 36/2024 del 12 de enero, ha denegado la petición de eutanasia para la afectada. En su resolución, el tribunal ha resaltado la importancia de interpretar los términos legales de manera estricta, especialmente en lo que respecta a la gravedad, incurabilidad e insoportabilidad de la enfermedad. También ha hecho hincapié en que, según lo establecido por la Ley, el sufrimiento debe ser constante e insoportable y no meramente social o familiar, lo que no justifica el acceso a la eutanasia.

çAdemás, ha enfatizado que la normativa no contempla situaciones donde el deseo de poner fin a la vida está motivado principalmente por la falta de apoyo familiar, lo que le ha llevado a la negación de la solicitud. Finalmente, también ha evaluado que la paciente no cumplía con los criterios exigidos por la legislación, ya que su enfermedad, aunque grave, no era incurable ni imposibilitante en el sentido previsto por la ley.

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