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El concurso de acreedores del promotor no limita los intereses que deben recibir quienes adelantaron el dinero

Los intereses se devengarán desde el momento en que adelantó el dinero hasta que se devuelva el principal

Construcción de vivienda (Foto: Archivo)

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El concurso de acreedores del promotor no limita los intereses que deben recibir quienes adelantaron el dinero

Los intereses se devengarán desde el momento en que adelantó el dinero hasta que se devuelva el principal

Construcción de vivienda (Foto: Archivo)



La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de un comprador de una vivienda frente a la resolución que limitaba los intereses hasta la fecha del concurso de acreedores en el que entró el promotor, AIFOS. El Banco Santander deberá devengar intereses legales desde que se produjo cada uno de los pagos y hasta el completo pago del principal.

Esto, a juicio de Ley 57, el despacho que ha defendido al recurrente, supone una buena noticia para los compradores de pisos no entregados, que adelantaron su dinero entre los años 2003 y 2005, y veían que a la hora de recuperar su dinero algunos juzgados, aunque consideraban a los bancos avalistas de la promotora, limitaban la compensación con intereses sólo hasta julio de 2009, fecha de declaración del concurso de acreedores de AIFOS.



Así, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, que estimaba parcialmente la demanda, se alzó la parte actoras recurriendo exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia relacionado con el devengo de los intereses respecto al demandado Banco de Santander, limitando este hasta la declaración de concurso de acreedores del promotor, en el año 2009. La parte apelante alegaba que dicho pronunciamiento recurrido infringía la jurisprudencia del TS y lo establecido en los artículos 1 al 4 y 7 de la Ley 57/1968 de 27 de Junio.

La Audiencia Provincial recuerda que «el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de Julio de 2020 mantiene que conforme a la jurisprudencia representadas entre otras por las sentencias 161/2020 -antes mencionada – y 66/2020, de 3 de febrero ( con cita de las sentencias 540/2013, de 13 de septiembre , 733/2015, de 21 de diciembre , 174/2016, de 17 de marzo , 469/2016, de 12 de julio , 420/2017, de 4 de julio , de pleno, 353/2019 y 355/2019, ambas de 25 de junio , y 622/2019, de 20 de noviembre ), según las cuales la garantía prestada con arreglo a la Ley 57/1968 comprende los intereses legales de los anticipos como frutos del dinero entregado en su momento y, en consecuencia, los intereses que deben restituirse legalmente (en el presente caso, el interés legal, por aplicación de la d. adicional 1.ª de la Ley de Ordenación de la Edificación) son remuneratorios de las cantidades entregadas y, por tanto, exigibles desde su entrega»



Por todo ello, concluye, que «de un análisis de la normativa de aplicación y la jurisprudenciadel TS, esta Sala, conforme al criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales, (entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11 de fecha 27 de Marzo de 2023) mantiene que ha de desestimarse la pretensión según la cual el devengo de los intereses cesó en el momento de la declaración del concurso».  Por tanto, el demandado deberá compensar al afectado con los intereses legales desde que pagó en 2003 hasta la fecha en que el banco consigne los 33.500 euros a los que fue condenado.



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