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Jurisprudencia

Renfe, condenada a indemnizar con 7.500 euros a un trabajador por incurrir en esquirolaje interno

La empresa vulneró el derecho fundamental a huelga del empleado al reasignar su turno de trabajo de otro compañero que no secundó la huelga

(Imagen: Renfe)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Renfe, condenada a indemnizar con 7.500 euros a un trabajador por incurrir en esquirolaje interno

La empresa vulneró el derecho fundamental a huelga del empleado al reasignar su turno de trabajo de otro compañero que no secundó la huelga

(Imagen: Renfe)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aumentado hasta 7.501 euros la indemnización a favor de un trabajador de Renfe, cuantía que tendrá que abonarle la empresa pública por haber vulnerado su derecho fundamental de huelga.

La Sala de lo Social considera que la práctica empresarial ejercida por la mercantil ferroviaria, consistente en sustituir a dicho empleado el día que estaba en huelga por otro trabajador que no ejerció su derecho a huelga, incurrió en esquirolaje interno. Por tanto, Renfe vulneró el derecho fundamental del artículo 28.2 de la Constitución Española y, tratándose de una infracción muy grave, la indemnización acorde es la fijada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su grado mínimo, es decir, 7.501 euros.

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Esta sentencia judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Sindicato Confederación General del trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT) demandase a Renfe por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de un trabajador de Málaga. Pues, el 17 de marzo de 2025 estaba convocada una huelga por la Central Sindical demandante junto con el Sindicato Ferroviario. El preaviso de la convocatoria de huelga fue notificado al Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a Grupo Renfe.

El citado trabajador de Renfe, afiliado al Sindicato CGT, ejerció su derecho de huelga el día 17 de marzo. El inspector de Renfe —alegando que desconocía que el actor iba a ejercitar su derecho a huelga ese día y que tomó la decisión para brindarle refuerzo ante las posibles incidencias que pudieran derivarse del parón— decidió cambiar a otro empleado el turno que éste tenía asignado para ese día y en su lugar le estableció el turno que el actor tenía asignado para el día de la huelga.

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Esta práctica ejercitada por la empresa y consistente en reasignar los turnos de trabajo de los empleados que no secundan la huelga constituía a juicio del sindicato una vulneración del derecho fundamental a huelga, recogido en el artículo 28.2 CE, del actor. Por ello, demandó a Renfe y solicitaba una indemnización de 18.000 euros a favor del empleado cuyo derecho fundamentalmente se había visto vulnerado.

(Imagen: RTVE)

El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga declaró que Renfe incurrió en esquirolaje interno al sustituir al trabajador que estaba en huelga por otro empleado, por lo que se había vulnerado el derecho fundamental de huelga del citado empleado. En consecuencia, se declaró la nulidad radical de dicha actuación por parte de la empresa, condenado a esta a cesar de inmediato en dicho proceder. No obstante, en cuanto a la indemnización en concepto de daños por la vulneración sufrida, el Juzgado fijó la cuantía en 1.800 euros.

El Sindicato recurrió la sentencia en suplicación, solicitando que se aumentara la indemnización por daños morales a la cuantía solicitada en la demanda, 18.000 euros. Pues, a juicio de la recurrente, la cantidad fijada por el Juzgado no era “proporcional ni razonable”, ya que se trataba de una infracción muy grave y la función de la indemnización debía ser doble, por un lado, reparadora, y por otro, disuasoria.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por su parte, ha decidió aumentar la cuantía indemnizatoria, pero no hasta los 18.000 euros solicitados por el Sindicato, sino hasta 7.501 euros.

Los magistrados señalan que, teniendo en cuenta que la empresa ferroviaria ha vulnerado el derecho fundamental del artículo 28.2 CE al incurrir en esquirolaje interno, “la función de la indemnización ha de ser reparadora y disuasoria, se trata de indemnizar daños morales sin que sea necesario la prueba de los concretos daños”.

Para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, la cuantía fijada en la sentencia recurrida —1.800 euros— es la cantidad que el Tribunal Supremo tiene establecida para los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en el complemento por maternidad. Sin embargo, en el presente caso se ha producido una vulneración del derecho a la huelga, por lo que la Sala de lo Social estima necesario acudir a los preceptos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) correspondientes, artículos 8.12 y 40, infracción muy grave, siendo la horquilla del grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros.

En base a ello y a los hechos y circunstancias concurrentes, el TSJ considera que la indemnización acorde a sería la fijada en la LISOS, si bien en su grado mínimo, es decir, 7.501 euros. Así, la sentencia dictada por el Juzgado se revoca en el único sentido de condenar a Renfe a abonar al trabajador la suma de 7.501 euros en concepto de indemnización por la vulneración sufrida.

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