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El Constitucional delimita la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable

En la sentencia dictamina que la AP de Castellón incurrió en "una extralimitación de sus facultades de revisión"

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Constitucional delimita la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable

En la sentencia dictamina que la AP de Castellón incurrió en "una extralimitación de sus facultades de revisión"

Tribunal Constitucional. (Imagen: Constitucional)



El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha delimitado la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, el tribunal de garantías ha estimado el recurso de amparo del gerente de una empresa de cerámica de Castellón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que, tras anular su absolución en un proceso seguido por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, ordenó la devolución de la causa al órgano de procedencia para la repetición del juicio ante un nuevo juzgador.



El Juzgado de lo Penal de Castellón absolvió al recurrente, gerente de una empresa cuyas emisiones —detectadas y medidas en 2002—, según consideraban las acusaciones, rebasaban los límites medioambientales y de protección de la salud permitidos. La absolución vino apoyada en la existencia de dudas razonadas sobre la incidencia que dichas emisiones habían tenido sobre los sistemas naturales y la salud de las personas, a la vista de las opiniones contradictorias de los expertos que declararon en el juicio oral y la escasa fiabilidad de los resultados de las mediciones realizadas, que derivaba del método de captación y frecuencia utilizados.

La Fiscalía consideraba suficientemente acreditados los riesgos alegados, por lo que recurrió la sentencia de primera instancia en apelación, y la Audiencia Provincial, ante la que no se practicó prueba adicional alguna, revisó la sentencia absolutoria, estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio ante un nuevo juzgador, indicando los criterios conforme a los cuales debieran valorarse las pruebas.



Ahora, el Pleno del Tribunal Constitucional, tomando como punto de partida «la asimétrica posición que en el proceso penal ostentan acusados y acusadores», ha analizado los límites constitucionales y legales de la revisión fáctica de sentencias absolutorias y sistematiza los parámetros de control en amparo de las decisiones revocatorias de una absolución previa.



Extralimitación de sus facultades de revisión

Con el apoyo del fiscal ante el Tribunal Constitucional, el Pleno, por mayoría de sus miembros, ha apreciado que la Audiencia Provincial incurrió en «una extralimitación de sus facultades de revisión, al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia, en vez de limitar su control a realizar un juicio externo sobre la coherencia, suficiencia y razonabilidad de la decisión absolutoria recurrida, para así constatar si la absolución había incurrido en arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o venía apoyada en un error fáctico patente».

El TC señala que el examen de la sentencia de apelación «lleva a apreciar, de forma añadida, que el razonamiento que justificó la revocación de la absolución supone, de hecho, un cuestionamiento directo de la justificación de la duda razonable sobre los hechos expresada motivadamente por la juez de instancia, desconociendo, así, el genuino contenido del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya fortaleza impide cuestionar en apelación un relato absolutorio razonado por otro de distinto signo».

En la sentencia, el TC reconoce la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del recurrente y, en consecuencia, anula de la sentencia de apelación, declarando la firmeza de la sentencia absolutoria.

Voto particular discrepante

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quien está conforme con la estimación del motivo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al haber procedido el tribunal de apelación a efectuar sin inmediación una proscrita revaloración de pruebas personales practicadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, que tuvo como efecto la declaración de nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal.

Las razones de su discrepancia son la asimilación del recurso de apelación penal al de casación que efectúa la sentencia de la que discrepa, en lo que respecta al control sobre la prueba practicada en la instancia anterior, que queda reducida en la apelación a un mero «control externo sobre la fundamentación jurídica de la sentencia absolutoria», lo cual, según afirma, no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelación penal como recurso ordinario, que legalmente admite la revisión integral tanto del juicio de hecho como del de derecho, con posibilidad de valoración de aquellas pruebas que se practiquen en la segunda instancia, como también de las practicadas ante el órgano a quo siempre que no requieran de inmediación para ser valoradas.

Esta magistrada tampoco comparte que la sentencia, «apartándose de la doctrina de este Tribunal», declare la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuando la sentencia de apelación penal impugnada en amparo no contiene pronunciamiento condenatorio alguno, sino que acuerda anular la sentencia absolutoria de primera instancia y reenviar el caso al Juzgado de lo Penal para repetición del juicio oral y el dictado de nueva sentencia.

 

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