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El Ejecutivo rectifica y devuelve al Juzgado de lo Penal la competencia para juzgar los delitos sexuales

Desde 2021, este tipo de delitos se juzgaba directamente en las Audiencias Provinciales, que han acabado acusando la saturación

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Ejecutivo rectifica y devuelve al Juzgado de lo Penal la competencia para juzgar los delitos sexuales

Desde 2021, este tipo de delitos se juzgaba directamente en las Audiencias Provinciales, que han acabado acusando la saturación

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: archivo)



La norma por el que se modifica la Ley Orgánica de garantía de libertad sexual devuelve a los juzgados de lo penal la competencia para juzgar delitos sexuales, que en 2021 se encomendó a las Audiencias Provinciales. El exceso de asuntos de este tipo que han acabado en estos tribunales, contribuyen al colapso de la justicia, por lo que el legislador ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal para volver a la situación anterior.

La corrección de los efectos indeseados de la Ley 10/2022 de garantía integral de libertad sexual se ha plasmado a través de una nueva norma, Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril, que viene a modificar, una vez más, el Código Penal. Con esta norma, aprobada con los votos a favor de PSOE, PP, Ciudadanos y PNV y con el criterio en contra de Igualdad, del grupo de Unidas Podemos, no solo se rectifica la ley conocida como la del “Solo sí es sí”, en lo relativo a las penas incluyendo la violencia como subtipo penal y no como agravante- el asunto que más polémica levantó en el seno de la coalición que conforma el Gobierno- y volviendo a un marco penológico muy similar al anterior, sino que esta norma supone también la modificación del artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las medidas contempladas en el artículo 2 de la Ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor.



El objetivo central de la modificación de la Ley del Solo si es si es el de “blindar la ley en favor de las víctimas”, para que no exista la posibilidad de que se sigan produciendo las rebajas de penas – de las que se han conocido unos 1000 casos- tras las revisiones a las que los reclusos han instado tras cambiar el marco penológico al integrar los delitos de abuso y agresión. Es una reforma que se hace, según su preámbulo, “sin afectar al corazón de la norma”, el consentimiento. El texto expone que “se deben establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales a mayores de esa edad (16 años) cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada”. Y subrayan, “en estos casos no estamos ante meras circunstancias agravantes que rodean el delito, sino ante elementos que están en la conducta misma y que evidencian una mayor antijuricidad, lo que precisa de una respuesta normativa diferenciada”. Más allá de las modificaciones en los artículos 178, 180 y 181, esta norma tiene repercusiones adicionales.

Audiencia Provincial de Valladolid. (Foto: Archivo)



Por un lado, se modifica el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se vuelve a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021. Cuando entró en vigor esta norma, la competencia para el enjuiciamiento de todos los delitos del Título VII del Código Penal era de las Audiencias Provinciales, “lo que ha provocado un aumento considerable de los asuntos conocidos por estos órganos judiciales, que podría producir dilaciones en los enjuiciamientos en perjuicio de las víctimas y de su adecuada recuperación”. Esto, claro está, cuando se trate de delitos para los que la ley señale una pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, que serán juzgados directamente -como en el resto de delitos- por la Audiencia Provincial.



Por otro lado, la Ley 4/2023 modifica la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor, que fue modificada por la disposición final séptima de la Ley Orgánica 10/2022, “imponiendo a los menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad”, algo que se corrige en esta ley orgánica. Se modifica así el apartado 2 del artículo 10 de dicha ley orgánica. Se añaden los delitos 179, 180 y 181 en ese apartado. Y se elimina el subapartado c “cuando el delito cometido lo sea de los tipificados en los artículos 178 a 183 del Código Penal, las medidas previstas en los dos apartados anteriores deberán acompañarse de una medida de educación sexual y educación para la igualdad”.

Por lo demás, esta norma también establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 31 bis), se extenderá también al artículo 173, con el que comienza el Título VII, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Cuando se menoscabe la integridad moral de una persona al proporcionar un trato degradante; oculte la información sobre el paradero de un cadáver; realicen tratos humillantes, aunque no lleguen a constituir trato degradante, contra personas sobre las que ejerza autoridad; o lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante tenga por objeto impedir el legítimo uso de la vivienda, a la empresa se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

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