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Actualidad

El Supremo frustra las aspiraciones del enólogo que pretendía acceder a la función pública sin grado universitario  

El profesional está acreditado legalmente para ejercer en el sector privado

(Imagen: Freepik)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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El Supremo frustra las aspiraciones del enólogo que pretendía acceder a la función pública sin grado universitario  

El profesional está acreditado legalmente para ejercer en el sector privado

(Imagen: Freepik)



Para que un enólogo pueda convertirse en funcionario y acceder a la Administración debe tener un título académico. No existen excepciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que desestima el recurso de casación de un profesional que pretendía participar en un proceso selectivo esgrimiendo que la experiencia profesional que le avalaba hacían innecesario estar en posesión del grado universitario.

El enólogo se presentó a una oposición para cubrir plazas del Cuerpo de Ciencias Experimentales de la Administración Especial (subgrupo A1) de la Comunidad de Madrid. Fue excluido de la lista de aspirantes admitidos por no tener la titulación universitaria, grado o licenciatura, exigida en las bases de la convocatoria. Recurrió en alzada contra esa decisión, que llevó posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en apelación. Ante la desestimación, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



En su defensa sostenía que el artículo 102 de la Ley 50/1998 introduce una dispensa de titulación universitaria para el ejercicio de la profesión titulada de enólogo para aquellos que, a la entrada en vigor de esa norma, llevasen cinco años ejerciendo la profesión. De hecho, él mismo disponía de un certificado emitido por la Administración que le facultaba para ejercer la profesión. En este sentido, “si puede legalmente ejercer la profesión regulado de enólogo en el ámbito privado, también está habilitado para ejercerla como funcionario público; y ello porque la actividad a desarrollar no es distinta en un ámbito u otro”. Además, “si bien el el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público exige el título de grado para el acceso a plazas en el Grupo A, el artículo 102 de la Ley 50/1998 es una norma especial que se refiere a ciertas profesiones (entre ellas la de enólogo), introduciendo para ellas una excepción al régimen general”.

El Alto Tribunal, sin embargo, comparte el argumento del abogado del Estado, que se oponía al recurso, al considerar que la habilitación por experiencia acreditada para el ejercicio de la profesión de enólogo no implica la dispensa del requisito de titulación exigido para el acceso a la función pública. Lo que hace la norma, precisamente, es exigir una titulación con carácter general y establecer una excepción para aquellas personas que puedan acreditar cierta experiencia previa.



“El punto crucial se encuentra precisamente aquí, es decir, en la situación y los derechos de quienes con anterioridad a la Ley50/1998 desarrollaban la actividad enológica. Y ni el acto administrativo, ni la sentencia impugnada, ni siquiera el recurrente han sostenido que entre tales derechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/1998 estuviera el de ser admisibles a los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para los que se exige una titulación universitaria”, argumenta el TS.



Los magistrados, que desestiman el recurso, advierten que solo una norma del mismo rango que el Estatuto Básico del Empleado Público, “que inequívocamente dispusiera otra cosa permitiría una excepción al citado artículo 76” permitiría esa excepción. Igualmente, señalan que la jurisprudencia mencionada por el recurrente resulta “ambigua” porque una cosa es analizar las correspondencias entre titulaciones distintas a fin de ejercer una determinada función y otra muy distinta, como ocurre en este caso, que la persona no tenga ninguna titulación.

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