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El TS da la razón a los transportistas: no tendrán que asumir el coste íntegro en caso de mercancía dañada

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El TS da la razón a los transportistas: no tendrán que asumir el coste íntegro en caso de mercancía dañada



Los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo estiman el recurso de una empresa transportista que acabó dañando unos aerogeneradores en 2013, y que tuvo que asumir el coste íntegro de la indemnización

Nuestro TS entiende que el transportista no tiene que asumir el valor íntegro de la mercancía en caso de daños a ésta, aunque se haya pactado la responsabilidad, ya que nuestra legislación exige que los contratos dispongan siempre de un límite de responsabilidad. La Sala aclara que las partes puede llegar a negociar una modificación de dicho límite, pero nunca suprimirlo.



Por lo anterior el TS estima el recurso de una compañía de transportes que en enero de 2013 estableció un contrato con la mercantil Gamesa Eólica, con el objeto de transportar unos aerogeneradores. Durante éste, el camión, que viajaba a una “velocidad excesiva”, tuvo un accidente donde se destruyó toda la carga.

Más tarde, la aseguradora de la mercantil perjudicada abonó 700.000€ para, finalmente, repetir contra la compañía aseguradora del transportista: Reale. Esta compañía alegó que sólo estaba dispuesta a pagar 426.000€. llegando ambas aseguradoras a un acuerdo por el cual Reale se hacía cargo de la concesión de 300.000€, quedando así exonerada del proceso.



Después de sendas sentencias contradictorias previas a casación, el TS defiende fijar «un límite preciso y apriorístico de indemnización» pues ello facilitaría “la valoración del riesgo que corre el porteador y el cálculo de la prima de seguro”.



Primera interpretación del TS del art. 61.3 de la Ley de Contratos de Transporte Terrestre de Mercancías

Con esta sentencia se aborda por primera vez la interpretación del art. 61.3 LCTTM, relativa a los posibles pactos alcanzables entre las partes al objeto de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley.

Con dicha limitación se pretende hacer asegurable la responsabilidad a un precio asumible, lo que evita el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte.

Puede leer la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71669160.

 

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