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Actualidad

El TS recuerda que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato

La Sala de lo Social reitera la doctrina fijada en enero de 2022

En la sentencia desestima el recurso de casación de una trabajadora contra The Phone House. (Imagen: Freepik)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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El TS recuerda que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato

La Sala de lo Social reitera la doctrina fijada en enero de 2022

En la sentencia desestima el recurso de casación de una trabajadora contra The Phone House. (Imagen: Freepik)



El Tribunal Supremo (TS) ha recordado que si no hay convenio de aplicación conforme a la actividad de la empresa, prevalece el pactado en el contrato. Se ha pronunciado así en un caso que enfrenta a una trabajadora y a The Phone House Spain S.L.U., en el que el Alto Tribunal ha tenido que decidir si el convenio colectivo aplicable era el General del comercio de Málaga y su provincia, como pretendía la recurrente, o el Convenio Colectivo del Comercio de Madrid, que es el que se venía aplicando. 

El Supremo explica que la venta de terminales es una actividad secundaria, por lo que no es aplicable el Convenio del Comercio, sino aquel al que libremente se han sometido las partes en el contrato. Y señala que el pacto tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo que en él se establecieran condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. 



De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en mayo de 2021 confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga desestimando su demanda.

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