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Jurisprudencia

El permiso de ausencia por motivos familiares urgentes es retribuido, sin que la empresa puede obligar al trabajador a recuperar las horas o descontárselas de su salario

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a este permiso recogido en el 37.9 ET, aunque no se haya pactado de forma expresa en el convenio colectivo o por acuerdo empresarial

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El permiso de ausencia por motivos familiares urgentes es retribuido, sin que la empresa puede obligar al trabajador a recuperar las horas o descontárselas de su salario

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a este permiso recogido en el 37.9 ET, aunque no se haya pactado de forma expresa en el convenio colectivo o por acuerdo empresarial

(Imagen: E&J)

El permiso reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, es retribuido por efecto directo de la propia norma legal que lo establece. Dicho de otro modo, el permiso tiene carácter retribuido, sin que la empresa pueda obligar a la persona trabajadora a recuperar las horas o descontárselas de su salario, con independencia de que dicho permiso no venga regulado en el convenio colectivo de aplicación o no se haya pactado en acuerdo de empresa.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que considera que la correcta interpretación del precepto legal es la de considerar que “el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario que así lo establezca el convenio colectivo o acuerdo de empresa”.

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