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Es causa de despido proferir insultos y amenazas por correo electrónico al responsable de RRHH por desacuerdo con la nómina

El TSJM revoca la sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.785 euros. (Imagen: E&J)

La Sala de lo Social dictamina que la conducta del trabajador "ha traspasado todos los límites", por lo que estima el recurso de la mercantil. (E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Es causa de despido proferir insultos y amenazas por correo electrónico al responsable de RRHH por desacuerdo con la nómina

El TSJM revoca la sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.785 euros. (Imagen: E&J)

La Sala de lo Social dictamina que la conducta del trabajador "ha traspasado todos los límites", por lo que estima el recurso de la mercantil. (E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido de un trabajador que profirió insultos y amenazas por correo electrónico al responsable del Departamento de Recursos Humanos al estar en desacuerdo con su nómina.

Trabajaba en la discoteca El Callejón de Serrano SL como técnico de sonido y fue despedido en junio de 2022, mediante un burofax, debido a «su comportamiento y actitud hacia trabajadores de la empresa y superiores directos, que incluyen ofensas verbales, disminución del rendimiento en su trabajo habitual, asistir a su puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia que merma su capacidad cognitiva, faltas de puntualidad reiteradas y transgresión de la buena fe contractual», según le indicó la empresa. Previamente, había sido sancionado en tres ocasiones por retraso injustificado con una falta leve.



El trabajador recurrió ante la Justicia su despido y el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid le dio la razón, declarándolo improcedente. La empresa fue condenada a que optara entre su readmisión o lo indemnizara con 4.785 euros; más en el primer caso, los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido.

La mercantil se alzó en suplicación ante el TSJM contra dicha sentencia y la Sala de lo Social ha estimado el recurso que presentó. En consecuencia, ha revocado la sentencia del Juzgado y ha declarado procedente el despido, absolviendo a la empresa.



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