Connect with us
Actualidad

Hacienda advierte que los riders deben cobrar nómina, no facturar con IVA

El Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo los considera trabajadores por cuenta ajena

(Foto: EP)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

Hacienda advierte que los riders deben cobrar nómina, no facturar con IVA

El Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo los considera trabajadores por cuenta ajena

(Foto: EP)



El 12 de mayo de 2021 el BOE publicó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales; comúnmente conocida como la Ley Rider. Durante mucho tiempo existió una gran controversia sobre el estatus de estos trabajadores, que eran considerados por la empresa como autónomos. Sin embargo, varias sentencias han considerado a estos trabajadores como falsos autónomos. Esto es algo que vino a cambiar el Real Decreto-Ley 9/2021, que definitivamente considera a los riders como trabajadores por cuenta ajena.

Esto no ha evitado que sigan existiendo problemas por parte de las empresas, que continúan haciendo cosas que no cuadran con la condición de trabajadores por cuenta ajena que les ha sido reconocida a estos empleados. La Dirección General de Tributos (DGT) ha tenido que aclarar que las plataformas digitales de reparto no pueden seguir emitiendo facturas con IVA a nombre y cuenta de sus trabajadores como si siguiesen siendo autónomos. Además, tienen la obligación de pagarles a través de una nómina desde el momento en que estos estén dados de alta en la Seguridad Social como empleados de la compañía.



Esta resolución se produce después de que un trabajador de este colectivo cursara una consulta a la Dirección General de Tributos sobre si la plataforma digital de reparto para la que trabaja podía seguir emitiendo factoras a su nombre con IVA en lugar de nóminas a pesar de haber sido dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Manifestación de Riders. (Foto: Google)



No sujeto a IVA

En la consulta vinculante, de 23 diciembre de 2021, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda recuerda que, al tratarse de un servicio laboral, la actividad no está sujeta a IVA. En este sentido, señala que “los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de éstas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible”. Por lo tanto, deberán rectificarse las cuotas indebidamente repercutidas dentro del plazo de cuatro años del cobro de impuestos.



En su resolución, el organismo señala que el ciudadano que realiza la consulta solo puede ser considerado empresario o profesional a efectos del IVA “cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas se realizasen a título oneroso”.

Hacienda dice que deberán rectificarse las cuotas indebidamente repercutidas. (Foto: Google)

La DGT aclara que para que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al régimen tributario del IVA “tiene que ser prestada por cuenta propia”. Por esta razón, no están sujetos a este tributo “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”.

La facturación de los servicios de los repartidores en el sector delivery es una de las prácticas anteriores a la citada Ley Rider sobre la que el fisco está poniendo la lupa. La investigación abarca los últimos ejercicios fiscales en los que los trabajadores no habrían tenido que liquidar el impuesto, y las plataformas no deberían haberse deducido estas cantidades.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita