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Juan Antonio Frago y Verónica Suárez: «Este veredicto hace que los policías no tengan miedo a actuar»

Son los abogados de los dos agentes del caso conocido como "la patada en la puerta" en el piso de Lagasca

El jurado ha eximido de responsabilidad penal a los policías, al considerar que no incurrieron en un delito de allanamiento de morada al entrar a la fuerza al inmueble ante un delito flagrante.

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Juan Antonio Frago y Verónica Suárez: «Este veredicto hace que los policías no tengan miedo a actuar»

Son los abogados de los dos agentes del caso conocido como "la patada en la puerta" en el piso de Lagasca

El jurado ha eximido de responsabilidad penal a los policías, al considerar que no incurrieron en un delito de allanamiento de morada al entrar a la fuerza al inmueble ante un delito flagrante.



Tres semanas de juicio por jurado en la Audiencia Provincial de Madrid del caso contra los policías que usaron un ariete para entrar en un piso, conocido como el caso «de la patada en la puerta», se saldaron ayer con un veredicto unánime de no culpabilidad (0 votos a 9), por lo que los agentes ya están absueltos a falta de la redacción de la sentencia por parte del magistrado-presidente Francisco Javier Teijeiro Dacal. 

El juicio arrancó con seis policías acusados por el inquilino de la vivienda, cuya acusación particular ejercita el abogado Juan Gonzalo Ospina, pero el visionado de las grabaciones le llevó a retirar la imputación de cuatro de ellos y la fiscal eximió a los seis. El inquilino pedía dos años y medio de cárcel para los otros dos policías por un delito de allanamiento de morada. Uno de ellos es el jefe del operativo, un subinspector. 



Verónica Suárez García y Juan Antonio Frago Amada, socios directores de Frago & Suárez Abogados Penalistas, que han asistido a estos dos agentes, comparten con Economist & Jurist sus impresiones sobre este caso mediático. «Desde el Barça-Bayern no se vio un resultado tan aplastante (0-9)», celebró ayer Frago. 

E&J: ¿Qué significa este veredicto de no culpable para nuestro Estado de Derecho?



J. A. F: El reconocimiento de la legalidad de la actuación policial, que lo que buscaba en este caso concreto era que las personas que se encontraban en la fiesta abrieran la puerta y se identificasen y los que no eran convivientes se fueran a su casa. Y en segundo lugar, que en caso de reiterada y obstinada negativa a identificarse había que abrir la puerta. Primero intentaron, simplemente, desmontarla para que así la gente saliera voluntariamente, pero como no se pudo hacer porque era una puerta bastante robusta tuvieron que proceder al uso del ariete como último medio para ese acceso. Este veredicto es un espaldarazo al buen hacer policial.



V. S. G: Hace que los policías cuando tengan que actuar, no tengan miedo a hacerlo. Es un impulso a la actuación policial para preservar los derechos de los ciudadanos.

En redes sociales les están dando la enhorabuena en redes «por demostrar que el delito de desobediencia grave no se puede interpretar diferente en el barrio de Carabanchel que en el de Salamanca, por mucho dinero que haya por medio»…

J. A. F.: Así es. En realidad, este ha sido el gran problema de este asunto. Dentro de esa fiesta había personas de familias muy influyentes, como una prima hermana de la futura duquesa de Alba y una sobrina del conde de Iturmendi, cargo que fue anulado hace un año con la Ley de Memoria Histórica. Hemos acreditado que no sólo ellos, sino otros agentes que han declarado en el juicio hicieron exactamente lo mismo y nadie les ha derivado ningún tipo de responsabilidad ni penal ni disciplinaria. 

¿Qué piensan de que siguiera adelante el procedimiento?

J.  A. F.: Ha sido adelante por una gravísima negligencia de la Administración de Justicia, porque tenían a su disposición las grabaciones de los agentes policiales y no fueron visionadas, pese a que lo estuvimos intentando durante toda la instrucción, hasta el mismísimo juicio oral. De hecho, en el informe final del juicio reproché a la Fiscalía que hubiera cambiado la calificación cuando las grabaciones ya estaban a su disposición en la causa desde hacía dos años. Es decir, que de habérselas visto hubiera podido decidir eso mismo y haber apoyado los distintos recursos de la defensa en su momento, y no obligar a estos profesionales a pasar por un juicio oral absolutamente innecesario.

«Este procedimiento salió adelante por una gravísima negligencia de la Administración de Justicia»

¿Qué denuncia os hacían vuestros clientes sobre el caso?

J. A. F.: Fundamentalmente, que está habiendo una absoluta falta de visionado de esas grabaciones por parte de los órganos judiciales. No daban crédito a que era un asunto exactamente idéntico a muchos otros en los que habían intervenido no sólo ellos, sino otros compañeros, también de la Policía Local de Madrid y, sin embargo, a ellos concretamente se les persiguiera por algo que era absolutamente legal. 

V. S. G.: Aquí hay varios delitos flagrantes por la otra parte, entre ellos el de desobediencia a la autoridad, porque en más de 28 ocasiones les requirieron que abrieran la puerta y les explicaron qué normas estaban infringiendo. Los agentes tienen la obligación de actuar cuando hay un delito (408 del Código Penal), y estos policías intentaron por todos los medios que los integrantes de la fiesta se identificasen, les especificaron que estaban allí porque había un requerimiento de unos vecinos que estaban sufriendo fiestas tres y cinco días a la semana hasta las cinco de la madrugada, y habían llamado a la Policía entre 15 y 20 veces. La Policía lo que hace es un uso progresivo de la fuerza en función de la respuesta del ciudadano. Si hubiera sido la primera vez, no hubiesen tirado la puerta. Pero aquí, unos ciudadanos estaban sufriendo continuadamente esta situación, entre ellos una vecina con alzheimer, un vecino recién operado, una señora que padecía migrañas y se le estaba agravando esa enfermedad… Cuando los agentes llegaron allí, se oían los ruidos, los gritos y la música desde el portal. 

La Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha celebrado este juicio por un jurado popular. (Foto: Europa Press)

J. A. F.: Aparte de la desobediencia grave, no podemos olvidar una segunda arista de todo esto, que ni siquiera fue analizada por el tribunal del jurado por haberse declarado probado lo anterior. Y es el delito de ruidos o mobbing inmobiliario, porque hay que tener en cuenta, como testificaron personas del inmueble, que esta gente llevaba haciendo una media de tres-cinco fiestas semanales y aquello parecía un tablao flamenco, y obviamente eso acaba afectando a la salud de las personas que no pueden dormir y tienen que trabajar al día siguiente.

«Si hubiera sido la primera vez, no hubiesen tirado la puerta, pero hacían una media de tres-cinco fiestas semanales, y aquello parecía un tablao flamenco»

¿Podrían resumir su línea de defensa?

J. A. F.: Había dos líneas de defensa. Que el piso era turístico y que hay un decreto de la Comunidad de Madrid que permite su inspección sin poder alegarse que es domicilio, y en segundo lugar, que la actuación de los agentes era plenamente legal al haber una reiterada desobediencia grave y, por lo tanto, flagrante que habilitaba a la entrada domiciliaria.

También se ha hablado mucho de la inviolabilidad del domicilio…

V. S. G.: El domicilio es inviolable y nadie puede entrar en una casa si no tiene orden judicial o no tiene el consentimiento u oposición manifiesta del morador, pero hay una excepción: salvo delito flagrante, que es aquel que se acaba de cometer o se está cometiendo en ese momento.

Frago, usted ha denunciado en redes sociales que los policías han tenido que escuchar «cantidad de burradas» en el juicio sobre su actuación. Ponga ejemplos.

J. A. F.: Ha sido una impunidad absoluta la que han tenido los testigos de la acusación particular, que han dicho cosas tan graves como que los funcionarios habían desenfundado armas de fuego, cuando se ve que ni siquiera sacaron las porras de sus fundas, por lo que mucho menos las pistolas.

Una testigo dijo que se había sentido violada al ser cacheada; también declararon que el ariete no era de dotación, algo que se mantuvo hasta el final del escrito de acusación y ha sido declarado no probado, porque todos los funcionarios policiales, no sólo los acusados, sino también los testigos, han dicho que tienen esos arietes de dotación 

En fin, tal y como está el patio, es un loco el policía que no se dote de cámara. Visto lo visto, estos policías hubieran tenido un gravísimo problema de no haber tenido esas grabaciones de respaldo.

«Tal y como está el patio, es un loco el policía que no se dote de cámara. Estos policías hubieran tenido un gravísimo problema de no haber tenido esas grabaciones de respaldo»

¿Ha sido exigente este pleito? En cada jornada, la vista empezaba a las 10.00 y acababa entre las dos y media y cuatro.

J. A. F.: Sí, porque el resto de los asuntos del despacho no descansan y hemos tenido que compaginar estos doce días en la Audiencia Provincial de Madrid con los clientes que ya teníamos e incluso alguno nuevo que ha ido apareciendo. Teniendo las mañanas ocupadas con este caso y el cansancio que se acumula, además de echarnos muchas noches a la una o dos de la madrugada a dormir, se ha hecho difícil.

Este juicio ha sido un duelo entre tres pesos pesados de la abogacía, Juan Antonio Frago y Verónica Suárez, por una parte, y por otra, el letrado Juan Gonzalo Ospina, que ha representado al arrendatario. Ospina ha publicado esto en X: 

¿Algo que decir?

J. A. F.: Ha sido un juicio sumamente interesante, pero no comparto que haya sido, ni mucho menos, un juicio por la democracia. Como han resuelto los nueve jurados, por absoluta unanimidad, estamos ante una intervención policial más, en la que ha operado un exquisito cumplimiento por parte de los funcionarios de la Policía Nacional de sus cometidos.

«La otra parte ha demostrado ignorancia procesal, no ha hecho más que ser incongruente con sí mismo»

V. S. G.: Bueno, realmente a mí lo que me importa es que me feliciten mis clientes porque consideran que el trabajo de sus letrados ha estado bien hecho. Realmente. Una cosa es trabajar con las armas que te da el Derecho Procesal y otra la ignorancia procesal que ha demostrado la acusación particular, que intentó anular la prueba de las grabaciones de los policías fuera del momento procesal oportuno y sin ningún fundamento, a pesar de que la propia acusación particular las había solicitado como prueba. El visionado de las grabaciones de los agentes fue tan demoledor que desmontó uno a uno los hechos contenidas en el escrito de acusación, y pidió la nulidad cuando no era el momento procesal oportuno. Entiendo que la acusación no ha hecho más que ser incongruente en todo el proceso. 

¿Pese al veredicto de no culpabilidad, el daño ya está hecho?

V. S. G.: Exacto. El daño ya está hecho. Las batallas se ganan en sede judicial, no en redes y lo que han hecho aquí es hacer escarnio público del asunto haciendo viral un vídeo sesgado y editado que nada tiene que ver con la realidad. Han hecho mucho daño a familias y a profesionales de los que necesitamos en la Policía Nacional. La condena de banquillo ya la han tenido, la condena en redes sociales. Si tenemos que llegar al Tribunal Constitucional, como nos ha adelantado la acusación particular, lo defenderemos conforme a Derecho y espero que el resultado sea igualmente positivo para los policías, que actuaron dentro de la más estricta legalidad.

Por último, ¿qué opinan de que se esté tachando a la Policía como «la Policía de Marlaska»? Es la Policía de todos.

J. A. F.: Aquí, el gran problema que tuvieron los agentes fue que Marlaska hablara de esta operación. Eso conllevó que se politizase por parte del lado contrario, cuando esto no era más que una intervención puramente profesional.

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Suscriptor E&J2(@otrousername)
5 meses atrás

Creo que se trata de un delito de allanamiento de morada de manual. La comisión de una infracción administrativa ( o 10 infracciones adm.) no se convierte en delito. No se puede justificar la entrada ante un delito de desobediencia. Lo dijo en sentencia el juzg. de lo penal 2 de vitoria ante la detención de un varón que había infringido el horario de confinamiento inconstitucional que se produjo en el estado de alarma. El juez, en sentencia, duda que incluso se tratara de una infracción administrativa pero en ningún caso, se comente un delito de desobediencia. Es como si un agente de tráfico, le sanciona por sobrepasar el límite de velocidad y le dice: Si vuelvo a sancionarle por superar el límite de velocidad, le detengo o le imputo por un delito de desobediencia…
Me hubiera parecido más acorde, hablar de un delito flagrante contra el medio ambiente, delito de ruido, del 325 CP, y ante la comisión de ese delito, que se está produciendo y no cesan, no queda más remedio que la entrada en domicilio para lograr la cesación de los daños producidos por el delito de ruido.
Lo más prudente, en cualquier caso, hubiera sido situar a unos agentes fuera del domicilio y haber solicitado del juez una autorización de entrada en domicilio por delito de ruido.
Un saludo

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Joseba

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