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Retiran la acusación para cuatro de los agentes que intervinieron por la fuerza en una fiesta en una vivienda durante la pandemia

Continuan acusados el subinspector y uno de los agentes, que llevaron la voz cantante en la intervención policial

Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Retiran la acusación para cuatro de los agentes que intervinieron por la fuerza en una fiesta en una vivienda durante la pandemia

Continuan acusados el subinspector y uno de los agentes, que llevaron la voz cantante en la intervención policial

Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: E&J)



La acusación del caso de «la patada en la puerta» retira la acusación contra cuatro de los agentes que intervinieron por la fuerza en un domicilio en el que se estaba celebrando una fiesta durante la pandemia. Considera ahora que estaban cumpliendo órdenes. El conocido como “juicio de la patada en la puerta de la calle Lagasca” juzga unos hechos ocurridos el 21 de marzo de 2021 cuando seis policías nacionales acudieron a un domicilio en cuyo interior se estaba celebrando una reunión prohibida por las restricciones del estado de alarma.

La policía llegó, solicitó que abrieran la puerta para identificarse, pero el inquilino y sus amigos se negaron porque no querían ser sancionados y los agentes concluyeron que no identificarse era un delito grave de desobediencia a la autoridad, y que, por lo tanto, al ser un delito flagrante, se podría derribar la puerta con violencia con un ariete sin necesidad de orden judicial.



Esta acción policial inició un largo proceso en el que cinco resoluciones judiciales han dado la razón la morador de la vivienda: si un ciudadano no quiere identificarse en su casa se expone a una sanción administrativa, pero nunca a un delito, y menos flagrante.

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina ha retirado la acusación contra cuatro de los policías nacionales acusados, considerando tras el visionado de las cámaras que cumplían «órdenes erróneas» para acceder a la fuerza al inmueble. Por su parte la fiscal ha retirado el delito de allanamiento de morada del que les acusaba y del que no les exigía responsabilidad penal al tratarse de un error vencible de tipo, no recogido en el Código Penal. Tras ello los agentes han abandonado la sala constatándose su absolución.



Continúa acusando, sin embargo, al subinspector y uno de los agentes para quienes solicita dos años y medio de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta. En las imágenes visionadas en el juicio se determina que son ellos quienes, sin consultar con sus superiores, toman la iniciativa de la polémica actuación judicial.



Juan Gonzalo Ospina. (Foto: E&J)

Cinco resoluciones y 16 jueces consideran que sí hubo delito de allanamiento

Así queda reflejado en el Auto de 16 de junio 2021, donde los tres jueces de la Sección 23 de Madrid, confirman que no había delito de desobediencia y era necesario investigar a los agentes intervinientes por un presunto delito de allanamiento de morada. Auto ratificado nuevamente el 21 de febrero de 2022 por la Sección 5º, donde nuevamente tres magistrados no accedieron al cierre del caso pedido por las defensas de los agentes, y reiteran la investigación a los agentes por un posible delito de allanamiento. Solo dos días después, el 23 de febrero, la Justicia confirma nuevamente que no existe en el caso “obediencia debida al recibir una orden ilegal”, por lo que la causa continúa integrando a los seis agentes de policía que intervinieron, y no solo al subinspector que ordenó el derribo de la puerta como señalaban sus compañeros.

Posteriormente avalaría esta percepción el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sección 16 en autos que confirman las tesis de la acusación y defienden la inviolabilidad del domicilio recogido en el Artículo 18 de la Constitución, el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, lo que ya determinó la Justicia que no pasó, al igual que no existió delito de desobediencia.

El caso está siendo juzgado en la actualidad por un tribunal popular en la Audiencia Provincial de Madrid, aún sin fecha para conocerse la sentencia.

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