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Jurisprudencia

AP Alicante: condenado por un incendio involuntario pero previsible

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AP Alicante: condenado por un incendio involuntario pero previsible

  • La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años y medio de prisión por un delito de incendio por imprudencia grave con peligro para la vida, para el que contempla la atenuante de confesión, a un hombre que originó un incendio que afectó a varias urbanizaciones y vehículos de Dénia. El penado deberá indemnizar con diferentes cantidades de dinero, hasta 19.000 euros, a varios de los afectados


Los hechos probados en esta causa tienen su origen en el día 5 de julio de 2014, fecha en la que el condenado encendió una hoguera en un terrero rural de la localidad de Denia, “lugar en el que residía en una tienda de campaña, con desprecio a las elementales normas de cuidado y prudencia teniendo en cuenta las condiciones climatológicas existentes (con una temperatura de 28,7 grados centígrados, rachas de viento de 36 km/hora y una humedad relativa del 33%) y la proximidad de urbanizaciones habitadas”.

“Debido al fuerte viento, el fuego se propagó rápidamente ocasionando un incendio que alcanzó a las urbanizaciones cercanas, poniendo en peligro la vida de sus habitantes motivando la intervención de bomberos (…) y de varias dotaciones policiales, siendo necesario evacuar a los residentes y cortar las calles”.



Consecuencia de ello, el incendio alcanzó a un vehículo quad policial, que los agentes habían colocado en medio de la calle para cortar la circulación, el cual quedó calcinado, y que fue tasado pericialmente en la cantidad de 3.950 euros. Asimismo, dentro del mismo quedaron inservibles efectos personales de un agente de la Policía Local, que quedaron igualmente tasados en la cantidad de 502,75 euros. De igual modo, el fatal incendio también alcanzó a un vehículo propiedad de un particular, quedando valorado en la cifra de 4.100 euros.



Además, el fuego causó daños en los elementos comunes de una urbanización cercana, valorándose aquellos en la cantidad de 5.414,21 euros, así como en el jardín privado de una de las vecinas (670 euros) y otras viviendas adyacentes al lugar, cuyos daños no se reclaman por haber sido indemnizados por su seguro.

Se informa igualmente que, “la extinción del incendio ocasionó unos gastos de 1.337,33 euros por los cuales reclama Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana”. Y, por último, y no por ello menos importante, el acusado, “desde un primer momento reconoció a los agentes de policía y posteriormente en sede judicial haber sido el causante del incendio”.



“Omitiendo el deber de cuidado y previsión del riesgo”

Señala la SAP de Alicante 271/2020, de 29 de julio, que “estos hechos son subsumibles en el art. 358 del Código Penal en relación con el art. 351.1 segundo inciso del mismo texto legal. El acusado, omitiendo el deber de cuidado y previsión del riesgo, provocó un incendio en el solar en el que había acampado que se extendió y propagó hasta una zona urbanizada y habitada existente a unos quinientos metros, debiendo ser desalojados los vecinos de los edificios más próximos y causándose notables daños materiales”.

“El acusado afirma que fue un incendio involuntario y, si bien matiza sus anteriores declaraciones al afirmar que no está seguro si fue él el causante del mismo, ha reconocido que hizo una hoguera con papeles para calentar comida, levantándose de repente un viento fuerte siéndole imposible controlar el fuego”.

“No obstante, pese a la idoneidad de la acción del acusado, al encender la hoguera, de propagarse hasta la zona habitada con riesgo para las personas residentes, el fuego, el riesgo generado, no tuvo la gravedad que pudo haber llegado a tener por las circunstancias concurrentes derivada de la intervención de terceros. La entidad del peligro fue menor, o al menos no tan grave para el bien jurídico protegido por la intervención de diversos factores, especialmente por el desalojo de los vecinos y la intervención policial y de bomberos, lo que determina la aplicación el tipo atenuado previsto en el artículo 351.1 del Código Penal”.

“Delito de peligro hipotético o potencial”

Sobre este tipo penal atenuado la STS 828/2010, de 4 de octubre, ha especificado:

“En efecto, el fuego provocado por el agente debe ocasionar un peligro para la vida o la integridad física de las personas, debiendo reiterarse ahora una vez más que el delito de incendio del art. 351.1 C.P «ha sido configurado por esta Sala como un delito de peligro abstracto (STS núm. 1342/2000, de 18 de julio; STS núm. 1585/2001 , de 12 de septiembre; STS núm. 2201/2001, de 6 de marzo de 2002; STS núm. 753/2002, de 26 de abril), aunque más modernamente se ha precisado su conceptuación como delito de peligro hipotético o potencial. Como se dice en la STS núm. 1263/2003, de 7 de octubre, «en estas modalidades delictivas de peligro hipotético o potencial, también denominadas de peligro abstracto-concreto o delitos de aptitud, no se tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico protegido. En estos supuestos la situación de concreto peligro no es elemento del tipo, pero sí lo es la idoneidad del comportamiento realizado para producir dicho peligro». En consecuencia, el delito deberá considerarse consumado cuando el fuego se haya iniciado en condiciones que supongan ya, desde ese momento, la existencia del peligro para la vida o la integridad física de las personas, aun cuando la intervención de terceros impida su concreción y desarrollo efectivos”.

¿Previsibilidad?

“Pues bien, para poder imputar objetivamente ese resultado al autor de la acción negligente ha de requerirse que el mismo sea previsible para el autor. Y, además, dada la exigencia de gravedad de la imprudencia aquí tipificada, que esa previsibilidad sea de tal entidad que la imprudencia merezca esa valoración de gravedad”.

“El acusado llevaba acampando en la zona varios meses, era conocedor del estado en que se hallaba el descampado o solar en el que vivía, con abundante maleza y matorral y de la situación climática. Había limpiado de maleza y cañas una zona reducida, la que él ocupaba con la tienda de campaña y el pequeño agujero rodeado de piedras que utilizaba para hacerse una hoguera. Igualmente, conocía de la proximidad de la zona urbanizada. En tal situación el acusado, pese a las altas temperaturas del verano y el viento existente en la zona, encendió la hoguera utilizando, para que la misma prendiera, unos papeles que fácilmente el viento hizo volar, pavesas que prendieron en la maleza que rodeaba al acusado, propagándose rápidamente el fuego por todo el solar hasta la zona lindante con las urbanizaciones existentes a unos quinientos metros”.

Consecuencia de todo lo anterior, anuncia la novedosa sentencia al final de su Fundamento de Derecho Primero que, “es clara la omisión del deber de cuidado por no adoptar las debidas medidas de seguridad al encender el fuego sin prever ni prevenir las consecuencias que, encender un fuego con papeles, y con la proximidad de matorral y maleza tan seca por efecto del verano y viento de cierta entidad, podían generar y lo que le era fácilmente exigible”.

Finalmente, y tras la oportuna aplicación de “la atenuante de confesión del art. 21.4º del Código Penal, por el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en sus declaraciones en fase sumaria”, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante condena al mismo a la pena de dos años y medio de prisión por un delito imprudente de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas, previsto y penado en el art. 358 en relación con el art. 351.1.segundo inciso del Código Penal, debiendo indemnizar en concepto de responsable civil un total de casi 19.000 euros a distintos afectados: vecinos, Policía Local, aseguradoras, Generalitat Valenciana, etc.

 

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