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Jurisprudencia

Banco Sabadell, condenado a reintegrar más de 5.000 euros cobrados a un cliente en concepto de comisión de apertura de un préstamo hipotecario

La cláusula de apertura es nula por abusiva al haberse fijado en el 2% del importe del préstamo

Edificio corporativo del Banco Sabadell en Alicante. (Imagen: Banco Sabadell)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Banco Sabadell, condenado a reintegrar más de 5.000 euros cobrados a un cliente en concepto de comisión de apertura de un préstamo hipotecario

La cláusula de apertura es nula por abusiva al haberse fijado en el 2% del importe del préstamo

Edificio corporativo del Banco Sabadell en Alicante. (Imagen: Banco Sabadell)

La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado la nulidad de una cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario del Banco Sabadell, incorporada en el propio contrato del préstamo en aras de aplicar el porcentaje del 2% sobre la cuantía del préstamo. Asimismo, se ha declarado la nulidad de una segunda cláusula, relativa a los gastos de apertura.

En consecuencia, la entidad bancaria ha sido condenada a reintegrar al cliente afectado 5.100 euros, importe resultante de la cláusula de apertura, y otros 675 euros, cantidad que también abono indebidamente la parte afectada como consecuencia de la cláusula de gastos. Además, el Sabadell también deberá pagar los intereses legales devengados, cantidad que supera los 3.000 euros.



Sobre este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el abogado que ha ganado el caso y quien ejercía la defensa legal del cliente, Juan Pablo Palomar, del despacho Palomar Abogados, señala a Economist & Jurist que “el juicio de abusividad de la cláusula de comisión de apertura no pasa por analizar si en el contrato se han descrito las concretas actuaciones realizadas por la entidad bancaria con anterioridad a la concesión del préstamo, que justifiquen como contrapartida la comisión, sino que adopta un criterio objetivo de valorar la razonabilidad de la comisión”.

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