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Jurisprudencia

Camioneros, las horas a bordo de un ferry se abonan como horas de presencia

No se considera período de descanso el tiempo que permanece acompañando al camión en el ferry

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Camioneros, las horas a bordo de un ferry se abonan como horas de presencia

No se considera período de descanso el tiempo que permanece acompañando al camión en el ferry

(Imagen: E&J)

Una empresa de Palma dedicada al transporte de mercancías ha sido condenada a abonar a uno de sus empleados más de 3.000 euros en concepto de horas de presencia, tiempo correspondiente a los periodos que permaneció este trabajador acompañando al camión en el ferry cuando tenía que ir a la península.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador estuvo sus servicios como conductor profesional durante casi dos años para una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

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Dicho acuerdo establecía en su artículo 28.3. e) que, “para el cómputo de la jornada de actividad de los trabajadores móviles se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia (…) Salvo que se trate de pausas o de tiempo de descanso, los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en trasbordador o tren tendrán la consideración de tiempo de presencia, siempre que se conozca de antemano la existencia y duración previsible del viaje”.

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