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Jurisprudencia

Condenada una comunidad de propietarios a indemnizar a un local por los daños causados al colocar una lona publicitaria

El edificio puso el cartel para cubrir los andamios durante la reparación de la fachada, haciendo que el número de clientes y ventas del comercio descendiera

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Condenada una comunidad de propietarios a indemnizar a un local por los daños causados al colocar una lona publicitaria

El edificio puso el cartel para cubrir los andamios durante la reparación de la fachada, haciendo que el número de clientes y ventas del comercio descendiera

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una comunidad de propietarios a indemnizar con casi 30.000 euros al propietario del local ubicado en la planta baja del edificio por las pérdidas sufridas a raíz de la instalación de los andamios y una lona publicitaria durante la reparación de la fachada.

Los andamios y la lona tapaban el local y obstaculizaban la entrada al mismo

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el edificio se encuentra en un barrio céntrico de la ciudad de Madrid, por lo que una mercantil decidió alquilarlo para su explotación como tienda de óptica al considerar que el establecimiento era idóneo debido a su situación estratégica, tránsito de potenciales clientes y buena visibilidad.

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El problema llegó cuando unos meses más tarde, la comunidad de propietarios acordó ejecutar unas obras en la fachada del inmueble, por lo que se instalaron andamios y en ellos se extendieron lonas publicitarias, por las cuales la comunidad y todos los comuneros obtuvieron beneficios económicos. Así, desde que se instalaron dichos elementos en la fachada, en noviembre de 2020, hasta que se retiraron, en abril de 2021, la comunidad obtuvo 163.200 euros de beneficio —la propietaria del local recibió un 4,35% de porcentaje de participación en los elementos comunes, es decir, 7.099 euros, los cuales estaban destinados por la comunidad a la realización de obras de conservación que redundan en beneficio de todos los comuneros—.

Sin embargo, dicha situación causó un perjuicio notable a la arrendataria del local, ya que tras esos elementos —los andamios y la lona— se escondía la existencia de la óptica y obstaculizaba el acceso a la misma.

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(Imagen: E&J)

El perjuicio de la óptica equivalía a cinco mensualidades de renta

La mercantil había instalado previamente un mecanismo que controlaba el tráfico de clientes. Dicho sensor registró que durante el tercer trimestre del año las operaciones sujetas a IVA ascendieron a la suma de 52.696 euros, sin embargo, en el cuarto trimestre, cuando se instalaron el andamio y la lona publicitaria, se produjo un descenso muy significativo hasta 31.905 euros.

Así, como consecuencia del perjuicio económico sufrido por la óptica a consecuencia de elementos instalados en la fachada del edificio, que escondían la existencia del negocio y obstaculizaban el acceso al mismo, la arrendataria solicitó al arrendador del local que le indemnizase por las pérdidas económicas sufridas durante el periodo en que se dificultó la actividad comercial de la óptica.

La indemnización concedida a la arrendataria fue de 29.513 euros, que equivalía a cinco mensualidades de renta. Dicha cantidad se estableció en función del descenso de clientela, que quedó acreditado con la instalación del sensor de acceso al local, combinado con el porcentaje de las personas que acudieron a la tienda y compraron algún producto y del gasto medio de los mismos.

Por tanto, aunque es cierto que el propietario del local recibió 7.099 euros de la instalación de los lonas publicitarias —dinero el cual fue destinado por la propia comunidad a la realización de las obras de conservación—, dicho beneficio  fue recibido por todos los comuneros, pero el propietario del local fue el único perjudicado, ya que tuvo que abonar los citados 29.513 euros a su arrendataria después que ésta le hubiera acreditado, a través de un informe fundamentado, los verdaderos perjuicios sufridos al descender notablemente el número de personas que entraban en la tienda y, con ello, los ingresos.

Como consecuencia de ello, el propietario del local reclamó a la comunidad de propietarios que asumiera ésta su responsabilidad y le abonará a él la indemnización que había tenido que pagar a su arrendataria. No obstante, la comunidad de propietarios se negó a ello alegando que no tenía responsabilidad en lo ocurrido.

(Imagen: E&J)

La disputa llegó a la vía judicial. El propietario del local demandó a la comunidad al entender que se había vulnerado el artículo 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal y que la demandada debía indemnizarle con la cantidad que abonó a la arrendataria por los perjuicios que la ejecución de la obra y la instalación de la lona habían ocasionado.

Aunque a priori la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza n.º 41 desestimó la demanda, posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado dicho fallo judicial y, en su lugar, estimando el recurso de apelación interpuesto por el demandante, ha estimado la demanda y condenado a la comunidad a que abone al propietario del local 29.513 euros, cantidad que éste pagó a su arrendataria por el descenso de sus ingresos.

Para la Audiencia Provincial es evidente que los perjuicios sufridos por la óptica por el descenso de los ingresos se debió a las dificultades de visibilidad de la tienda y de acceso a la misma a consecuencia de la instalación de los andamios y la lona publicitaria, que ocultaba el negocio y cuyo acceso resultaba molesto.

“No podemos cuestionar que las lonas publicitarias pueden ser una medida útil para conseguir beneficios para la comunidad, pero ello no puede obtenerse a costa del perjuicio causado a uno de los propietarios, lo que se podría haber evitado destinando parte del beneficio obtenido, antes de su distribución entre los propietarios, a cubrir los daños causados”, ha señalado el tribunal provincial.

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