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Jurisprudencia

Confirmada la validez del despido pese a registrar su despacho sin avisar y en su ausencia

Dos días antes de la auditoría, el trabajador se fue de vacaciones

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Confirmada la validez del despido pese a registrar su despacho sin avisar y en su ausencia

Dos días antes de la auditoría, el trabajador se fue de vacaciones

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia de 12 de enero de 2022, la validez de la prueba obtenida en un procedimiento de despido de un director de una sucursal del Banco Santander al que, en su ausencia y sin previo aviso, registraron su despacho y descubrieron decenas de objetos y documentos comprometedores.

A juicio del Alto Tribunal, queda probado que el despacho de dirección es un lugar en el que se guardan los expedientes de todos los clientes de la oficina, en armarios que están cerrados y sin llaves, a los que tienen acceso todos los empleados de la sucursal.



Hechos probados

El trabajador prestaba sus servicios desde 1998 como director de una sucursal del Banco Santander sita en el municipio madrileño de Colmenarejo.

Un mes después de realizarse una primera auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales y ante las sospechas de que en dicha sucursal se podría estar incumpliendo la normativa de protección de datos dada la gran cantidad de documentación de clientes que se había podido observar a la vista en la mesa del director, en septiembre de 2017 se decidió realizar una nueva auditoría, sin avisar previamente.



A tal efecto, a primera hora de la mañana del 5 de septiembre de 2017 se personó una auditora del banco en la sucursal. A diferencia de la primera auditoría realizada, en esta ocasión el director de la sucursal no estaba presente ya que se encontraba de vacaciones.



«En ambas sentencias dictadas se llegó a la conclusión de que la entidad financiera no incurrió en ninguna ilegalidad a la hora de obtener las pruebas». (Foto: Banco Santander)

Pues bien, dentro de un armario que aparecía abierto (sin llaves) se encontró una bolsa negra con un joyero, y en su interior, anillos, pulseras y collares. Tras ello, en el mismo espacio, los auditores encontraron documentación judicial de un litigio en el que era parte el director de la sucursal.

Asimismo, encima de la propia mesa del director los auditores encontraron 36 documentos de reintegro de cuenta en efectivo en blanco firmados por clientes del Banco y con la anotación de una cifra en su parte superior, por importe total de 45.120 euros. También en dicho lugar, los auditores descubrieron dos documentos de reconocimiento de deuda. Por último, en los cajones de la mesa, se encontró dinero en efectivo por importe aproximado de 15.000 euros.

En diciembre de 2017, después de suspender cautelarmente al trabajador de sus funciones, el Banco procedió a despedir al director por causas disciplinarias, por vulneración de lo establecido en el art. 69. I y 9 del Convenio Colectivo de Banca y en el Código de Conducta.

Primera y segunda instancia: despido procedente

Disconforme con la anterior conclusión, el trabajador se plantó en sede judicial.

En cambio, en junio de 2018 el Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por el exdirector contra el Banco Santander y declaró la procedencia del despido.

Tras recurrir en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a darle la razón a la entidad bancaria y desestimó el recurso formulado por la representación letrada del trabajador.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Foto: Kike Rincón/Madrid Diario)

En ambas sentencias dictadas se llegó a la conclusión de que la entidad financiera no incurrió en ninguna ilegalidad a la hora de obtener las pruebas, por cuanto el despacho de dirección de la sucursal no era un espacio privado, ni de uso personal o reservado del demandante, sino el lugar donde se guardan todos los expedientes de los clientes dentro de los armarios que están sin cerrar con llave y sin que se forzara ningún cajón.

Asimismo, allí se confirmó que la ausencia del trabajador en la segunda auditoría era imprevisible, ya que obedeció únicamente a la sorpresiva actuación del propio interesado que el viernes anterior solicitó inopinadamente las vacaciones, cuando lo habitual es que la hubiere cogido en el mes de agosto como corresponde a los directores de oficina.

Unificación de doctrina

No conforme con ello, el actor formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha 980/1999, de 16 de septiembre.

En opinión del trabajador, se habría vulnerado su derecho fundamental a la intimidad, tras llevar a cabo el registro de su despacho sin respetar las garantías legales a las que debe sujetarse este tipo de actuaciones.

Tribunal Supremo

La Sala Cuarta del TS adelanta que la cuestión a resolver es precisar si el Banco obtuvo válidamente las pruebas que dieron origen a las posteriores pesquisas que culminaron en el despido disciplinario del director de la sucursal madrileña.

Pues bien, el Alto Tribunal advierte que en la sentencia contradictoria la empresa aprovechó las vacaciones del trabajador para acudir al centro de trabajo en su ausencia y efectuar el registro, sin que constara la existencia de unas posibles sospechas previas que pudieren justificar de alguna manera esta actuación. Además, en tal caso, el registro se hizo en unas carpetas que estaban cerradas dentro de los propios cajones de la mesa del trabajador, y eso fue lo que llevó a la sentencia referencial a considerar que se trataba de efectos personales que no debieron ser abiertos y escudriñados por la empresa en su ausencia, sin la presencia de un representante legal o de otro trabajador.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Eseficiencia)

“Concurre de este modo una sustancial diferencia entre ambos supuestos”, alerta la Sala de lo Social. En la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha se declaró la nulidad de la prueba debido a que la investigación se centró en unas carpetas cerradas en el interior de los cajones de la mesa del trabajador. En cambio, en la sentencia recurrida, “ya aparecen diferentes datos inculpatorios en espacios comunes que son utilizados por todos los trabajadores, así como en documentos abiertos a la vista encima de la mesa utilizada por el trabajador, con lo que se da la circunstancia de que la fuente primigenia de la prueba no es exclusivamente un espacio privativo que pudiere admitir el calificativo de pertenencias personales del trabajador”, razona el Alto Tribunal.

Aunque es cierto que también se registraron los cajones de la mesa en los que se descubrieron distintos elementos de prueba comprometedores, la verdad es que “son varias las fuentes de los que surgen las pruebas que desatan la ulterior investigación de la empresa”.

Por consiguiente, al no enfrentarnos ante una sola y única fuente de prueba cuya eventual ilegalidad contamine la totalidad de las obtenidas posteriormente, la Sala Cuarta rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador y justifica el distinto pronunciamiento alcanzado en ambas sentencias comparadas.

Así las cosas, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

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