Correos, condenada a adaptar el horario de un trabajador al turno de mañana para que pueda cuidar de su hija adolescente, quien tiene ideación suicida
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce la urgencia y relevancia de que el progenitor supervise y acompañe a la menor
(Imagen: UGT)
Correos, condenada a adaptar el horario de un trabajador al turno de mañana para que pueda cuidar de su hija adolescente, quien tiene ideación suicida
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce la urgencia y relevancia de que el progenitor supervise y acompañe a la menor
(Imagen: UGT)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un repartidor de Correos a adaptar su horario laboral al turno de mañana para poder cuidar de sus dos hijos, un menor 9 años y una adolescente con ideación suicida. Además, se ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a indemnizar con 3.500 euros al empleado en concepto de daño moral, ya que se le denegó la solicitud de conciliación de vida familiar y laboral las dos veces que solicitó ser trasladado al turno de mañana.
Correos denegó la conciliación por circunstancias organizativas
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el empleado prestaba servicios en la unidad de reparto de Correos en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de tarde de 14:30 a 22:00 horas.
En el año 2024 el trabajador solicitó una concreción de jornada consistente en pasar al turno de mañana para poder conciliar la vida familiar y laboral, con el fin de cuidar de su hijo de 8 años y su hija de 15 años, de los cuales es responsable de su guardia y custodia porque la esposa trabaja como autónoma y le es imposible un cambio en su jornada laboral.
En la solicitud el actor alegaba que la situación de conciliación en esos momentos era de vital urgencia, ya que sus hijos menores se encontraban solos sin ninguna supervisión adulta todos los días de la semana, desde las 14:30 hasta las 22:00 horas, estando dichos menores en situación de desamparo ante los estudios, tareas, actividades extraescolares y cuidados necesarios para su correcto desarrollo. Además, la hija mayor, que se encarga de cuidar de su hermano toda la tarde, había tenido episodios de depresión que la habían llevado a autolesionarse, por lo que era “de vital importancia su vigilancia y acompañamiento”, señalaba en la solicitud el empleado, ante el temor por la salud mental de su hija adolescente.
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Por ello, con el fin de cubrir las necesidades tanto en el ámbito familiar como en el escolar de sus hijos menores de edad, quienes están en desarrollo de su infancia, solicitaba ser trasladado a cualquier puesto de turno de mañana dentro del grupo operativo al que pertenece, ofreciéndose a aceptar la asignación provincial en puestos operativos en otras localidades y municipios limítrofes.
No obstante, la empresa denegó la solicitud alegando ausencia de vacantes en turno de mañana.
Casi un año después, en 2025, el empleado volvió a solicitar la misma concreción horaria alegando un cambio de circunstancias sobrevenidas que sustancialmente descansaban en las especiales necesidades de cuidado que requiere su hija adolescente y las dificultades de su pareja para ocuparse del cuidado de sus hijos. Pues, la progenitora es autónoma y se dedica a actividades artísticas y peluquería, teniendo un local de negocio en el que desarrolla la actividad de peluquería de lunes a jueves, en horario de mañana y tarde, y que compagina algunos días de la semana con la actividad de danza, también en horario de tarde hasta las 21:30 horas.
Sin embargo, Correos volvió a denegarle la solicitud.

(Imagen: información logística/Correos)
El TSJ de Canarias reconoce el derecho del trabajador a conciliar
El Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas desestimó la demanda presentada por el empleado contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos sobre conciliación de la vida personal y familiar. No obstante, dicha sentencia ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que —estimando el recurso de suplicación interpuesto contra ella y la demanda— ha declarado el derecho del trabajador de adaptar su horario laboral en turno fijo matinal de lunes a viernes, de 07:00 a 14.30 horas.
Además, la Sala de lo Social del Tribunal ha condenado a Correos a indemnizar al actor con 3.500 euros por los daños y perjuicios morales causados como consecuencia de la negativa empresarial a la concreción horaria solicitada, que le impidió poder cuidar debidamente a sus hijos.
El TSJ de Canarias ha ponderado el interés superior de los hijos del trabajador —y también teniendo en cuenta el derecho personal a conciliar del demandante— y las necesidades organizativas de Correos. Como resultado de dicha comparación, los magistrados se han decantado por la petición justificada de concreción horaria del empleado, “debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa”.
A criterio de la Sala concurren dos “potentes razones” que justifican la concesión de la conciliación: sus dos hijos.

(Imagen: Correos)
Por un lado, el niño, de 9 años de edad, aunque aún es dependiente ya empieza a “gestionar sus emociones e independencia, enfrentándose a nuevas situaciones sociales en las relaciones con sus compañeros/as, lo que va a requerir una figura de apoyo adulta permanente como referente para su propio desarrollo individual”, señalan los magistrados. Además, cuando finaliza diariamente sus estudios en el centro de enseñanza, necesita una persona adulta que lo recoja en el colegio y se ocupe de él, “estimulándolo para que realice las tareas del colegio, además de apoyo con la merienda, cena, baño, etc. durante las tardes, pues todavía a esta edad carecen del desarrollo emocional y la independencia suficiente”.
Por otro lado, la hija adolescente de 16 años, quien ha requerido ayuda de la Unidad de Salud Mental por tener ideación de “tirarse por la ventana”, padecer insomnio, anhedonia y llanto fácil. Además, tiene prescrito un tratamiento farmacológico múltiple que incluye sedantes e hipnóticos y necesita de apoyo profesional psicológico continuado. Para el Tribunal, “en esta situación el apoyo de su padre cobra especial relevancia, siendo el respaldo familiar el soporte más cercano y uno de los factores protectores más importantes ante desequilibrios emocionales a tan corta edad, siendo recomendable en estos procesos de riesgo que la joven no permanezca sola largos periodos, al menos mientras subsista la ideación autolítica y, además, para tener un estímulo cercano en momentos de especial vulnerabilidad. Igualmente, se hace necesario el acompañamiento adulto a efectos de supervisar la correcta ingesta del tratamiento farmacológico prescrito”.
En este sentido, los magistrados señalan que “el cariño y apoyo familiar continuado” va a facilitar que la menor exprese emociones, no se sienta sola y tenga ayuda en momentos de crisis.
Además, el TSJ de Canarias ha recalcado en la sentencia que los datos del Instituto Nacional de Estadística revelan que las muertes de menores entre 15 y 19 años han incrementado, siendo el suicidio la primer acusa externa de muerte entre los adolescentes. “El cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida”, señalan los magistrados.

