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Jurisprudencia

Deniegan el finiquito a un trabajador de la ONCE que fue despedido tras perder 7.600 euros

La Justicia declara la improcedencia del despido pero valida la decisión de la empresa de retirarle la indemnización como forma de reparar la pérdida económica causada

(Imagen: Organización Nacional de Ciegos Españoles)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Deniegan el finiquito a un trabajador de la ONCE que fue despedido tras perder 7.600 euros

La Justicia declara la improcedencia del despido pero valida la decisión de la empresa de retirarle la indemnización como forma de reparar la pérdida económica causada

(Imagen: Organización Nacional de Ciegos Españoles)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica que un trabajador de la ONCE que fue despedido tras perder un sobre con 7.600 euros recaudados de su actividad laboral, no tiene derecho a cobrar el finiquito porque la empresa puede quedárselo para compensar la pérdida económica que causó.

Esto es posible siempre y cuando el hurto se produzca por una actuación negligente del vendedor de cupones y la aseguradora se niegue a aceptar el siniestro, como fue el presente caso, en el que el trabajador antes de proceder a realizar el ingreso de lo recaudado en el banco, se fue a realizar una serie de actividades con el dinero encima.



A pesar de que se ha declarado la improcedencia del despido por abuso en el periodo de prueba del contrato, la Sala de lo Social rechaza que la Organización Nacional de Ciegos Españoles deba abonar al vendedor de cupones los 3.192 euros que le corresponderían del finiquito.

Y ello es así porque el Convenio Colectivo de la ONCE establece la posibilidad de compensar en las nóminas sus diferencias económicas, como es la recaudación no ingresada, con los trabajadores. Es decir, la Justicia avala que cuando el empleado sufra un hurto de la cantidad recaudada debido a la conducta negligente de éste, la empresa podrá regular las nóminas del trabajador hasta que se repare el daño económico causado.



Se fue de compras con el dinero en el bolso

El actor prestaba servicios como agente vendedor para la ONCE, con un contrato de trabajo de interinidad, el cual establecía un periodo de prueba de seis meses. La empresa le despidió a los dos meses de firmar el contrato, alegando como motivo de la extinción de la relación laboral que el hombre no había superado el periodo de prueba ya que perdió un sobre con 7.600 euros conseguidos durante su jornada de trabajo.



El robo del dinero fue denunciado por el trabajador ante la Guardia Civil. En la denuncia constaba que tras terminar su jornada laboral y antes de ir a ingresar el dinero en el banco, el trabajador procedió a realizar una serie de actividades (acompañó a su madre al fisioterapeuta; se compró unos pantalones; y fue al supermercado a hacer la compra), todas ellas portando un bolso con el sobre del dinero encima.

Tras terminar de realizar todas las actividad, cuando el hombre fue a coger el dinero se percató de que el bolso estaba abierto, no encontrándose en él el sobre donde llevaba la recaudación y desconociendo si alguien le quitó el dinero, ni dónde.

Por esta pérdida económica la ONCE procedió a rescindir la relación laboral y le comunicó que la transferencia de finiquito que le correspondía al trabajador (3.192 euros) iba a ser bloqueada hasta que la empresa recibiera la resolución de la compañía asegurada resolviendo si el siniestro estaba cubierto o no por la póliza.

En la comunicación se le indicaba que “si la compañía aseguradora rehúsa el siniestro se procederá a compensar dicho importe acreedor, en el máximo legalmente posible, con el importe deudor que usted generaría con la ONCE por los productos de juego no liquidados, que en este caso coincide con lo denunciado en el siniestro. Procediéndose a reclamar el importe restante conforme a nuestra normativa interna».

Es decir, la empresa le informó de que el dinero del finiquito que le correspondía al trabajador no le iba a ser entregado porque se lo iban a cobrar por la deuda que el trabajador ha generado con la ONCE al no liquidar los productor de juego.

(Imagen: Organización Nacional de Ciegos Españoles)

El despido es improcedente

Tras intentarse el preceptivo acto de conciliación, el trabajador demandó a la empresa, solicitando que se dictara sentencia por la cual se declarase la improcedencia del despido y se condenara a la ONCE a reintegrarle la cantidad acumulada que le correspondía de finiquito.

El Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca estimó la demanda sobre despido del trabajador, declarando el mismo como improcedente tras apreciar la duración abusiva del periodo de prueba, y condenó la empresa al admitirle o bien a indemnizarle con la cantidad de 800 euros. Sin embargo, el juzgador desestimó la reclamación de cantidad acumulada de 3.192 euros.

El actor recurrió en apelación la sentencia de primera instancia, pero el Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial.

La ONCE puede compensar las diferencias económicas

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha rechaza que la ONCE deba de proceder a la compensación al afirmar que, tal y como se resuelve en la instancia, la actuación de la entidad demandada se conforma como correcta y ajustada a lo dispuesto en el artículo 57.13 del XVII Convenio Colectivo de la ONCE.

El mencionado artículo establece que la ONCE será la encargada de constatar y verificar la posible existencia de diferencias económicas de todo tipo por incorrecciones cometidas por el agente vendedor en las operaciones.

(Imagen: Organización Nacional de Ciegos Españoles)

Y que “una vez realizadas las verificaciones y constatada, en su caso, la existencia de diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las mismas adquirirán, desde tal momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser objeto de compensación por parte de la ONCE mediante su detracción de las nóminas del agente vendedor en el mes en cuestión o en los posteriores”.

Además, la Sala resalta que la existencia del hurto no es un dato realmente constatado, “puesto que lo único que resulta acreditado es que el actor denunció ante la Guardia Civil, que al no encontrar en su bolso el sobre con el dinero, pensó que podría haber sido objeto de un hurto, aunque desconocía si alguien se lo había sustraído, ni donde, lo que también podría evidenciar su pérdida”.

Y, en todo caso, aun asumiendo la certeza del hurto, para los magistrados lo que sí que ha quedado acreditado es que el trabajador no actuó debidamente, ya que, en lugar de ir directamente a ingresar esa importante cantidad de dinero al banco, optó por llevar a cabo otras actividades.

“Conducta claramente negligente e incardinable en el supuesto contemplado en el artículo 57.13 del convenio como constitutivo de una patente incorrección en su actuación, justificando y legitimando la decisión de la empleadora de proceder, una vez verificada y constatada la existencia de diferencias económicas en su perjuicio y su carácter de deuda vencida, líquida y exigible, a efectuar la oportuna compensación por el importe coincidente con la cantidad correspondiente al finiquito que se le adeudaba”, recoge la sentencia.

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