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Jurisprudencia

Despedido por no presentarse a trabajar durante 17 días alegando que no se enteró de que había recibido el alta médica porque tenía el correo acumulado

El trabajador también defendía que, en caso de que la comunicación de la alta médica le hubiera sido enviada a través de SMS, le resultó imposible atenderla porque paralelamente se le había averiado el teléfono móvil

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Despedido por no presentarse a trabajar durante 17 días alegando que no se enteró de que había recibido el alta médica porque tenía el correo acumulado

El trabajador también defendía que, en caso de que la comunicación de la alta médica le hubiera sido enviada a través de SMS, le resultó imposible atenderla porque paralelamente se le había averiado el teléfono móvil

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador por no presentarse a trabajador durante 28 días naturales, 17 de ellos laborales, tras recibir el alta médica después de un periodo de incapacidad temporal (IT).

El empleado defendía que desconocía su obligación de reincorporarse al puesto de trabajo porque los días que le fue notificada el alta médica, se le acumuló el correo postal. No obstante, la Sala de lo Social ha rechazado las alegaciones del empleado y confirmado la procedencia del despido al razonar los magistrados que el actor conocía que había sido dado de alta y estaba obligado a reincorporarse a prestar sus servicios laborales y, a pesar de ello, no se presentó a trabajar durante varias semanas.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador causó baja en situación de IT a comienzo de noviembre en la contingencia de enfermedad común hasta que el día 11 de diciembre el médico de la mutua causó su alta médica por incomparecencia del actor a la cita médica que tenía programada. Sin embargo, no fue hasta días más tarde y gracias a una comunicación de la mutua cuando la empresa tuvo conocimiento de que el trabajador se encontraba ya dado de alta y en condiciones para volver a trabajar. Pues, el empleado, a pesar de estar ya obligado a prestar servicios, no se había personado aún ningún día a trabajar.

Al conocer este hecho, la empleadora intentó ponerse en contacto con el trabajador por vía telefónica de forma reiterada, pero no recibió contestación alguna por su parte. Por lo que el día 30 de diciembre, es decir, 19 días después de que se causara el alta médica del trabajador, la empresa decidió enviarle un burofax comunicándole que sus faltas injustificadas de asistencia al trabajo desde que fue dado de alta de IT podían aparejar la extinción de la relación laboral por causas disciplinarias, por lo que se le concedía un plazo de 9 días para que formulara por escrito las alegaciones oportunas en su defensa y aportase las pruebas necesarias.

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(Imagen: E&J)

El trabajador, por su parte, formuló alegaciones por escrito indicando que a principios de noviembre quedó de baja por depresión, motivada por circunstancias familiares consecuencia del lctus que le dio a su madre a la que tenía que atender en sus quehaceres diarios, ya que a día de hoy continuaba sin estar recuperada ni poder hacer vida normal.

En sus alegaciones de defensa de por qué no había ido a trabajar durante todo este tiempo, el actor argumentó que, en caso de que se le hubiera comunicado el alta médica por escrito, “la dirección a la que llegan es a casa de mi madre. Circunstancialmente he tenido que mudarme a casa de mi madre para poder atenderla en condiciones (ya que estoy empadronado en otro domicilio) estando yo además de baja por los motivos que ustedes conocen. Dado el tiempo que me lleva atender a mi madre, se me acumuló el correo postal de esos días”.

Paralelamente, el 10 de noviembre de 2024, mi teléfono móvil se averió, quedando inservible desde dicha fecha, pasando a utilizar el teléfono móvil de mi madre de manera habitual. Por ello, si se envió comunicación de la alta médica a través del teléfono móvil, me resultó imposible atenderla al no estar ese número de teléfono operativo”, señaló el trabajador entre los argumentos de su defensa.

(Imagen: E&J)

La empresa, por su parte, en respuesta a las alegaciones presentadas por éste le contestó que, él mismo reconocía que le fue notificada por correo el alta de IT de fecha de 11 de diciembre al domicilio en el que residía en esos momentos, por lo que debió reincorporarse al trabajo al día siguiente, sin embargo, no lo hizo ni aportó ninguna documentación que justificase su ausencia laboral desde entonces.

En consecuencia, la empresa tomó la decisión de tramitar su baja por despido disciplinario al haber incurrido el actor en una falta muy grave recogida en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual refleja como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Absentismo injustificado durante 28 días naturales: 17 días laborales

La empresa, por su parte, en respuesta a las alegaciones presentadas por éste le contestó que, él mismo reconocía que le fue notificada por correo el alta de IT de fecha de 11 de diciembre al domicilio el que residía en esos momentos, por lo que debió reincorporarse al trabajo al día siguiente, sin embargo, no lo hizo ni aportó ninguna documentación que justificase su ausencia laboral desde entonces. En consecuencia, la empresa tomó la decisión de tramitar su baja por despido disciplinario al haber incurrido el actor en una falta muy grave recogida en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual refleja como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Absentismo injustificado durante 28 días naturales: 17 días laborales

El trabajador recurrió el despido en la vía judicial, no obstante, la justicia ha declarado la procedencia del despido. Primero fue el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo el que desestimó la demanda y dictaminó que el despido disciplinario del que había sido objeto el actor era procedente; y posteriormente ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias la que ha confirmado el fallo del Juzgado y, por ende, la procedencia del despido.

(Imagen: E&J)

El TSJ argumenta en la sentencia que, en el presente caso, consta la adecuada notificación del alta expedida por la mutua competente y también consta el conocimiento por parte del trabajador de tal alta y, por consiguiente, era conocedor de su obligación de reincorporación. En consecuencia, los magistrados califican de injustificadas las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la no reincorporación del trabajador una vez que ha sido de alta del proceso de IT en que se encontraba.

Asimismo, la Sala de lo Social señala por un lado que, el trabajador reconoció en las alegaciones escritas enviadas a la empleadora en el trámite de audiencia previa, que había recibido el parte médico en el domicilio de su madre, donde encontraba residiendo en ese momento, y aún así, alegó únicamente que “se le acumuló el correo postal esos días”. Por lo tanto, a juicio de los magistrados, con esa alegación el empleado “admite la notificación por correo postal al domicilio en el que, efectivamente, residía, no pudiendo otorgarse efectos al desconocimiento alegado del alta derivado de la propia negligencia del trabajador, que dejó acumularse el correo, y considerarse no realizada una notificación que el propio actor admitió haberse efectuado en su domicilio”.

Por otro lado, el Tribunal recuerda que el trabajador tuvo conocimiento de su obligación de reincorporarse a prestar servicios laborales, sin que nada comunicase a la empresa ni tampoco acudiese a su puesto de trabajo, y es más, habiendo recibiendo éste el burofax de la empresa en el que se le informaba de que podía ser despedido disciplinariamente por las reiteradas faltas de asistencia laboral, “tampoco procedió el trabajador a partir de tal fecha a reincorporarse a su puesto de trabajo, o a manifestar en modo alguno su voluntad en tal sentido, siendo que a partir de ella y conforme a lo indicado, también antes, resulta inequívoco que el mismo tenía claro conocimiento de su obligación de reincorporación”.

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