Detectives para seguir a los empleados: 4 sentencias clave del Tribunal Supremo
Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción (pudiendo llegar al despido) de un trabajador es perfectamente lícito, pero hay unas líneas rojas que las empresas no pueden rebasar

(Imagen: E&J)
Detectives para seguir a los empleados: 4 sentencias clave del Tribunal Supremo
Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción (pudiendo llegar al despido) de un trabajador es perfectamente lícito, pero hay unas líneas rojas que las empresas no pueden rebasar

(Imagen: E&J)
Absentismo, bajas por incapacidad temporal, competencia desleal o teletrabajo son algunos de los supuestos donde cada vez más empresas se plantean recurrir a detectives para verificar si puede existir algún tipo de fraude o comportamiento sancionable por parte de la persona trabajadora.
Ahora bien, hay una serie de líneas rojas que no pueden cruzarse (no cabe en ningún caso vulneración de derechos fundamentales como derecho a la intimidad, derecho al honor o el secreto de las comunicaciones) y hay que cumplir el “triple juicio” de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
Éstas son algunas de las sentencias clave del Tribunal Supremo que conviene conocer sobre la prueba de detectives en el ámbito laboral.
Licitud de la prueba de detectives
El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada sobre la prueba de detectives. Entre otras, en su sentencia del 12 de septiembre de 2023 “recuerda” el TS los principios generales sobre la licitud de la prueba de detectives en el ámbito laboral en aplicación de lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:
- Los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art. 48.6 de la Ley 5/2014), tienen carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales.
- Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no pueden facilitar datos o informaciones sobre estas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (art. 50.1 de la Ley 5/2014).
- Solo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados (art. 50.2 de la Ley 5/2014).
La mera sospecha basta para poder recurrir a un detective
No es necesario que haya indicios sólidos o irrefutables para poder recurrir a los servicios de un detective. El Tribunal Supremo entiende que la existencia de meras sospechas sobre una conducta ilícita o inadecuada por parte de un trabajador es suficiente para poder recurrir a un detective y que esto entra dentro del poder de dirección empresarial (STS de 12 de septiembre de 2023).
Señala el TS que la clave del juicio de ilicitud de la prueba no reside en la causa o motivo que la soporta. La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada (se remite el TS, entre otras, a STS de 12 de febrero de 1990).
Y respecto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, el TS deja claro en su sentencia que no se requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba de detectives.

(Imagen: E&J)
Domicilio habitual y los matices sobre el jardín del domicilio
Una de las cuestiones más conflictivas en torno al uso de detectives es desde qué espacios se puede grabar al trabajador y desde cuáles no al estar en juego un derecho fundamental como el derecho a la intimidad.
En todo caso, el domicilio particular del trabajador (domicilio habitual) está especialmente protegido, pero hay otros espacios que pueden suscitar dudas como es el caso del jardín del domicilio.
El artículo 48.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada determina expresamente lo siguiente: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre este tema y extiende al jardín (aunque con matices) la protección especial que se le otorga al domicilio particular del trabajador (STS de 25 de mayo de 2023 que desestima el recurso interpuesto por una empresa y ratifica la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la improcedencia del despido al entender que la prueba (imágenes grabadas en el jardín) fue ilícita.
Entiende el Supremo que el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador, dentro de “esos otros lugares reservados” a los que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Parece razonable deducir, deja claro el TS, que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo se puede entrar con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE).
Ahora bien, el TS también alude a un importante matiz en la sentencia que es el siguiente: “No consta que en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”.
De hecho, este matiz de la sentencia del TS ha sido por ejemplo utilizado en una sentencia del TSJ de Canarias de 22 de febrero de 2024 para ratificar la declaración de procedencia del despido de un trabajador por actividades incompatibles con la baja (prueba de detectives: imágenes grabadas desde una azotea).
Lo que constató el detective eran, esencialmente, actos realizados o fuera de la vivienda, o en una parte de la misma (la azotea) visible sin dificultad desde el exterior, nada de lo cual, entiende el TSJ está prohibido por el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada ni contraviene lo dispuesto en la STS de 25 de mayo de 2023 (STSJ de Canarias de 22 de febrero de 2024).
Entiende en su sentencia el TSJ de Canarias que aunque no es controvertido que la vivienda en la que el detective estuvo vigilando al demandante era la residencia habitual del trabajador, y por tanto domicilio constitucionalmente protegido, resulta que la vigilancia afectó solamente o al exterior de la vivienda —exterior al que no se aplica lo previsto en los artículos 48.1.a) o 48.3 de la Ley de Seguridad Privada—, o a la azotea del inmueble, que el detective afirmó en su declaración que era perfectamente visible desde la calle, y en particular desde una pequeña elevación cercana.

(Imagen: E&J)
Forzar pruebas y la doctrina del fruto del árbol emponzoñado
Otra de las líneas rojas que las empresas no pueden rebasar es saltarse la doctrina del “fruto del árbol emponzoñado” (extensión del ámbito de protección de los derechos fundamentales).
El Tribunal Supremo lo aborda expresamente en su sentencia de 19 de febrero de 2020, en la que declara nula por coercitiva (forzar una entrevista) la prueba de detectives.
En el caso concreto enjuiciado, el informe de la detective privada se basaba en haber forzado una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que éste, durante su jornada laboral, trabajaba por cuenta propia como abogado.
El TS estimó el recurso interpuesto por el trabajador apelando a la doctrina del fruto del árbol emponzoñado, en cuya virtud al juez se le veda valorar no solo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquellas.
En el caso concreto enjuiciado, la prueba es ilícita, por cuanto forzar una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa para probar que el demandante (trabajador) ejercía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el artículo 10 de la Constitución Española (CE), así como a su libre y espontánea determinación.

(Imagen: E&J)
Detectives para vigilar el crédito horario de los RLT
¿Se puede recurrir a un detective para verificar la utilización del crédito horario de los representantes de los trabajadores? El Tribunal Supremo ha sentenciado que es lícito recurrir a detectives para vigilar el uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores.
En una sentencia muy reciente, que reitera doctrina, el TS estima el recurso interpuesto por una empresa que realizó un despido disciplinario de un delegado de personal por uso indebido de horas para actividades sindicales (STS de 7 de mayo de 2025, estima el recurso interpuesto por la empresa).
«Recuerda» el TS que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en anteriores ocasiones [SSTS de 13 de marzo de 2012 (rcud. 1498/2011) y 551/2023, de 12 de septiembre (rcud. 2261/2022); entre otras] en el sentido de otorgar validez a la prueba de detectives cuando esta se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta que tal validez está sujeta a la prohibición, en todo caso, de la investigación de la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, y a la prohibición de utilizar en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
A ello se une que, como también hemos señalado (STS de 10 de enero de 1990), las actividades de representación no pueden someterse a una vigilancia singular por parte de la empresa ni a un control de tal calibre que pueda llegar a amenazar la independencia del trabajador.
La más reciente STS 551/2023 estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales.
Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Pues bien, la aplicación de la expuesta doctrina sobre el asunto que examinamos conduce, necesariamente, a la licitud de la prueba en tanto que, en los autos, no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni —una vez acreditado que la empresa tenía fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical— puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo.
Por ello, el TS estima el recurso interpuesto por la empresa, declara nula la sentencia del TSJ y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que, partiendo de la licitud de la prueba de detectives practicada, y teniendo en cuenta la misma, proceda a dictar sentencia que resuelva la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador.

(Imagen: E&J)
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/05/2025 Nº de Recurso: 2124/2024 Nº de Resolución: 402/2025
- Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/09/2023 Nº de Recurso: 2261/2022 Nº de Resolución: 551/2023
- Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/05/2023 Nº de Recurso: 2339/2022 Nº de Resolución: 380/2023
- Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/02/2020 Nº de Recurso: 3943/2017 Nº de Resolución: 155/2020
