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Jurisprudencia

Doble escala salarial: ¿se permite? Analizamos sentencia del TS

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Doble escala salarial: ¿se permite? Analizamos sentencia del TS



En el caso a analizar intervienen las siguientes instituciones jurídicas: convenio colectivo, impugnación de convenio colectivo, empresa, doble escala salarial, personal de nuevo ingreso, diferencia retributiva, formación, homologación profesional, capacitación profesional.

Como todos sabemos, el nivel de ingresos de un trabajador que inicia su andadura en el seno de una empresa suele ser inferior al de los trabajadores que cuentan con más experiencia en la misma. Según la sentencia que hoy analizaremos, en ocasiones, el trabajador joven ha de homologar su función en la empresa a través de un proceso de formación en una escuela formativa, cuando se validan sus aptitudes, a la que le seguirá otra fase de calificación para detentar la posición en la empresa, ya como un trabajador aptitudinalmente “homologado”, para finalmente fijar su remuneración.



En base a lo anterior, subrayamos que el salario de ingreso que prevé el artículo 8 del convenio colectivo a analizar ha de adaptarse a cada una de las fases (desde la formación hasta el ejercicio de la profesión como personal laboralmente homologado). Además, la remuneración también depende de la continuidad en la que se han realizado los servicios y de la dificultad que estos mimos entrañen.

Por lo tanto, podemos decir, en base a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que no existe un trato despectivo hacia estos trabajadores noveles, ya que su inferior nivel de ingresos está justificado en la idea de que no han aplicado las tareas durante el tiempo en que lo han hecho los trabajadores con más experiencia, y en la idea de que no disponen de la misma capacidad funcional para abordar las tareas más complejas. Es por ello por lo que a los trabajadores más jóvenes se les propone un itinerario formativo en el que han de homologar sus competencias para alcanzar un rango salarial análogo al de sus compañeros más experimentados. Eso sí, teniendo en cuenta los límites que ya demarca nuestra legislación, que en este caso indica que nunca se puede prolongar más de 30 meses esta situación de homologación de aptitudes,  ya que una vez superado este tiempo, el trabajador novel ha de ver igualados sus ingresos con lo de los trabajadores más experimentados.



 



Fallo del Tribunal Supremo

Como observamos en la sentencia y teniendo en cuenta todo lo mencionado, no puede considerarse que exista vulneración del artículo 14 de la Constitución (principio de igualdad) ni violación de las normas de contratación temporal. Sí existiría, en cambio, una violación de lo previsto en los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación al contrato de obra y servicio, declarando nulo el convenio colectivo de esta conocida empresa de neumáticos.

Puede consular la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71126174.

 

 

 

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