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Jurisprudencia

Doble victoria judicial para la letrada que fue despedida por la Asociación de Abogados Cristianos

El TSJ de Castilla y León ratifica el carácter improcedente del cese e interpreta que la indemnización debería ser superior

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Doble victoria judicial para la letrada que fue despedida por la Asociación de Abogados Cristianos

El TSJ de Castilla y León ratifica el carácter improcedente del cese e interpreta que la indemnización debería ser superior

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el carácter improcedente del despido de una letrada de la Asociación de Abogados Cristianos que fue apartada de sus funciones por no presentarse en su puesto de trabajo durante cuatro días y apropiarse de un ordenador portátil facilitado por la organización.

La sentencia, de 23 de diciembre de 2022, constata que, a efectos de fijar la indemnización, la mujer debería estar encuadrada en un grupo profesional superior que el que le reconoció la sentencia de instancia.



El caso

La jurista prestaba sus servicios para la Asociación de Abogados Cristianos desde marzo de 2021.

El 22 de diciembre de 2021, la mujer inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad (Covid-19), día en que se ausentó de su puesto de trabajo llevándose el ordenador portátil propiedad de la empresa, y que utilizaba para desarrollar su tarea.



Varias semanas después, la asociación remitió una comunicación a la trabajadora manifestándole que no ha había acudido a su puesto de trabajo los días 4, 5, 7 y 10 de enero de 2022, sin causa justificada ni previo aviso.



Finalmente, el 19 de enero de 2022, la mujer recibió una carta de despido disciplinario con efectos del mismo día. Según la organización sin ánimo de lucro, la jurista transgredió la buena fe contractual, cometió un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y se apropió indebidamente de bienes de propiedad de la entidad.

Despido improcedente

Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Valladolid estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de la abogada y declaró la improcedencia de su despido disciplinario. Además, la Magistrada Juez condenó a la demandada a optar en plazo legal entre indemnizarla en la cantidad de 1.541,83 euros o readmitirla en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono en tal caso de salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.

Juzgados de lo Social de Valladolid. (Foto: ICAL)

En palabras de la Juzgadora, “no expresa la carta en que ha consistido la transgresión de la buena contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ni que bienes materiales concretos han sido objeto de apropiación por la trabajadora, ni en qué fecha”.

La indemnización del despido debe ser superior

Frente a la sentencia se alzó en suplicación tanto la actora, que sostenía un mayor salario regulador a efectos de la indemnización por despido, como la demandada, que argumentaba la procedencia del despido actuado.

Turno del TSJ de Castilla y León, su Sala de lo Social comienza desestimando el recurso planteado por la asociación, ya que el mismo “adolece de una deficiente formulación técnica”.

En cuanto al recurso que planteó la representación letrada de la actora, el Tribunal interpreta que la mujer debería estar encuadrada en un grupo profesional superior que el que tiene reconocido, es decir, en el grupo profesional 3 y no en el 1 del convenio de acción e intervención social. La propia sentencia tilda de “evidente” que las tareas y grado de exigencia, responsabilidad, complejidad y autonomía desarrollados por la demandante no tienen ninguna similitud con el trabajo de un monitor, ayudante de cocina, personal de mantenimiento, auxiliar administrativo etc., que se incluyen a título orientativo dentro del citado grupo profesional 3.

La mujer está dada de alta como ejerciente en Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y fue contratada para prestar servicios como jurista

De hecho, consta acreditado que la mujer cuenta con titulación universitaria superior, está dada de alta como ejerciente en Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y fue contratada para prestar servicios como jurista.

Lo expuesto obliga al TSJ a dar una respuesta positiva a la pretensión subsidiaria de la recurrente, encuadrándola en el grupo 1 del mencionado convenio colectivo de acción e intervención social “por concurrir en su puesto de trabajo, como jurista, los requisitos y caracteres que se predican de aquel grupo profesional”. Igualmente, esto tiene como consecuencia que, partiendo de un salario regulador de 1.908 euros/mes para dicha categoría, la indemnización del despido improcedente debería ascender a 1.897,55 euros, particular en que la sentencia recurrida debe ser corregida.

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