Connect with us
Jurisprudencia

El derecho a la intimidad del padre de la reina Letizia no fue vulnerado porque no se le calificó de ser republicano

El titular periodístico lo que pretende es que no se le catalogue en ninguna ideología

(Imagen: Poder Judicial)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El derecho a la intimidad del padre de la reina Letizia no fue vulnerado porque no se le calificó de ser republicano

El titular periodístico lo que pretende es que no se le catalogue en ninguna ideología

(Imagen: Poder Judicial)



La Justicia vuelve a desestimar las pretensiones de Jesús Ortiz, padre de la reina Letizia. Ahora ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el que ha ratificado que el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos de carácter personal del progenitor de la monarca no se ha visto vulnerado.

Con esta reciente sentencia, dictada el pasado 25 de abril y disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Alto Tribunal confirma que el titular periodístico en el que se informaba que Ortiz acudía “a los tribunales para dejar claro que no es republicano” no supone una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante.



El Supremo afirma que el titular, analizado en su contexto informativo, “no desvela la ideología republicana o monárquica del demandante, sino que lo pretendido con el mismo es que no se le catalogue en ninguna de ellas”.

“Acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano”

Cabe recordar que la demanda de Ortiz tiene directa conexión con otro artículo publicado anteriormente por el mismo medio de comunicación ahora denunciado en el que se publicaba una entrevista realizada a la hermana del demandante y tía paternal de la reina. En dicha entrevista se señalaba, en base a las declaraciones de la entrevistada, que toda la familia paterna de la monarca, e incluso la propia Letizia antes de conocer al actual rey, era republicana.



Ese artículo provocó la presentación de una demanda por parte del padre de la reina al entender que se trataba de una noticia “banal, frívola e innecesaria”, además de falsa porque sostenía sin fundamento que todos los miembros de la familia eran republicanos. Por lo que a juicio del demandante, esa generalización, sin discriminar nombres o personas, suponía una injerencia injustificable al presumir que el actor había realizado una manifestación pública de una terminada ideología o posición política.



Como consecuencia directa de esa primera demanda, el medio de comunicación demandando informó del desarrollo del juicio bajo un titular en el que se informaba de que el padre de la reina (y demandante) “acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano”.  Un epígrafe que, a juicio del actor, suponía una nueva intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y la protección de datos de carácter general, por lo que presentó otra demanda contra el medio y su director, la ahora resuelta por la Justicia.

(Imagen: E&J)

El Supremo ratifica que no se vulneró su intimidad

En un primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón estimó la demanda y condenó al medio de comunicación y a su director a indemnizar con 8.000 euros al progenitor de la reina de España en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado.

Sin embargo, la sentencia de instancia fue recurrida por los demandados y, en esta ocasión, la Justicia falló a favor de la libertad de expresión, al considerar que el reportaje informativo, valorado en su conjunto y no únicamente analizando el titular, como hizo el Juzgado, no suponía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Ortiz. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la resolución de instancia y, en su lugar, acordó desestimar la demanda.

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha ratificado las conclusiones alcanzadas por la AP madrileña de que la noticia difundida tenía interés general y proyección pública, “toda vez que se refería a la familia de la reina de España y a su padre”.

El Tribunal Supremo confirma que el titular periodístico en el que se informaba que Ortiz acudía “a los tribunales para dejar claro que no es republicano” no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y la protección de datos. (Imagen: CGPJ)

“El contexto es esencial”

La Sala de lo Civil confirma que dicha información no contiene ningún juicio peyorativo, dirigido contra el actor, sin que conforme además una calificación de tal clase la opción política entre república o monarquía.

Por otra parte, en lo que se refiere a la información publicada, la misma es necesaria que se analice en su totalidad, es decir, analizar el titular en relación con los hechos que dieron lugar al primer proceso seguido entre las mismas partes. “El contexto aquí es esencial”, afirma el Tribunal, “si se dice que el actor acude al Juzgado para dejar claro que no es republicano, solo se entiende esta noticia si se parte del proceso judicial previo”.

La sentencia señala que, dado que el motivo por el que el padre de la reina acudió a esa vista no era otro que desvincularse de las declaraciones de su hermana en cuanto que él jamás había hecho declaración alguna respecto a su ideología y, en cierto modo, para dejar claro que no afirmó ser republicano o que al menos eso no era de interés público, “desde esa perspectiva, se entiende el titular perfectamente, más aun leyendo el cuerpo de la noticia que la explica y enlaza con lo ocurrido en el primer proceso”.

No se desvela la ideología del padre de la reina

Respecto a la veracidad de los contenidos, el Supremo señala que el titular no es falso si se integra con el contenido de la información a la que se refiere, y que, «además, encierra una valoración del periodista».

«El titular del medio de comunicación que Ortiz demanda para que no se le considere republicano, en el concreto contexto de la información difundida, no está desvelando la ideología republicana o monárquica del demandante, sino que lo pretendido es que no se le catalogue en ninguna de ellas«, recoge la sentencia.

Pues, en el texto que denuncia se afirma que el demandante acude al juzgado para dejar claro que no es republicano y, en su contenido tampoco se indica que sea monárquico. Por tanto, no cabe considerar que el derecho de intimidad del padre de la reina haya sido vulnerado, puesto que «dicha ideología resulta ignota para un lector objetivo e imparcial».

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita