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Jurisprudencia

El despido es improcedente pese a que un detective «pilló» al trabajador yendo al gimnasio estando de baja

El empleado realizaba ejercicios de musculación de hombros, brazos, piernas y pecho en trabajo de alta intensidad y no claramente destinados a mejorar la zona afectada

(Foto: Pexels)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El despido es improcedente pese a que un detective «pilló» al trabajador yendo al gimnasio estando de baja

El empleado realizaba ejercicios de musculación de hombros, brazos, piernas y pecho en trabajo de alta intensidad y no claramente destinados a mejorar la zona afectada

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el carácter improcedente del despido de un trabajador que, estando de baja médica por un accidente de tráfico, fue «pillado» por un detective contratado por la empresa realizando ejercicios de fuerza con pesas y mancuernas en un gimnasio.

Los ejercicios que realizaba en el gimnasio no eran incompatibles con su recuperación, sino que estaban pautados por los médicos que le asistían

La sentencia, de 13 de mayo de 2022, no esconde las “dudas” del Tribunal respecto a que los ejercicios que el empleado realizaba en el gimnasio fuesen, como interpretó el Juzgador de instancia, “de mero mantenimiento y fortalecimiento de los grupos musculares afectados en el accidente de tráfico”.



El caso

El trabajador prestaba sus servicios para la empresa demandada como mozo-peón agrícola desde 2004.

Entre diciembre de 2019 y julio de 2020, el empleado estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de tráfico.



Tras el alta médica y reincorporarse a su puesto de trabajo, la mercantil decidió despedir al trabajador por motivos disciplinarios, acusándole de haber transgredido la buena fe contractual al haber simulado su enfermedad.



Ante las sospechas, la empresa contrató a un detective para que investigara las tareas cotidianas que realizaba el trabajador mientras estaba de baja médica. (Foto: Pexels)

Según el literal de la propia carta de despido, las conductas constatadas constituían un comportamiento reprochable y una manifiesta vulneración de la buena fe contractual que debe regir en toda relación laboral (art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores).

La conducta del trabajador es absolutamente fraudulenta y desleal

En concreto, gracias al seguimiento realizado por un detective, se comprobó que el trabajador, mientras estaba en situación de baja médica, acudía habitualmente a un gimnasio en el que realizaba ejercicios que no eran acordes con su proceso de rehabilitación sino de musculación de gran intensidad física con pesas y mancuernas. Según el parecer de la empresa demandada, tales ejercicios tenían un carácter más exigente que las tareas propias de su puesto de trabajo, que esencialmente consistían en la reposición y el manejo de mercancías en el almacén.

El trabajador negó tal extremo y afirmó que los ejercicios que realizaba en el gimnasio no eran incompatibles con su recuperación, sino que estaban pautados por los médicos que le asistían.

Despido improcedente

Ya en sede judicial, en julio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente la demanda presentada por el empleado y declaró la improcedencia de su despido.

La sentencia de instancia consideró probado que, a finales de junio de 2020, el actor acudió a un gimnasio y realizó ejercicios de fuerzas con mancuernas y agarre con las dos manos, sin ayuda de monitor. Sin embargo, tal actividad física formaba parte de unos ejercicios de fortalecimiento y flexibilización del raquis cervical y dorsal que se le habían pautado tras finalizar la rehabilitación. Además, cabe subrayar que tales ejercicios tuvieron lugar solamente una semana antes de emitirse el alta.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife.

Fachada de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. (Foto: El Diario)

En particular, la Sala confiesa que le abordan “ciertas dudas” respecto a que los repetidos ejercicios que el actor realizaba en el gimnasio fueran, como interpretó el Juzgador de instancia, “de mero mantenimiento y fortalecimiento de los grupos musculares afectados en el accidente de tráfico y que precisaron de rehabilitación”, pues “aparte de los ejercicios de musculación de la espalda y región dorsal (que se podrían considerar que formaban parte de ese mantenimiento)”, el empleado realizaba otros “de musculación de hombros, brazos (bíceps), piernas (cuádriceps), y pecho (pectorales), en trabajo de alta intensidad y no claramente destinados a mejorar la movilidad cervical o dorsal (el recurrido afirma que estaban dirigidos a recuperar su tono físico general para poder reincorporarse al trabajo con normalidad)”.

Las alegaciones de la recurrente son razonables

En la misma línea, “aunque las alegaciones de la recurrente son razonables, porque lo que llevaba a cabo el actor en el gimnasio no parece que fuera una actividad física de menor intensidad que la necesaria para el desempeño de su trabajo (aunque desde luego, el tiempo que pasaba el actor en el gimnasio es muy inferior al de una jornada ordinaria de trabajo), no puede olvidarse que en la demanda impugnando el despido se afirmaba que los ejercicios que realizaba el actor en el gimnasio estaban pautados por sus médicos”, recuerda el Tribunal.

Así las cosas, mientras que el empleado ha aportado un informe de rehabilitación que anunciaba que se le habían pautado ejercicios de fortalecimiento y flexibilidad del raquis cervical y lumbar incluso después del alta en rehabilitación, la empresa recurrente “no ha aportado ninguna prueba médica que ponga en evidencia que lo que estaba haciendo el actor en el gimnasio no podía en modo alguno contribuir a mejorar sus problemas de cuello y espalda”, concluye la Sala de lo Social.

1 Comentario
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Anonymous
1 año atrás

Sr. Izaguirre,
le ruego revise sus negritas en el artículo. Un lector ocasional podría interpretar que el fallo es totalmente contrario al ocurrido, que es básicamente que la empresa despidió improcedentemente y que el juzgado ha dado la razón al trabajador. Destacar los argumentos de unos y otros sobra, especialmente cuando lo hace mayoritariamente de la parte recurrente.
Reciba un cordial saludo.

Nombre
Iris Montero

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