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Jurisprudencia

El informe de una asociación no prueba que un trabajador sufre acoso moral en su empresa

El trabajador alegaba que tras su reincorporación de la baja por paternidad, a pesar de que seguía figurando como encargado, la empresa le trataba como un empleado más

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El informe de una asociación no prueba que un trabajador sufre acoso moral en su empresa

El trabajador alegaba que tras su reincorporación de la baja por paternidad, a pesar de que seguía figurando como encargado, la empresa le trataba como un empleado más

(Imagen: E&J)



La Justicia se ve en la obligación de analizar caso por caso y las circunstancias de cada uno cada vez que un trabajador interpone una demanda por acoso moral, con el fin de diferenciar si realmente existe esa situación denunciada o simplemente se trata de una serie de discrepancias entre miembros de una misma empresa que acaba desencadenando en conflictos.

Hasta el momento la jurisprudencia fijada por los tribunales españoles establece que no puede considerarse que existe acoso moral en base a la mera existencia de discrepancias o situaciones de tensión. Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia concluyendo que, el hecho de que exista un informe elaborado por una asociación de víctimas de acoso no es suficiente para probar que el trabajador sufre acoso moral o mobbing en su empresa.



El TSJ castellanoleonés ha desestimado el recurso de apelación presentado por un trabajador contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda contra su empresa, acusándola de vulneración de derechos fundamentales, en concreto, el empleado alegaba que sufría acoso por parte de la empleadora desde que se reincorporó a su puesto tras la baja por paternidad, adjuntando en la demanda el informe elaborado por una asociación de víctimas frente al acoso.

Con la desestimación del recurso, el Tribunal confirma el fallo de instancia recurrido, puesto que no resulta acreditada la existencia de un atentado contra la dignidad del trabajador, entendida como «humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad».



Se adjuntó en la demanda el informe de la asociación

El trabajador, que prestaba servicios para su empresa como soldador, oficial de primera, inició un proceso de incapacidad temporal por ansiedad, constatando en el informe médico que el actor aseguraba tener problemas con su jefe, quien le había quitado todos los beneficios que venía teniendo como encargado antes de cogerse la baja por paternidad.



El actor alegaba que dichos problemas llevaban existiendo desde hace dos o tres meses, es decir, cuando se reincorporó a su puesto después de estar de baja por el nacimiento de su hijo, y desde entonces el hombre padece nerviosismo, palpitaciones e insomnio.

Desde la asociación de ayuda a las víctimas de acoso a la que comenzó a acudir el trabajador emitieron un informe en el que afirmaban que el hombre acudía al centro a participar en la terapia de grupo, y que la situación laboral del actor le estaba suponiendo un impacto grave, ya que el resto de las áreas de su vida trascurrían con normalidad y se han visto afectadas: su salud, su vida personal y familiar.

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto con asistencia de ambas partes, pero el mismo terminó sin avenencia. Por lo que el actor interpuso demanda sobre derechos fundamentales contra su empresa, adjuntando en la demanda el informe de la asociación, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia desestimó la demanda y el TSJ de Castilla y León ha ratificado el fallo de instancia.

(Imagen: E&J)

No ha quedado probado que se atentara contra su dignidad

El Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés ha rechazado lo alegado por el trabajador en su recurso, quien afirmaba que existen pruebas objetivas que avalan que es objeto de acoso laboral porque sufre vejaciones, trato degradante y el vaciado de sus funciones.

En el recurso el actor se refiere a que la empresa le habría sometido a acoso moral debido a que, tras su reincorporación desde el nacimiento de su hijo, la empresa le retira toda la confianza, le quita los instrumentos de trabajo, la tarjeta de crédito, el teléfono de empresa, el uso de la furgoneta; es decir, aunque siguiera figurando como encargado, pasaba a ser un trabajador más y, esta situación, suponía un desprestigio para él.

Sin embargo, todas las conductas que refiere el actor como indicios de acoso por parte de la empresa no han sido probadas, ni se colige acto empresarial que demuestre la adopción de represalias contra el trabajador. Por tanto, la Justicia no puede concluir que existen indicios de la vulneración de derechos fundamentales al no quedar constatado un atentado contra la dignidad del actor, entendida como o «humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad».

Y ello por cuanto nada consta probado sobre la conducta objetiva seguida por la empresa; más bien al contrario. El TSJ razona que la juez de instancia falla correctamente cuando desvirtúa la considerada prueba objetiva del actor -consistente en el informe de la asociación- con diversas testificales, teniendo por acreditado que “cuando el actor volvió de su baja, sí tuvo acceso y podía disponer de las llaves, furgoneta, oficina…etc”.

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