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Jurisprudencia

El nacimiento de hijos en una relación posterior modifica la pensión alimenticia de los hijos nacidos de una relación anterior

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Jurisprudencia

El nacimiento de hijos en una relación posterior modifica la pensión alimenticia de los hijos nacidos de una relación anterior



El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que el nacimiento de nuevos hijos en relaciones posteriores implica la modificación de las pensiones alimenticias de los hijos nacidos con anterioridad

El Alto Tribunal establece que esta modificación debe hacerse en beneficio de todos, ya que una distinción entre unos hijos y otros carece de fundamento, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. En consecuencia, el tratamiento jurídico debe el mismo, pues deriva de una idéntica relación paterno filial.



Este pronunciamiento del Supremo, difiere de lo establecido en instancia, donde se determinaba que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no debería suponer, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación.

Con base en este razonamiento, se rechazaban las pretensiones del progenitor recurrente, afirmando que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.



Así pues, se concluye que las condiciones y medidas adoptadas respecto a la pensión alimenticia, debe ser modificada en el supuesto planteado, en tanto en cuanto, todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española , sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal: 70362047

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