El personal de la Administración de Castilla y León tiene derecho a cobrar los pluses de nocturnidad y de atención continuada mientras disfrutan de permisos retribuidos
El Tribunal Supremo determina que la retribución de los días de permiso debe incluir los complementos de nocturnidad y atención continuada
(Imagen: E&J)
El personal de la Administración de Castilla y León tiene derecho a cobrar los pluses de nocturnidad y de atención continuada mientras disfrutan de permisos retribuidos
El Tribunal Supremo determina que la retribución de los días de permiso debe incluir los complementos de nocturnidad y atención continuada
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las personas trabajadoras que prestan servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en los organismos autónomos dependientes de ésta, tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad y el plus de atención continuada aun cuando se encuentren disfrutando de un permiso retribuido.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la Sala de lo Social haya estimado una demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT) de Castilla y León reclamando que se reconociera el derecho del personal laboral de la Administración autonómica a percibir los complementos salariales de nocturnidad y atención continuada durante el disfrute de los permisos retribuidos, cuando de haber prestado servicios los días de permiso retribuido, hubieran tenido derecho a percibirlos.
La relación laboral de los trabajadores de la Administración autonómica está sujeta al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta (de 21 de junio de 2023). En el artículo 82 del citado convenio se regulan los permisos retribuidos; mientras que el artículo 100 regula el plus de nocturnidad y el artículo 102 el plus de atención continuada.
La cuestión litigiosa era determinar si, a la vista de la redacción dada al efecto por el Convenio, el disfrute de permisos retribuidos de carácter general previstos en el artículo 82 del mismo, podía o no llevar aparejado en el ámbito retributivo, la percepción de los complementos de nocturnidad y de atención continuada. El sindicato UGT de Castilla y León entendía que sí, y por ello presentó demanda de conflicto colectivo —a la que adhirieron Comisiones Obreras (CC. OO) y Confederación General del Trabajo (CGT)— contra la Administración de la Comunidad Autónoma (CC. AA) y contra la Gerencia de Servicios Sociales de dicha CC.AA.
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(Imagen: E&J)
La retribución de los días de permiso debe incluir los pluses de nocturnidad y atención continuada
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León estimó la demanda al entender que, en atención a la redacción del Convenio, las personas trabajadoras que disfrutaran de los permisos retribuidos regulados en el artículo 82 del Convenio tienen derecho a la percepción del plus de nocturnidad y del plus de atención continuada. En consecuencia, el TSJ declaró el derecho de los trabajadores de la Administración autonómica a percibir los citados complementos salariales “cuando de haber prestado servicio los días de permisos retribuidos, hubieran tenido derecho a percibirlos, con la única excepción, para ello y en tales términos solicitados, de los supuestos que contempla el art. 82.d) del Convenio”.
Contra dicha sentencia la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de casación ordinaria alegando que, de los términos de la norma convencional se deriva que las personas trabajadoras que disfruten de los permisos retribuidos no pueden percibir en sus retribuciones los complementos de nocturnidad y de atención continuada.
No obstante, el Tribunal Supremo ha destinado el recurso y declarado la firmeza de la sentencia recurrida.
Los magistrados del Alto Tribunal señalan que, en el presente caso, el tenor del Convenio no deja dudas sobre su sentido en cuanto indica que “al disfrute de los permisos se asocia el derecho a la percepción de la totalidad de las retribuciones, lo cual implica que no puede detraerse de la retribución de los días de permiso ninguno de los conceptos retributivos que la persona trabajadora hubiera tenido derecho a percibir si no hubiera disfrutado del permiso y por tanto hubiera trabajado.”
Pues, el artículo 82 del Convenio dispone que “con el disfrute de permisos se mantiene el derecho a «la totalidad de las retribuciones», con la única excepción de los casos de «incompatibilidad legalmente establecidos»”; mientras que en el artículo 84 de la norma convencional se repite que “durante el período del disfrute de estos permisos se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones, respetando las peculiaridades que, en su caso, pudieran afectar a las retribuciones complementarias”.

