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Jurisprudencia

El reportaje sobre la herencia de Franco no vulneró derechos fundamentales de sus nietos

En opinión del Tribunal Supremo, el programa emitido se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de un jefe del estado español

Familia de Francisco Franco. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El reportaje sobre la herencia de Franco no vulneró derechos fundamentales de sus nietos

En opinión del Tribunal Supremo, el programa emitido se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de un jefe del estado español

Familia de Francisco Franco. (Foto: Archivo)



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos de Francisco Franco Bahamonde contra la sentencia del tribunal provincial que no apreció la vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión del programa televisivo titulado “La herencia de los Franco”.

La sentencia, de 14 de febrero de 2023, revisa el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto y subraya que el programa de televisión emitido se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco, como jefe del estado español.



El caso

Los hechos, en síntesis, sobre los que se construyó el relato fáctico de la demanda radican en que el lunes 23 de julio 2018, en franja horaria de máxima audiencia, a las 22:45 horas, el canal de televisión Cuatro, emitió, en el programa de investigación “En el punto de mira”, un reportaje titulado “La herencia de los Franco”.

Al inicio del reportaje, se hacía alusión a la situación surgida por la intención gubernativa de exhumar los restos del general Franco de la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.



Al inicio del programa se introdujo un organigrama titulado “Los nietos de Franco”, con su fotografía. Allí aparecían sus imágenes individuales en distintos actos públicos o privados, resultando que la pretendida vinculación a la actualidad o polémica de aquella exhumación era, según los demandantes, una excusa y justificación para la dedicación íntegra del programa a la descalificación de los actores.



La información difundida está protegida por derechos a la libertad de información y de expresión

El Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid desestimó la demanda.

Tras ello, la AP de Madrid llegó a la misma conclusión y desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de los nietos del general Franco.

Ahora, la Sala de lo Civil del TS ha desestimado el recurso de casación planteado por los familiares y ha considerado que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de los demandantes, ya que la información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Según el Alto Tribunal, el programa de televisión emitido se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco, como jefe del estado español, que se centra en cuatro propiedades, concretamente el pazo de Meirás, la casa Cornide de A Coruña, el palacio del Canto del Pico de Torrelodones y la finca de caza de Valdefuentes, en Arroyomolinos, la forma en que dichas propiedades ingresaron en su patrimonio, las cuales ulteriormente se integraron en su herencia, y el destino dado a tales bienes por sus herederos.

La Sala de lo Civil argumenta que se trata de información contrastada. “No existen indicios de mala fe. No son los difundidos meros rumores, pues los hechos tienen base real contrastada”, recoge el fallo. Asimismo, el Tribunal explica que lo emitido se realizó con constancia de las fuentes de las que se obtuvo: entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedráticos de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales de ayuntamiento, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas.

No son los difundidos meros rumores, pues los hechos tienen base real contrastada

“La notoriedad o proyección pública de los demandantes, por su relación con dicho patrimonio como herederos es evidente”, destaca la sentencia. Además, el programa de televisión no se centró en asuntos privados de los actores. En palabras del Alto Tribunal, “no se refiere el programa, ni las manifestaciones de las personas que intervinieron en él, a cuestiones propias de la vida privada de los actores, que es respetada, sino a aspectos derivados de dicho patrimonio y la forma de gestionarlo”.

Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la intimidad. “Revelar datos que se encuentran en registros públicos, como la titularidad de determinadas propiedades, que han sido objeto de información previa por la prensa, y que constituyen hechos de interés por derivar del patrimonio hereditario del que fue jefe de estado, sin que releven hechos íntimos relativos los demandantes o correspondientes a su vida o esfera privada o estrictamente familiar, determinan que tampoco pueda considerarse vulnerado dicho derecho fundamental”, explica la Sala.

Por último, el uso y la difusión de la imagen de los demandantes en actos públicos o en programas de televisión para ilustrar la información difundida, en el contexto ya descrito, “tampoco puede reputarse sobrepase los límites de la libertad de información, de manera que se considere cometida la infracción del derecho a la propia imagen de los actores reconocido por el art. 18.1 CE”, concluye la reciente sentencia.

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